13º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./RIFFO

Rol

C-31849-2019

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 30 de octubre de 2019 comparece en autos, Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1185, piso 3°, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Paola Abigail Riffo Jara, ignora profesión, domiciliada en pasaje Santa Rita S/N Km 10, Camino a Bulnes, Concepción, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado de autos, es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 25,5552 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de octubre de 2019, y con vencimiento para el día 21 de octubre de 2019. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 76,6656 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de octubre de 2019, y con vencimiento para el día 21 de octubre de 2019. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 153,3312 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de octubre de 2019, y con vencimiento para el día 21 de octubre de 2019. 4) Pagaré de monto capital equivalente a 17,4173 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de octubre de 2019, y con vencimiento para el día 21 de octubre de 2019. 5) Pagaré de monto capital equivalente a 34,8346 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de octubre de 2019, y con vencimiento para el día 21 de octubre de 2019. 6) Pagaré de monto capital equivalente a 121,9210 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de octubre de 2019, y con vencimiento para el día 21 de octubre de 2019. Indica que la sumatoria de ambos montos de capital, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 429,7249 UF. Código: HBJXXDENJBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31849-2019 Foja: 1 Agrega que los documentos que por este acto se cobran, se encuentran garantizados en virtud del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Expone que las firmas del suscriptor en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Paola Abigail Riffo Jara, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 429,7249 UF, equivalente en pesos al día 28 de Octubre de 2019, por la suma de $12.060.380.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 23 de noviembre de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción de prescripción; Por resolución de fecha 25 de noviembre de 2021, se le tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado y se confirió traslado a la excepción interpuesta, conforme consta en la carpeta electrónica. Con fecha 30 de noviembre de 2021, el ejecutante evacuó el traslado conferido. Por resolución de 14 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se omitió la recepción de la causa a

Fallo

fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). NOVENO: Que, a mayor abundamiento, y en este mismo orden de ideas, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, la imprescriptibilidad Código: HBJXXDENJBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31849-2019 Foja: 1 del artículo 13 de la norma en comento, dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación que no concurre cuanto se cobran pagarés con una fecha de vencimiento única y determinada, es decir, cuando no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, razón por la cual, siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos; DÉCIMO: Que, por lo tanto la imprescriptibilidad invocada, no beneficia al ejecutante - Banco Scotiabank - , quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales. UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y del análisis de los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que és

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C-31849-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31849-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./RIFFO Santiago, siete de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 30 de octubre de 2019 comparece en autos, Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal

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