OLIVARES/MIRANDA
Rol
C-819-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece Mar a Alicia Olivares Herreraí , corredora de seguros, domiciliada en Avenida Bernardo Leighton 1251, Casa 82, Pe ablanca, Villa Alemana, quien deduce demanda de acci nñ ó reivindicatoria en contra de do a ñ Juanita Alejandra Miranda Lucero, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en el departamento n mero 14ó ú del primer piso, del edificio colectivo n mero cuatro, ubicado en calle Aú n mero 110- B, comuna de Valpara so.ú í Que mediante resoluci n de 21 de julio de 2022, se tuvo poró contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada y se confirií ó traslado para replicar. Que mediante presentaci n de folio 9, se evacu la r plica, reiterandoó ó é los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de su demanda. Que mediante resoluci n de 5 de agosto de 2022 se tuvo poró evacuada la d plica en rebeld a de la parte demandada.ú í Que seg n se lee en el acta de folio 18, levantada el d a 22 de agostoú í de 2022, se realiz audiencia de conciliaci n, en rebeld a de la parteó ó í demandada, motivo por el cual dicho llamado no prosper .ó Que a folio 33 se resolvi citar a las partes para o r sentencia.ó í Considerando: Primero: De la demanda. Que en estos autos se ha deducido acci nó reivindicatoria, fundada en ser la demandante junto a do a ñ Mercedes Graciela Del Carmen Herrera Furhop, do a ñ Ver nica Del Carmen Olivaresó Código: YSCGXDCHHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Herrera, don Juan Carlos Olivares Herrera, don Manuel Francisco Olivares Herrera, do a ñ Carmen Gloria Olivares Herrera y do a ñ Maribel Graciela Olivares Herrera, due os del departamento n mero 14 del primer piso delñ ú edificio colectivo n mero cuatro, ubicado en calle n mero 110-B, comunaú ú de Valpara so que corresponde al lote interno de la CORVI n mero 212,í ú de los planos de la poblaci n Quebrada Verde, agregados con los n merosó ú 748-870 al Registro de Documentos de 1970, comuna de Valpara so. Su rolí de aval o es el 1363-4.ú Explica que adquirieron por sucesi n por causa de muerte de donó Fernando Olivares Marambio, seg n consta en Certificado de Posesi nú ó Efectiva Resoluci n Exenta n mero 1220 de 20 de febrero de 2009 emitidaó ú por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile y que seó encuentra agregado al Registro de Documentos con el n mero 658 delú Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so.í í Se ala que la propiedad se encuentra inscrita a fojas 818 n meroñ ú 1274 correspondiente al registro de propiedad de 2016 del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so.í í Alega que actualmente la propiedad se encuentra en posesi n (sic) deó la demandada, quien se ha negado en forma reiterada y constante a devolverla, raz n que motiva su demanda.ó En cuanto a los fundamentos de derecho, cita lo dispuesto en el art culo 889 del C digo Civil, indicando que en el presente caso, ningunoí ó de los due os se encuentra en posesi n del departamento y la demanda señ ó niega a restituirla, actuando como se or y due o en los t rminos delñ ñ é art culo 700 del C digo Civil.í ó A continuaci n, se refiere al art culo 890; y en cuanto a laó í legitimaci n activa cita el art culo 893 del C digo Civil explicando queó í ó junto a su madre y hermanos son los propietarios del inmueble. Sobre la persona contra quien se pretende reivindicar se remite al art culo 895 del C digo Civil, se alando que la demandada es la actualí ó ñ poseedora en el presente caso, por cuanto ocupa la propiedad sin ning nú tipo de autorizaci n ni contrato que la habilite a su utilizaci n en formaó ó regular. Código: YSCGXDCHHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 N ° 2, y ss., 346, 384 regla 2da., 399, 400, 409 y ss., 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil y artículos 582, 700, 702, 706, 708, 716, 724, 728, 889, 890, 893, 895, 924, 925, 1698, 2078, 2081, 2132, 2305, 2505, 2506, 2507, 2508, 2510 y 2511 del Código Civil, se declara: Código: YSCGXDCHHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la demanda de folio 1 interpuesta por Mar a Aliciaí Olivares Herrera, en contra de do a ñ Juanita Alejandra Miranda Lucero, ambas ya individualizadas. II. Que, en consecuencia, do a ñ Juanita Alejandra Miranda Lucero deber á restituir la posesi n material del departamento n mero 14 del primeró ú piso, del edificio colectivo n mero cuatro, ubicado en calle A n mero 110-ú ú B, comuna de Valpara so, completamente desocupado dentro de terceroí d a, libre de todo ocupante desde que quede ejecutoriada la sentenciaí definitiva; III.- Que se rechaza la demanda de frutos y de indemnizaci n, poró los motivos esgrimidos en el considerando noveno, sin perjuicio de la reserva de derechos formulada por la demandante. IV.- Que cada parte pagar sus costas.á Regístrese, anótese, notifíquese y archívese la causa en su oportunidad. Rol C-819-2022 Sentencia dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara soí Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuest
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-819-2022 CARATULADO : OLIVARES/MIRANDA Valparaiso, seis de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Que a folio 1 comparece Mar a Alicia Olivares Herreraí , corredora de seguros, domiciliada en Avenida Bernardo Leighton 1251, Casa 82, Pe ablanca, Villa Alemana, quien deduce demanda de acci nñ ó re
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