Juzgado de Letras de Castro

LÓPEZ/FODICH

Rol

C-603-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

CERRAMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este tribunal, se ha iniciado Causa Rol C-603-2022, con fecha 08 de abril de 2022, a folio 1, compareciendo doña Tamara Alexandra López Guarda, cédula de identidad número 12.214.030-K, chilena, casada y separa totalmente de bienes, ingeniera comercial, con domicilio en calle camino el Atajo número 10.448, comuna de Lo Barnechea, Región, quien viene en deducir demanda de demarcación y cerramiento, en juicio sumario, en contra de don Jorge Fernando Pérez Fuentes, cédula de identidad número 5.306.216-4, y doña María Eugenia Fodich Castillo, cédula de identidad número 6.027.621-8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en la calle Hermanos Cabot Nº 6671, departamento 33, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, que a continuación expone: Señala, que es dueña de un inmueble rural ubicado en Yutuy, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, signado como Parcela Cuatro guion A, en su plano de subdivisión predial aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 2 de noviembre de 2006, la que tiene una superficie de cero coma cincuenta hectáreas (0,50 hectáreas.), y que deslinda: NORTE: Con resto de la propiedad de Alcirio Burich Oyarzun en línea recta de cincuenta y ocho coma cincuenta metros, separado por cerco; SUR: Con resto de la propiedad de Alcirio Santiago Burich Oyarzun en línea recta de cincuenta y ocho coma cincuenta metros, separado por cerco; ESTE: Con camino público en línea recta de ochenta y cinco coma cincuenta metros, separado por cerco; y OESTE: Con resto de la propiedad de Alcirio Santiago Burich Oyarzun en línea recta de ochenta y cinco coma cincuenta metros, separado por cerco. El título se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2091 vuelta, Nº 1934 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2019. Agrega, que debido a problemas en cuanto a la fijación en el terreno de los deslindes rea

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INEPTITUD DEL LIBELO PRIMERO: Que los demandados interpusieron la excepción de ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, señalando que la demanda carece de una clara y detallada exposición de los hechos en que se funda, lo cual hace que no se entiendan sus peticiones concretas. En efecto, dice que se está solicitando se demarque y cierre un predio, pero no señala en ninguna parte de la demanda cual es el predio de los demandados, ni los deslindes de éste, lo cual hace menos que ininteligible la solicitud de autos, agregando que en ninguna parte de la demanda se singulariza el predio que sería sirviente de esta servidumbre de demarcación y cerramiento demandada. SEGUNDO: Que, para resolver esta excepción, se tendrá presente que las cuestiones que alega la demandada y que solicita se detalle en la demanda son precisamente cuestiones de fondo que al tribunal le corresponde resolver en esta sentencia y que están circunscritas, además, en los puntos de prueba fijado. TERCERO: En base a lo anterior, deberá rechazarse la excepción interpuesta, como se dirá en lo resolutivo. Código: WLWNXDJPXZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN CUANTO A LA TACHA DEL TESTIGO MARCELO JAVIER PINTO SANTANA CUARTO: A folio 27, la parte demandada formula tacha respecto del testigo de la parte demandante, don Marcelo Javier Pinto Santana, señalando que en virtud de lo establecido en el artículo 358, número 6 del Código de Procedimiento Civil, el testigo ha dado evidentes luces que presenta una evidente falta de imparcialidad, necesaria para comparecer el juicio, toda vez que tiene un interés directo en el presente juicio. Ese interés se encuentra vinculado a dos cuestiones fundamentales, primero, que su cónyuge es la persona que vendió el inmueble de autos y

Fallo

Por tanto, en base a lo expuesto y las normas citadas en su demanda, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de demarcación, cerramiento y deslindes en contra de Jorge Fernando Pérez Fuentes y doña María Eugenia Fodich Castillo, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que se fijen los deslindes comunes de ambos predios en terreno, en particular el deslinde SUR y OESTE de la propiedad de la demandante, y NORTE y ESTE de los demandados, en conformidad a lo prescrito en ambos títulos de dominio y plano individualizado. 2) Que se proceda al cerramiento de dichos deslindes, a prorrata por ambas partes, de conformidad a los deslindes comunes de las propiedades, y 3) Que se le condene a la contraria al pago de las costas de la causa. Con fecha 04 de mayo de 2022, se notifica a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a los demandados. Con fecha 23 de mayo de 2022, folio 13, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de las partes demandadas y la parte demandante. Con fecha 24 de mayo de 2022 a folio 15, se recibe la causa a prueba. Con fecha 25 de enero de 2023, a folio 76, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INEPTITUD DEL LIBELO PRIMERO: Que los demandados interpusieron la excepción de ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, señ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-603-2022 CARATULADO : LÓPEZ/FODICH Castro, seis de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Que, ante este tribunal, se ha iniciado Causa Rol C-603-2022, con fecha 08 de abril de 2022, a folio 1, compareciendo doña Tamara Alexandra López Guarda, cédula de identidad número 12.214.030-K, chilena, casada y separa totalme

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