7º Juzgado Civil de Santiago

I MUNICIPALIDAD/EVER II HNS

Rol

C-2458-2021

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, ésta debe entenderse en relación con el título que le sirve de fundamento que contiene la suma que se demanda, razón para desestimar dicha excepción. Sexto: Que, la segunda excepción opuesta, a saber, la falsedad del título, ella se refiere a la materialidad del título, o al hecho de haber sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en él se expresa. No obstante, las alegaciones de la demandada apuntan a la falsedad ideológica, es decir, a la verdad de lo expresado en el documento, a su correlativo efectivo con la realidad que pretende Código: HHMXXDGHMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2458-2021 Foja: 1 describir. Lo anterior, al no encuadrase lo alegado dentro del marco jurídico la excepción opuesta, resulta motivo bastante para desecharla. Séptimo: Que en cuanto a la excepción de falta de mérito ejecutivo que parte la ejecutada la funda en no ser la demandada titular de patente comercial ni estar obligada al pago de las prestaciones señaladas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, cabe señalar que el legislador parte de la base de que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación, en el hecho de constar ésta precisamente en un título ejecutivo. Al respecto, cabe tener presente lo dicho por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el sentido de que “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. Conclúyese, de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas". (C. Concepción, 14 de julio de 1967

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4º, 6°, 7°, 8° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, la falsedad del título, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el exceso de avalúo y la nulidad de la obligación. Segundo: Que el ejecutante, en apoyo de su pretensión, acompañó a los autos el Certificado emitido por el Secretario Municipal que da cuenta de la deuda por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales, instrumento fundante de la ejecución. Tercero: Que a su vez, el ejecutado acompañó a los autos como prueba documental: -Certificados de inversión emitidos por Inmobiliaria Inersa Spa, Inversiones Camino del Inca e Inversiones Efo Dos Ltda., respecto de su inversionista Ever II HNS S.A para los periodos correspondientes a los años tributarios 2018, 2019 y 2020; Balance general acumulado hasta diciembre de 2017, 2018 y 2019, respecto de la sociedad Ever II HNS S.A.; Resúmenes de cálculo de capital propio tributario de Ever II HNS S.A. para el periodo correspondiente al año tributario 2018, 2019 y 2020; Libro mayor de cuentas de Ever II HNS S.A. para los periodos entre 1 de enero y 31 de diciembre 2017, 01 de enero y 31 de diciembre de 2019, y 01 de enero y 31 de diciembre de 2019; Análisis de inversión tributaria, y análisis financiero de inversión respecto de Ever II HNS S.A. para los períodos correspondientes a años tributarios 2018, 2019 y 2020; Declaración de Renta (formulario 22) de Ever II HNS S.A. para los períodos correspondientes al año tributario 2018, 2019 y 2020; Resumen de inversiones de Ever II HNS S.A. en empresas afectas al pago de patente comercial para los periodos correspondientes entre el segundo semestre 2019 al segundo semestre 2020 inclusive; Captura de pantalla de sección “Consultar situación tributaria de terceros” del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la sociedad Ever II HNS S.A.; Certificado de actualización de información de inversiones EFO Limitada, emitido con fecha 22 de abril de 2021; Certificado de anotaciones vigentes de Ever II HNS S.A. emitido con fecha 21 de marzo de 2022; Antecedentes contables al cierre de la sociedad Ever iI HNS S.A. incluyendo balance general, resultado tributario, cálculo de capital propio tributario y registro de rentas empresariales; Protocolización de extracto, inscripción y publicación en Diario Oficial de disolución por fusión de sociedad Ever II HNS S.A. realizada con fecha 21 de diciembre de 2020; Cadena de correos electrónicos entre Jorge Meneses, Felipe Errázuriz y Marlene Merino, del 9 al 16 de Código: HHMXXDGHMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2458-2021 Foja: 1 agosto de 2021; Ocho sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema; Copia de escritura pública de constitución de sociedad Ev

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, rindiéndose la que rola en autos. Hallándose la causa en estado, con fecha 05 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4º, 6°, 7°, 8° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, la falsedad del título, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el exceso de avalúo y la nulidad de la obligación. Segundo: Que el ejecutante, en apoyo de su pretensión, acompañó a los autos el Certificado emitido por el Secretario Municipal que da cuenta de la deuda por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales, instrumento fundante de la ejecución. Tercero: Que a su vez, el ejecutado acompañó a los autos como prueba documental: -Certificados de inversión emitidos por Inmobiliaria Inersa Spa, Inversiones Camino del Inca e Inversiones Efo Dos Ltda., respecto de su inversionista Ever II HNS S.A para los periodos correspondientes a los años tributarios 2018, 2019 y 2020; Balance general acumulado hasta diciembre de 2017, 2018 y 2019, respecto de la sociedad Ever II HNS S.A.; Resúmenes de cálculo de capital propio tributario de Ever II HNS S.A. para el periodo correspondiente al año tributario 2018, 2019 y 2020; Libro mayor de cuentas de Ever II HNS S.A. para los periodos entre

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C-2458-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2458-2021 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD/EVER II HNS Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 09 de marzo de 2021, comparece don Diego Tomás Herrera Fernández, abogado en representación judicial de la I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA, representada legalmente por su Alcalde

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