2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/ESMAX RED LIMITADA (ANTES PETROBRAS CHILE RED LTDA.)

Rol

M-2265-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta, desde ya niega los hechos de la misma y hace presente que pese a ser agredido, su empleador decide desvincularlo por una causal que no da derecho a pago indemnizatorio. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y entendiendo que su despido es injustificado, solicita las declaraciones que se indican y el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que se hace lugar al despido indebido y/o injustificado de que fue objeto. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, se hace procedente el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 2 años de servicios, ascendiente a $1.503.542.- b) Indemnización de aviso previo, ascendiente a $751.771.- c) Incremento de un 80% por aplicación improcedente de la causal de despido, ascendiente a la suma de $1.202.834.-, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) Intereses y reajustes conforme a lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo e) Costas de la causa SEGUNDO: Que la demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundamentando lo anterior expresa que los hechos contenidos en la carta de despido son absolutamente efectivos, como demostrará, y que ellos, ciertamente, constituyen la causal de despido invocada. En efecto, sostiene, el trabajador demandante golpeó a un cliente en su lugar de trabajo, lo que desde ya constituye un incumplimiento a sus obligaciones laborales, además de lo cual incumplió flagrantemente con lo establecido el “Protocolo No Héroe” existente en la empresa, el que había sido informado al trabajador demandante oportunamente. Señala que acreditará los hechos contenidos en la misiva de despido y que, sin duda, dichos hechos serán considerados por el tribunal como un incumplimiento grave del trabajador a sus obligaciones contractuales. En cuanto a las formalidades del despido, señala haberlas cumplido correctamente. En cuanto a la base

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don JUAN ISRAEL RODRÍGUEZ PARRA, cédula de identidad N° 20 454 999-0, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Avenida Providencia n° 1650, oficina 1403, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EMPRESA ESMAX RED LIMITADA (EX PETROBRAS), del giro su denominación, RUT 79.706.120-4, representada por legalmente por don Juan Alfonso Juanet Rodríguez, cédula nacional de identidad número 6.816.977-1, ignoro estado civil, profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Cerro Colorado número 5240, Torre 1, piso 14, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios con fecha 30 DE AGOSTO DE 2021 como VENDEDOR DE TIENDA, bajo vínculo de subordinación y dependencia de EMPRESA ESMAX RED LIMITADA (EX PETROBRAS). Que pese a prestar servicios con eficiencia y compromiso, grande fue su sorpresa que con fecha 11 de mayo de 2023, se le comunica que está despedido. Su jefe, señala, el referido 11 de mayo de 2023, lo cita a la estación para leerle la carta que es de fecha 08 de mayo de 2023, al solicitarle copia le dice que no es necesario porque le va a llegar una copia por correo a su domicilio, la que a la fecha aún no recibe. Que desde ya no le consta que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Indica que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a $751.771.- (setecientos cincuenta y un mil setecientos setenta y un pesos). En cuanto al despido, asume que su despido dice relación con la riña que tuvo con un cliente en la estación de servicios, en la cual fue agredido en su cabeza y costillas, y derivó en licencia médica. Si bien desconoce los hechos de la carta, desde ya niega los hechos de la misma y hace presente que pese a ser agredido, su empleador decide desvincularlo por una causal que no da derecho a pago indemnizatorio. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y entendiendo que su despido es injustificado, solicita las declaraciones que se indican y el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que se hace lugar al despido indebido y/o injustificado de que fue objeto. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, se hace procedente el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 2 años de servicios, ascendiente a $1.503.542.- b) Indemnización de aviso previo, ascendiente a $751.771.- c) Incremento de un 80% por aplicación improcedente de la causal de despido, ascendiente a la suma de $1.202.834.-, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) Intereses y reajustes conforme a lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo e) Costas de

Fallo

se declara el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 08 de mayo de 2023, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMOCUARTO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $751.771.-, correspondiente a la remuneración del mes de abril de 2023, última en que figuran 30 días trabajados por el demandante, todo ello conforme a las liquidaciones de remuneraciones que se han tenido a la vista. DECIMOQUINTO: Que las demás pruebas incorporadas al proceso por lo litigantes, en nada alteran lo precedentemente resuelto. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 73, 160, 162, 168, 172, 183-A y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JUAN ISRAEL RODRÍGUEZ PARRA en contra de EMPRESA ESMAX RED LIMITADA (EX PETROBRAS) y en consecuencia: a) se declara indebido el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del demandante se produjo por nec

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don JUAN ISRAEL RODRÍGUEZ PARRA, cédula de identidad N° 20 454 999-0, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Avenida Providencia n° 1650, oficina 1403, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra

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