INGENIERÍA EN SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-238-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en el Derecho, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y con ello se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada, en consideración a los siguientes
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 09 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DAGOBERTO MARCELO RAMOS AVENDAÑO, abogado, C.I. 10.155.205-5, en representación de empresa INGENIERÍA EN SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES S.A., del giro de la seguridad privada, Rut 96.616.930-3, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 1357, of. 73, comuna y ciudad de Santiago. Deduce recurso de reclamación en procedimiento de general aplicación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, funcionario público, ambos domiciliados en Moneda N° 723, comuna de Santiago, por la Resolución Administrativa N° 1301-4683/2023 de fecha 20 de abril de 2023, legalmente notificada con fecha 27 de abril de 2023, la que pronunciándose sobre la Reconsideración Administrativa de Multa deducida por su parte en contra de la multa N° 1301.8341.22.21-1 de 30.11.2022, confirmó la multa aplicada de 60 UTM, Resolución que se reclama en los hechos y en el Derecho, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y con ello se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada, en consideración a los siguientes fundamentos que expone. Multa: “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 2 del art. 38 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores y períodos siguientes: Mario Santibáñez y Raúl Santelices en los períodos junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022”. Primer error de hecho del Inspector del Trabajo al resolver: No decretar la Invalidación de la multa por ejercicio de facultades jurisdiccionales del fiscalizador. Sostiene que ha incurrido en error de hecho y aun de Derecho el Inspector del Trabajo al resolver, por cuanto no ha considerado que el fiscalizador al aplicar a su representada una multa por el no otorgamiento de un beneficio laboral que no está establecido en la ley de manera expresa o explícita para los guardias de seguridad, ni está consagrado en los contratos individuales de los trabajadores fiscalizados, ha pasado a exceder el marco de sus atribuciones legales, ejerciendo o atribuyéndose facultades jurisdiccionales, ya que de dicha manera, de manera absolutamente inconstitucional, ha procedido a resolver un conflicto entre su representada (que estima que sus guardias de seguridad no tienen dicho derecho) y los trabajadores (que sí consideran que deben acceder al mismo). Esta situación de conflicto no la pudo resolver la Inspección del Trabajo mediante la aplicación de una multa, ya que para ello se requiere inte
Fallo
Por tanto, según lo expuesto, razonamientos invocados, jurisprudencia citada y según lo dispuesto por los artículos 446 y sgtes. y 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, deduce recurso de reclamación en procedimiento de general aplicación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, funcionario público, ambos domiciliados en Moneda N° 723, comuna de Santiago, por la Resolución Administrativa N° 1301-4683/2023 de fecha 20 de abril de 2023, legalmente notificada con fecha 27 de abril de 2023, la que pronunciándose sobre la Reconsideración Administrativa de Multa deducida por esta parte en contra de la multa N° 1301.8341.22.21-1 de 30.11.2022, confirmó la multa aplicada de 60 UTM, Resolución que se reclama en los hechos y en el Derecho solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y con ello se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada, con expresa condena en costas de la contraria. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. El tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia de la que versa la presente causa. La parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que indica y que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio de esta audiencia. TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos pacíficos entre las p
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1 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 09 de agosto
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