LUENGO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
C-3747-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y 17 y siguientes y 98 de la Ley N°18.092, se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal interpuesta el 6 de mayo de 2022, en la forma establecida en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña María Angélica Luengo Cifuentes, interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos; Segundo: Que la parte demandada contestó allanándose a la demanda en los mismos términos en los que interpuesta, solicitando la exención de la condena de costas. Tercero: Que, por su parte, correspondía al demandante acreditar la existencia de las obligaciones cuya prescripción se solicita, así como la fecha en que ésta se hizo exigible, acompañado al efecto la siguiente prueba documental: 1.- Copia de pagaré N°3379012, suscrito por la suma de $4.263.114.- con fecha de vencimiento el 14 de enero de 2020. Cuarto: Que, atendida la excepción de prescripción deducida, cabe tener en cuenta que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 98 de Ley 18.092, señala que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento; Quinto: Que, se acompañó a los autos copia del pagaré N°3379012, pagadero con fecha 14 de enero de 2020 a beneficio de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., documento agregado en forma legal y no objetado por la contraria, que dan cuenta de la existencia de las obligaciones invocadas por la demandante, así como sus términos, las que por lo demás no han sido controvertidos por el demandado. Sexto: Que asentado lo anterior, y para contabilizar el plazo de exigibilidad para el cobro de la deuda respecto del pagaré N°3379012, cabe señalar que la obligación fue pactada a la orden con fecha de vencimiento el 14 de enero de 2020. Luego, desde aquella fecha a la de notificación de la demanda, hecho producido el 18 de noviembre de 2022, se puede constatar que conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, también, ha transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción cambiaria del referido pagaré. Asimismo, correspondía a la demandada acreditar la existencia de un hecho que significara la interrupción o la suspensión del plazo, lo que no ocurrió en autos. Sin embargo, no habiendo esta última parte acreditado la existencia de un hecho que interrumpa la prescripción
Fallo
se declarará prescrita la acción cambiaria ejecutiva emanada del Pagaré N°3379012, suscrito por la suma de $4.263.114.- Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y 17 y siguientes y 98 de la Ley N°18.092, se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal interpuesta el 6 de mayo de 2022, en la forma establecida en los considerando 6° de este fallo. II.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Código: CCYQXDXVYZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3747-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitr sé Código: CCYQXDXVYZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-06T13:43:28-0300
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C-3747-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3747-2022 CARATULADO : LUENGO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 6 de mayo de 2022, comparece doña MARIA ANGELICA LUENGO CIFUNTES, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 1117, oficina 501, com
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