SEAL/VARGAS
Rol
O-6372-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenida en la demanda, salvo por aquellos que sean expresamente reconocidos; controvierte, que el demandante haya prestado servicios o haya sido contratado por Patagonia Gestión SpA, Buenaventura Gestión Inmobiliaria SpA, Francisco Andrés Vargas Almonacid y Francisco Vargas Figueroa, a su vez, que estos puedan ser calificados como constitutivos de una relación laboral, que haya prestado servicios para las demandadas principales en las fechas que señala, así como también la naturaleza de dichas prestaciones y el lugar en que desempeñaba sus labores; que el actor haya prestado servicios en régimen de subcontratación para su representada, o que haya prestado servicios exclusivos, permanentes y continuos para su parte; que las demandadas principales hayan incurrido en la causal de despido indirecto del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en los términos señalados en la demanda; que haya existido una relación contractual entre Patagonia Gestión SpA, Buenaventura Gestión Inmobiliaria SpA, Francisco Andrés Vargas Almonacid o Francisco Vargas Figueroa con ATC, en los plazos y forma señalada en la demanda; que haya existido una relación de subcontratación entre el actor, las demandadas principales y su representada, que exista responsabilidad solidaria o subsidiaria de su parte, que se adeude indemnizaciones o prestaciones señaladas. Afirma que la demanda, infringe lo dispuesto por el articulo 446 N°4 del Código del Trabajo, toda vez que resulta evidente la poca claridad y falta de
Fundamentos
motivos comerciales de su interés circunstancia de suma informalidad; Afirma que la remuneración a la fecha del despido indirecto ascendía a la suma de $1.575.625 brutos y el demandante, procedió a remitir carta de autodespido a su empleador “Patagonia Gestión SpA”, con fecha 2 de agosto de 2022, invocando la causal “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” cumpliendo las formalidades legales. En cuanto al fundamento de la causal es que de acuerdo al certificado de fecha 2 de junio de 2022 de AFP Modelo que se adjuntó a la carta de despido donde consta que las mismas no fueron declaradas ni pagadas a partir del mes de junio de 2019, Asimismo las cotizaciones de salud de acuerdo a certificado de Isapre Colmena Golden Cross no fueron pagadas desde marzo de 2018 acumulando una deuda de $ 8.824.558, incumplimientos que a su juicio son graves y ameritan la terminación del contrato de trabajo por la causal invocada al haber incurrido el empleador en tales conductas; además, afirma se adeudan remuneraciones por un total de $29.936.875 correspondientes a $ 15.756.250 por 10 meses de remuneraciones del período comprendido entre junio 2019 a marzo de 2020; $ 7.878.125 por diferencias de remuneraciones del período comprendido entre (noviembre 2021 a marzo 2022) y $6.302.500 por el período comprendido entre abril 2022 y el 2 de agosto de 2022, fecha de su autodespido. Refiere que su representado, comenzó el año 2012 a prestar servicios de arquitectura en telecomunicaciones, prestando servicios al área de Housing. Los trabajos consistían en elaborar planos de contrato para la instalación de nuevas torres de celular, éstas pueden ser estructuras metálicas en zonas rurales o urbanas como también en azoteas de edificios. Los trabajos podían ser realizados en Santiago como en regiones. El plano involucraba conocimientos de ley de antenas y requerimientos normativos municipales para la instalación de estas torres y antenas. Reseña como se ejecutaba las labores, entre ellas un área de gestión, siendo una de estas empresas “Patagonia Gestión SpA” una de las demandadas principales. Su trabajo era ubicar propiedades en la cuales quisieran instalar la torre y las antenas, esto según las coordenadas entregadas por los ingenieros de Movistar que indicaban una zona de requerimiento. Se generaba el contacto con el propietario, después de una visita técnica por parte de las áreas técnicas, se llegaba a acuerdo en términos de ubicación de los equipos, tipo de torre a instalar y la renta a recibir entre otros; y el señor Vargas Almonacid era el dueño de la empresa, había comenzado hacía unos años sólo él, siendo gestor para telefónica. - actividad que en unos inicios hacía personalmente según sus propios dichos - pero que desde 2013 hacía con su grupo de arquitectos quienes visitaban los terrenos y armaban de los planos de los que se denominaban “contratos de Housing”. De esa forma su empresa lograba ejecutar las visitas, los planos y además ejecutar
Fallo
por tanto, el empleador - demandados principales - deberán pagar la totalidad de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad a la fecha de terminación del contrato de trabajo y hasta su entera convalidación pagando las cotizaciones morosas e informando su pago conforme lo indica la disposición legal aplicable y ya antes citada. En cuanto a la existencia de un régimen de subcontratación, reseña que las actividades de las empresas de gestión Patagonia Gestión SpA y Gestión Inmobiliaria SpA así como la de los empresarios Francisco Vargas Almonacid y Francisco Vargas Figueroa eran ejecutadas para las empresas WOM Mobile S.A y Telxius Torres Chile S.A (hoy American Tower Chile II S.A). En efecto las búsquedas de terrenos aptos para la instalación de torres de antenas, la gestión en los respectivos territorios con las comunidades, la revisión de planos su gestión y tramitación interna en dependencias de las mandantes por parte de su representado, los expedientes firmados a favor de esta empresas e ingresados en una multiplicidad de municipalidades a lo largo y ancho del país obedecían a una planificación que era imposible de gestionar sin su representado y sin la intermediación de la empresa contratista para la cual su representado prestó servicios. Afirma además, que se adeuda remuneraciones impagas por el valor de $29.936.875 correspondientes a $ 15.756.250 por 10 meses de remuneraciones del período comprendido entre junio 2019 a marzo de 2020; $ 7.878.125 por difere
Texto Completo (Preview)
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 6372 – 2022 Ruc : 22-4-0434280-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones Demandante : Seal campos, Hibert Demandado : Patagonia Gestión SPA y otros En Santiago, a ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 6372 – 2022, comparece don F
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica