JULIO MARTICORENA Y CIA LTDA./ALVAYAY
Rol
C-1525-2018
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2018, en folio 1, comparece don Rodrigo Andr s Varela Anabal n, abogado, domiciliado en Miraflores N 130, Piso 12, comunaé ó ° de Santiago, en representaci n convencional de ó Julio Marticorena y Compa añí Limitada, sociedad de giro Remates y Consignaciones, rol nico tributarioú N 77.699.500-2, domiciliada en Calle Bascu n Guerrero N 2559, Comuna de Santiago,° ñá ° y representada legalmente por don Julio Nicanor Marticorena Garc a, de su mismoí domicilio; quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de don Januario Hern n Alvayay vila,á Á comerciante, domiciliado en Los Libertadores N 4180, Parcela° N 2, Comuna de El Monte.° Con fecha 24 de septiembre de 2018, en folio 5, se dio curso a la demanda y se orden su tramitaci n con arreglo a las normas del juicio ordinario de mayor cuant a.ó ó í Con fecha 5 de noviembre de 2018, en folio 12, se notific la demanda conformeó al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 13 de diciembre de 2018, en folio 16, don Januario Alvayay vilaÁ contest la demanda.ó Con fecha 28 de diciembre de 2018, en folio 22, la parte demandante evacu laó r plica.é Con fecha 7 de enero de 2019, en folio 24, la parte demandada evacu laó duplica. Con fecha 7 de mayo de 2019, en folio 44, tuvo lugar la audiencia de conciliaci n, la que result frustrada por inasistencia de la parte demandada. ó ó Con fecha 8 de mayo de 2019, en folio 46 y subsecuente complementaci n deó folio 56, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que obra en autos.ó é Con fecha 12 de agosto de 2022, en folio 133, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que, en folio 77, el actor ha objetado los documentos acompa adosñ por su contraria en los escritos de folio 71 y 72. Impugna los primeros, vale decir, los instrumentos adjuntos al escrito de folio 71, por las siguientes causales: Código: KXKHXDXPEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1525-2018 a) Los documentos singularizados en los n meros 1 al 13, consistentes enú certificados de inscripci n y anotaciones vigentes de veh culos o maquinarias que all seó í í indican, los objeta por falsedad ideol gica y por no constarle ni su integridad ni suó autenticidad, ya que no guardan relaci n alguna con el contrato de mutuo materia deló juicio. b) Los documentos acompa ados en los n meros 14 al 17, consistentes enñ ú copias de diferentes cheques, los impugna por falsedad ideol gica ya que no sonó atingentes a la causa y fueron emitidos en a os muy anteriores a la generaci n de lañ ó deuda que se discute. Adem s, se trata de copias de documentos cuya autenticidad eá integridad no le consta. c) Los documentos mencionados en los n meros 18 al 23, los objeta porú falsedad ideol gica, por cuanto nada tienen que ver con la materia del juicio y por noó constarle su autenticidad ni integridad. Por otra parte, objeta los instrumentos acompa ados en los n meros 1 y 2 deñ ú folio 72 por ser ideol gicamente falsos, toda vez que no est n vinculados al objeto deló á juicio, y por no constarle su autenticidad y veracidad. SEGUNDO: Que, en folio 92, la parte demandada inst por el rechazo de laó objeci n documental, sobre la base de los siguientes argumentos:ó a) Los documentos presentados en los n meros 1 al 13 de folio 71, que seú refieren a certificados de inscripci n y anotaciones de 13 veh culos y maquinariaó í industrial, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, son emitidos poró una entidad p blica que lleva el registro de tales bienes y cuentan con un c digo que losú ó hace verificables en la correspondiente p gina del servicio que los emite, por lo que no seá puede dudar de su autenticidad e integridad. Por otro lado, solo cabe al tribunal pronunciarse respecto de la pertinencia como prueba de dichos documentos. b) Los documentos del N 14 a 17 de folio 71, consistentes en copia cuatroº cheques que dan cuenta de diversas referidas en la contestaci n, emanan de la mismaó parte demandante,
Fallo
por tanto no puede alegar su falta de integridad y autenticidad. Adem s, esta se contradice al se alar que no le constan dichos atributos al tiempo queá ñ alega que son anteriores a lo que se discute en este juicio. Por ltimo, no corresponde alú demandante otorgarle valor a dicha prueba, sino que deben ser considerados por el juzgador al momento de la decisi n de la Litis.ó c) Respecto de los documentos enunciados en los n meros 18 al 23 delú mismo folio, el incidentista no esgrime raz n alguna para desvirtuar su m ritoó é probatorio, sino que cuestiona que tengan relaci n con el presente juicio, lo que no leó corresponde ponderar. Adicionalmente, el correo electr nico singularizado en el N 18ó º emana de ambas partes, por lo que no puede desconocerse su validez y autenticidad; en tanto que los documentos N 19 al 23 corresponden a instrumentos expedidos por elº Servicio de Impuestos Internos en un juicio relacionado con lo que se discute en autos y, Código: KXKHXDXPEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1525-2018 al emanar de dicho organismo, debi haberse alegado la inexactitud de los mismos, loó que no ocurri . ó En cuanto a los documentos acompa ados en los n meros 1 (24) y 2 (25) del escrito deñ ú folio 72, se ala que estos corresponden a una notificaci n y sentencia emanados delñ ó Servicio de Impuestos Internos, por lo que no basta alegar que no consta su autenticidad e integridad, sin aportar mayores
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C-1525-2018 FOJA: 119 .- Ciento diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-1525-2018 CARATULADO : JULIO MARTICORENA Y CIA LTDA./ALVAYAY Talagante, seis de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2018, en folio 1, comparece don Rodrigo Andr s Varela Anabal n, abogado, domiciliado en Miraflores N 130, Piso 12,
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