Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

RAMÍREZ/UNIVERSIDAD DE AYSEN

Rol

O-21-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don Félix Cristian Ramírez Gutiérrez, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 16.973.123-3, domiciliado en Avenida Colon N° 1425 - B, de Curicó, Región del Maule, y deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador, la Universidad de Aysén , Rol Único Tributario N° 61.980.520-8 , representado en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por doña NATACHA ALEJANDRA PINO ACUÑA, cedula nacional de identidad N° 14.461.078-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Obispo Vielmo N° 62, Coyhaique, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I. CADUCIDAD, COMPETENCIA, ADMISIBILIDAD, PRESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO. 1.- CADUCIDAD: En cuanto al plazo de caducidad de la acción se encuentra vigente, de acuerdo al mandato del artículo 486 inciso 7° del Código del Trabajo. 2.- COMPETENCIA: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 420 letra a), del mismo cuerpo legal, SS., detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. 3.- ADMISIBILIDAD: La demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal que para ello ordena el artículo 168 del Código del Ramo, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446 del mismo texto legal. 4.- PRESCRIPCIÓN: Que, de la sola lectura del artículo 510 del Código del Trabajo, del texto que sigue, y la naturaleza de las prestaciones demandadas, se desprende que esta acción no se encuentra prescrita. 5.- PROCEDIMIENTO: Que, en atención a la cuantía, debe tramitarse en conformidad con las reglas del procedimiento de "aplicación general". II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 2.1 Naturaleza Jurídica del Contrato Individual de Trabajo: Por la naturaleza de los servicios prestados, y las contrataciones sucesivas es que este era de naturaleza INDEFINIDA. 2.2 Servicios Contratados: Los servicios que desempeñaba en la empresa corresponde a aquellas propias de la unidad de Finanzas. 2.3 Jornada Laboral: Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de las 08:30 a 17:50 hrs. 2.4 Remuneración: Su remuneración asciende a $2.185.166 (dos millones ciento ochenta y cinco mil cientos sesenta y seis pesos). III. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de febrero del año 2020, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 1 de enero del año 2023. En efecto, durante el tiempo que desempeñe mis servicios para Universidad de Aysén (en adelante "Universidad"), trabaje realizando labores en el área de finanzas, mediante múltiples contratos en un comienzo a honorarios y luego a contrata, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo que desempeñe el cargo este era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la universidad. Fui sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, consistentes de lunes a viernes de las 08:30 a 17:30 hrs y además sujeta al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Cabe señalar que se me reconoce el derecho a uso de licencias médicas en caso de enfermedad, uso de días administrativos en caso de ser requeridos, feriado legal de 15 días, permisos parentales, se le entregó ropa corporativa, lo que denota claramente una relación

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que me vinculó con la Universidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolle a favor de mi ex empleador no reúnen las exigencias que establece nuestro ordenamiento jurídico. Respecto de la supuesta contratación a contrata. Sobre el particular es menester indicar que supuestamente mi contratación cambio, pero en la práctica y la realidad de mi trabajo, desarrolle las mismas funciones, en el mismo horario y con los mismos beneficios, y bajo la subordinación y dependencia del mismo empleador Así entonces, procede establecer que mi condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación propia de un contrato de trabajo regulado por el código del trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. NATURALEZA LABORAL DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y NECESIDAD DE SU RECONOCIMIENTO COMO TAL. El artículo 7 del Código del Trabajo, dispone que "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una r

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Coyhaique, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Félix Cristian Ramírez Gutiérrez, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 16.973.123-3, domiciliado en Avenida Colon N° 1425 - B, de Curicó, Región del Maule, y deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral y cobro de prestaciones l

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