13º Juzgado Civil de Santiago

ANICH/

Rol

V-75-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Comparece en autos don Rodrigo Ignacio Cataldo Rubio, abogado, en representación de doña Inés Eugenia Anich Agar, ambos con domicilio en Los Militares 5885, piso 13, comuna de Las Condes, quien viene en solicitar se le autorice a su representada a efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñando en los párrafos siguientes. Refiere que su representado solicita autorización para donar, a título de mera liberalidad e irrevocablemente, a su hija Fernanda Troncoso Anich, CI. 21.030.842-3, 1500 acciones de la serie A sin preferencia alguna de participación social en la Sociedad, equivalentes a $72.632.766 (setenta y dos millones seiscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y seis pesos) en la Sociedad Inversiones La Nena SpA, Rol Único Tributario número 76.235.927-8, inscrita a fojas 68.644 número 50.215 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011. Luego, deja constancia de que la donación cuya autorización se solicita, no quedará sujeta a condición o modalidad alguna y que se hará a cuenta de lo que le correspondiere a la referida Troncoso Anich a título de legítima y en lo que no cupiere en ella con cargo a la cuarta de mejoras de la que es asignataria en conformidad a la ley; y que la presente donación no vulnera los derechos de los demás herederos ni contraviene disposición legal alguna. Hace presente que los asignatarios forzosos son de doña Inés Eugenia Anich Agar son: 1) Su hijo Matías Troncoso Anich, cédula nacional de identidad N°19.690.298-8; 2) Su hijo Pablo Andrés Troncoso Anich, cédula nacional de identidad N°19.243.772-5; 3) Su hija Fernanda Troncoso Anich, cédula nacional de identidad N°21.030.842-3; y 4) Su cónyuge Pablo Troncoso Unwin, cédula nacional de identidad N°7.254.121-9. Agrega que, una vez autorizada la donación, la participación accionaria de la sociedad Inversiones La Nena SpA quedará de la siguiente forma: a) Inés Eugenia Anich Agar con 5.499 acciones de la Serie A y 1 acción de la Serie B (55% del capital social). Código: NGVLXDHEGLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 b) Matías Troncoso Anich con 1.500 acciones de la Serie A (15% del capital social). c) Pablo Andrés Troncoso Anich con 1.500 acciones de la Serie A (15% del capital social). d) Fernanda Troncoso Anich con 1.500 acciones de la Serie A (15% del capital social). Precisa que el haber liquido del donante asciende a un monto no inferior a $996.027.006.- Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. Con fecha 11 de abril de 2022, se tuvo por iniciada la gestión. Se agregó al expediente electrónico certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación, el que consta en folio 13. Con fecha 20 de diciembre de 2022, se rindió información sumaria de testigos. Por resolución de 3 de enero de 2023, encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Ignacio Cataldo Rubio, abogado, en representación de doña Inés Eugenia Anich Agar, ambos ya indivi

Fallo

se declara: Que, se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a doña Inés Eugenia Anich Agar, cédula nacional de identidad N°9.721.284-8, la autorización judicial para efectuar la donación a título de mera liberalidad, 1500 acciones de la serie A sin preferencia alguna de participación social en la Sociedad de la Sociedad Inversiones La Nena SpA, a favor de su hija Fernanda Troncoso Anich, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia; Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-75-2022. Pronunciada por don Daniel Valenzuela Castillo, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Febrero de dos mil veintitrés Código: NGVLXDHEGLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T11:43:51-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-75-2022 CARATULADO : ANICH/ Santiago, siete de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Comparece en autos don Rodrigo Ignacio Cataldo Rubio, abogado, en representación de doña Inés Eugenia Anich Agar, ambos con domicilio en Los Militares 5885, piso 13, comuna de Las Condes, quien viene en solicitar se

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