GONZÁLEZ/NAVIERA SELKNAM SPA
Rol
M-97-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RODRIGO AROLDO GONZÁLEZ ALVARADO, Oficial Mercante, domiciliado en calle los Cóndores N° 151, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador NAVIERA SELKNAM S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña OSCAR ENRIQUE ROSSI, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Juan Soler Manfredini N° 740, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de NOVA AUSTRAL S.A.., empresa del giro acuícola, representada legalmente por don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ., ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Alberto Fuentes N° 299, Porvenir, Región de Magallanes; en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho : Hechos Con fecha 12 de agosto de 2022, suscribió contrato de trabajo con la demandada principal, NAVIERA SELKNAM S.P.A., para desempeñarse en calidad de capitán de la M/N Griega, Matrícula 3474 VALP-CA7982, nave en la cual trasportaban alimentos para peces, oxigeno, víveres para el personal de los centros y otros, en centros de cultivo ubicados en la Región de Magallanes, propiedad de su cliente NOVA AUSTRAL S.A., de manera que, ésta última se beneficiaba de sus servicios, encuadrándose lo señalado bajo la figura del régimen de subcontratación laboral en los términos exigidos por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a su jornada de trabajo semanal, estaba regida por el artículo 108 del Código del trabajo en virtud de la función que realizaba. En cuanto al régimen de embarco o descanso, este era de 30 días embarcado por 28 días de descanso, tal como consta en la cláusula segunda del contrato de trabajo de fecha 12 de agosto del año 2022. Su remuneración, según consta en la cláusula cuarta del contrato de trabajo era la suma de $ 3.001.880 (tres millones mil ochocientos ochenta pesos). De manera que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá ser considerada como su última remuneración. En cuanto a su duración, el vínculo contractual se pactó a plazo fijo, con inicio de la relación laboral 12 de agosto y termino 10 de octubre del año 2022, según consta en contrato de trabajo ya mencionado. Término de la relación laboral Con fecha 06 de octubre de 2022, fue notificado a través de carta de aviso de termino de relación laboral, que el contrato se terminaba con fecha 10 de octubre del año 2022, por la causal “Vencimiento del Plazo Convenido”. Con fecha 02 de noviembre del año 2022, se firmó finiquito entre las partes ante Notaria de la ciudad de Puerto Montt. El monto establecido en el finiquit
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Rodrigo Aroldo González Alvarado en contra de Naviera Selkam SpA declarándose que el despido de fecha 6 octubre 2022 es nulo. II.- Que la demandada deberá pagar la suma de $3.000.000.- mensuales desde la fecha de término de la relación laboral , esto es, el 6 octubre 2022 hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas y su comunicación al trabajador a través de carta certificada acompañando los comprobantes de pago. III.- Que deberá pagar la suma de $1.280.231 acordada en el finiquito , suma que se reajustará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en contra de la demanda solidaria Nova Austral SA. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT M-97-2023 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos oídos y considerando: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RODRIGO AROLDO GONZÁLEZ ALVARADO, Oficial Mercante, domiciliado en calle los Cóndores N° 151, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de
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