Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./

Rol

V-122-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JESÚS ROJAS PATIÑO, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A, sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 96.561.560-1, ambos domiciliados en Rancagua N° 200, de la ciudad de Copiapó, presentó a folio 1 y con fecha 02 de agosto de 2022, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “JAVIERA III 5”.” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.534.500,00 metros y ESTE: 306.000,00 metros, que encierra una superficie total de 200 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 2.000 metros, ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia del Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 04 de agosto de 2022, a fojas 161 a fojas 161 vuelta, Nº 122, año 2022, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 22 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 19 de octubre de 2022, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.534.500,00 306.000,00 V1 6.535.000,00 305.000,00 V2 6.535.000,00 307.000,00 V3 6.534.000,00 307.000,00 V4 6.534.000,00 305.000,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 3939, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen Código: SMPSXDDYYQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglament

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “JAVIERA III 5” con una superficie total de 200 hectáreas, ubicadas en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, en favor de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 6. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-122-2022.- Dictada por don LUIS EDUARDO CASAS LÓPEZ, Juez (S) del Juzgado de Letras de Combarbalá. En Combarbalá, a siete de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código: SMPSXDDYYQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T17:41:40-0300

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-122-2022.- MATERIA : PEDIMENTO MINERO “JAVIERA III 5”. SOLICITANTE : SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A.- Combarbalá, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JESÚS ROJAS PATIÑO, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A, sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 9

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