1º Juzgado Civil de Talcahuano

CIFUENTES/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-1498-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don LUIS ALBERTO CIFUENTES GUTIERREZ Pensionado, domiciliado en calle José Mercedes Cruz N° 56, salinas, comuna de Talcahuano e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don HENRRY LEONARDO CAMPOS COA, funcionario público, ambos con domicilio en calle en calle Sargento Aldea 250, Talcahuano, fundada en las siguientes consideraciones: Expone que es propietario del inmueble ubicado en calle José Mercedes Cruz N° 56, salinas, comuna de Talcahuano, respecto del cual la Ilustre Municipalidad de Talcahuano con fecha 24 de mayo del 2022 emitió un informe de deuda de aseo, en el cual figuran los periodos adeudados, por los cuales, solicita se declare la prescripción, cuyas fechas de vencimiento comprenden desde el 30 de noviembre del 2018 al 30.06.2014 y comprende la suma de $ 2.200.438 (dos millones doscientos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos. Hace presente que la Ilustre Municipalidad de Talcahuano no ha ejercido acciones de cobro por las obligaciones de pago de los servicios de aseo domiciliario. Sostiene que todas las acciones más los reajustes, intereses y multas, se encuentran extinguidas por prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro, cuya declaración solicita por medio de esta demanda. Finaliza solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones y citas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de corto tiempo de 3 años de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, correspondiente al periodo desde el 30 de noviembre del 2018 al 30.06.2014 y comprende la suma de $ 2.200.438 (dos millones doscientos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos) en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde, Don Henry Campos Coa, ya individualizad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don LUIS ALBERTO CIFUENTES GUTIERREZ y dedujo demanda para que se declare la prescripción extintiva de corto tiempo y en subsidio de largo tiempo de los derechos de aseo que indica, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde Sr. Henry Campos Coa; demanda que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. SEGUNDO: Que el demandado no contestó la demanda de autos, manteniéndose rebelde durante el curso de la litis. Código: SZNKXDJELXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1498-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". Ahora bien, dentro del Título III, del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su artículo 6 indica que "El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo “este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales". Su artículo 7, a su vez, ordena que "Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél". Estas ideas son reiteradas en los artículos 8, 9 y 10 del misino decreto ley, y concluye el artículo 11 determinando la forma en que tiene que fijarse su cuantía. A continuación, en el Título IV, denominado "De los impuestos municipales" se consideran como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. CUARTO: Que de expuesto

Fallo

en mérito de lo expuesto y las disposiciones y citas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de corto tiempo de 3 años de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, correspondiente al periodo desde el 30 de noviembre del 2018 al 30.06.2014 y comprende la suma de $ 2.200.438 (dos millones doscientos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos) en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde, Don Henry Campos Coa, ya individualizado, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, la acoja a tramitación y en sentencia definitiva declare extinguidas todas las acciones por prescripción Código: SZNKXDJELXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1498-2022 Foja: 1 extintiva que se solicitan, o las que se considerare que se encuentran prescritas conforme al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. En subsidio, y para el evento improbable que se determine que la prescripción de corto tiempo consagrada en el artículo 2521 del Código Civil, no sea aplicable al caso de autos, deduce demanda de prescripción extintiva de largo tiempo (5 años), solicitando se declare la prescripción extintiva ordinaria de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble, del cual es propietario ubicado en ca

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C-1498-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1498-2022 CARATULADO : CIFUENTES/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, seis de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece don LUIS ALBERTO CIFUENTES GUTIERREZ Pensionado, domiciliado en calle José Mercedes Cruz N° 56, salinas, comuna de Talcahuano e interpone demanda en contr

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