5º Juzgado Civil de Santiago

ACUÑA/ACUÑA

Rol

C-6956-2021

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, a folio 1 , comparece don Rodolfo Aliro Blanco Santander, abogado, mandatario judicial en representaci n de do a Marcela Carlota Acu a Bravo, pensionada, ambosó ñ ñ domiciliados para estos efectos en calle Hu rfanos N 1373 Of. 803,é ° comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de don Mario Nelson Acu a Bravo, desconoce profesi ní ñ ó u oficio, domiciliado en calle Miguel Claro N 2478, Block C,° Departamento H, comuna de u oa, solicitando se declare la nulidadÑ ñ absoluta del acto jur dico que refiere, en virtud de los siguientesí antecedentes. Expone que con fecha 13 de junio de 1953, contrajeron matrimonio don Mario Arturo Acu a Bejares y do a Mar a Hilda Bravo Lazcano,ñ ñ í concibi ndose dos hijos: la demandante y el demandado. Con fecha 21 deé abril de 2010 fallece don Mario Arturo Acu a Bejares, quedando comoñ herederos por sucesi n intestada do a Mar a Hilda Bravo Lazcano enó ñ í calidad de c nyuge sobreviviente, do a Marcela Carlota Acu a Bravo enó ñ ñ calidad de hija y don Mario Nelson Acu a Bravo en calidad de hijo.ñ Relata que durante los a os 2012 y 2015, do a Mar a Hilda Bravoñ ñ í Lazcano padec a de complejos cuadros m dicos, lo que motiv que duranteí é ó dicho per odo debiere mantenerse internada en a lo menos dos hospitales: elí Hospital Militar y el Hospital Salvador, dado lo cual entre la demandante y el demandado, en calidad de hijos, acordaron prestar mayor dedicaci n aló cuidado de su madre, quien adem s de la compleja situaci n de salud yaá ó Código: CWXXXDXXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6956-2021 Foja: 1 descrita, ten a una avanzada edad, vulnerabilidad de la que el demandadoí abus y la enga , haciendo que suscribiera distintos poderes para pago deó ñó pensiones, as como otros documentos, entre ellos el contrato de daci n ení ó pago de cesi n de derechos celebrado con fecha 21 de abri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don Rodolfo Aliro Blanco Santander,ó en representaci n de do a Marcela Carlota Acu a Bravo, y dedujoó ñ ñ Código: CWXXXDXXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6956-2021 Foja: 1 demanda en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de don Marioí Nelson Acu a Bravo, solicitando acoger la acci n de simulaci n, declarandoñ ó ó que el contrato de daci n en pago de cesi n de derechos celebrado entre eló ó demandado y do a Mar a Hilda Bravo Lazcano con fecha 21 de abril deñ í 2015, ante el Notario P blico de Santiago don Sergio Carmona Barrales,ú Repertorio N 9.845-2016, es simulado, de nulidad absoluta, que su causa° es il cita, y que s lo intenta esconder una donaci n irrevocable, ordenandoí ó ó retrotraer a las partes al estado al estado anterior a la celebraci n deló contrato ya se alado; todo de acuerdo a los antecedentes referidos en lañ parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 19, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado, y por consiguiente, se encuentran controvertidosí todos los hechos expuestos en el libelo. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientesñó documentos, en forma legal y no objetados: A folio 1: 1.- Copia autorizada de escritura p blica de Daci n en Pago deú ó Cesi n de Derechos Bravo Lazcano, Mar a Hilda a Acu a Bravo, Marioó í ñ Nelson, otorgada con fecha 21 de abril de 2015 ante el Notario P blico deú la 36 Notar a de Santiago, don Sergio Carmona Barrales, bajo el° í repertorio N 9845-2015.º En su cl usula primera, se estableci que do a Mar a Hilda Bravoá ó ñ í Lazcano es due a de los derechos hereditarios en los bienes que componenñ la sucesi n quedada al fallecimiento de su c nyuge don Mario Arturo Acu aó ó ñ B jares, fallecido el d a 21 de abril de 2010, sin perjuicio de los derechos deé í la compareciente do a Mar a Hilda Bravo Lazcano, en su calidad deñ í c nyuge sobreviviente del causante, al disolverse la sociedad conyugaló existente entre ellos. La posesi n efectiva del causante don Mario Arturoó Acu a B jares a n no se solicita. Dentro de los bienes que componen lañ é ú sucesi n hereditaria y la comunidad a la disoluci n de la sociedad conyugaló ó se aladas se encuentra el siguiente inmueble: Departamento H del cuartoñ piso del block signado con la letra E del edificio construido en la propiedad ubicada en calle Rom n D az sin n mero y que tiene su entrada de accesoá í ú por calle Miguel Claro N 2478 C, de la comuna de u oa (...).° Ñ ñ Código: CWXXXDXXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6956-2021 Foja: 1 En su cl usula segunda, se manifest que la compareciente do aá ó ñ Mar a Hilda Bravo Lazcano reconoce adeudar a su hijo don Mario Nelsoní Acu a Bravo, la suma de $20.000.000.-, producto de diversos pagosñ efectuados para cubrir sus gastos de hospitalizaciones, tratamientos m dicos,é ex menes, as

Fallo

Por tanto, no es posible inferir que la causa sea il cita por talí motivo. D CIMO CUARTOÉ : Que, finalmente, la actora aduce que la deuda de $20.000.000.- a extinguir responde a la existencia de obligaciones de orden p blico e irrenunciables que el demandado ten a respecto de suú í madre, conforme lo estatuyen los art culos 321 a 337 del C digo Civil y laí ó Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y que, por lo tanto, no puede extinguirse mediante una daci n en pago, oó trav s de cualquier otro tipo de acto de disposici n.é ó Tal alegaci n la esgrime al enumerar los requisitos de la simulaci n yó ó los de la daci n en pago; en el caso de lo primero, al explicar el requisitoó Código: CWXXXDXXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6956-2021 Foja: 1 El concierto entre las partes , y respecto de lo segundo, al explicar los“ ” requisitos Existencia de una obligaci n primitiva y Animus solvendi .“ ó ” “ ” D CIMO QUINTOÉ : Que llama la atenci n que la demandanteó haya incluido la argumentaci n referida, concerniente a la naturaleza de laó deuda a extinguir (esto es, que encuentra su origen en obligaciones de orden p blico e irrenunciables que pesaban sobre el demandado respecto de suú madre), al hablar sobre el requisito de la simulaci n El concierto entre lasó “ partes , ya que no se vislumbra de qu manera se vinculan ambas nociones,” é y, en consecuencia, no es posible analizar la

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C-6956-2021 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6956-2021 CARATULADO : ACU A/ACU AÑ Ñ Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, a folio 1 , comparece don Rodolfo Aliro Blanco Santander, abogado, mandatario judicial en representaci n de do a Marcela Carlota Acu a Bravo, pensionada,

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