LOPEZ/EFS INGENIERIA CHILE SPA
Rol
O-134-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: La parte demandante doña MERCEDES DEL CASTILLO PAYHUA, cédula de identidad N° 26.118.572-5, don GUILLERMO ANGULO CASTILLO, cédula de identidad N°25.496.172-8, don FRANCISCO JOSE BONICHE VARAS, cédula de identidad N° 17.714.021-K, doña CATALINA BELEN SOZA GONZALEZ, cédula de identidad N°18.826.070-5, don WALTER PARADA AIGUANA, cédula de identidad N°27.332.700-2, don GENARO GONGORA CORTES, cédula de identidad N°24.060.566-K y don LUIS EDWIN LOPEZ IBARRA, cédula de identidad N°26.585.423-0, representados en esta audiencia por la abogada doña JUDITH LÓPEZ CUMSILLE; la parte demandada solidaria NOVAMPER CHILE S.P.A., Rut :76.866.001-8, representada por la abogada doña MARIANA RAMÍREZ FUENZALIDA, y la demandada solidaria AES ANDES S.A., Rut :94.272.000-9, representada por la abogada doña ISIDORA ESTEYES ACUÑA, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación parcial en audiencia preparatoria: 1. La parte demandada solidaria NOVAMPER CHILE S.P.A., sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga a pagar a cada uno de los demandantes, la suma de $2.800.000.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS). 2. El monto es aceptado por los demandantes y se pagará en dos cuotas iguales por la suma de $1.400.000.-, a cada uno de los demandantes, pagaderas los días 31 de agosto de 2023 y 28 de septiembre de 2023, el pago se hará en cada cuota por el total de los demandantes por el monto total de $9.800.000.-, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente número 1129147, del Banco Estado, RUT 13.494.102-2, a nombre de la suscrita doña Judith López Cumsille, correo electrónico: judith.lopezcumsille@hotmail.com, debiendo la parte demandante dar cuenta de pago a este tribunal. Se deja constancia, además que la abogada demandante les hará pago a los actores, descontando el 20% de sus honorarios y deberá dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JUDITH LOPEZ CUMSILLE, abogado, cedula nacional de identidad nº 13.494.102-2, con domicilio indistintamente en Granaderos 2124 oficina 3 Calama y Amunategui 277 piso 6, comuna de Santiago, en representación según se acreditara de los siguientes trabajadores demandantes: 1) MERCEDES DEL CASTILLO PAYHUA, cedula nacional de identidad nº 26.118.572-5, domicilio en Norte Central nº 100, Comuna de Calama. Región de Antofagasta; 2) GUILLERMO ANGULO CASTILLO, cedula nacional de identidad nº 25.496.172-8, con domicilio en Tenglo 6215, Antofagasta; 3) FRANCISCO JOSE BONICHE VARAS, cedula nacional de identidad nº 17.714.021-K, comuna de Baquedano 1140, Calama; 4) CATALINA BELEN SOZA GONZALEZ, cedula nacional de identidad nº 18.826.070-5, domicilio en Tarapacá nº 2951, Calama; 5) WALTER PARADA AIGUANA, cedula nacional de identidad nº 27.332.700-2, domicilio Sucre 3514, Calama; 6) GENARO GONGORA CORTES, cedula nacional de identidad nº 24.060.566-K, con domicilio Granaderos 2124 , Calama; 7) LUIS EDWIN LOPEZ IBARRA, cedula nacional de identidad nº 26.585.423-0, con domicilio en Vasco de Gama nº 2992, Calama, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General, Nulidad de Despido, por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de nuestro ex empleador “FCS INGENIERIA CHILE SPA”, empresa de giro minero, representada legalmente por don CRISTIAN ARIEL TEJERINA, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°27.428.471-8, o por quien haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Prat N°1724, comuna ciudad de Calama, y demandamos solidaria y/o subsidiariamente según lo establecido en el artículo 183letra A y siguientes, del cuerpo legal ya señalado, en contra de NOVAMPER CHILE SPA, Sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.866.001-8, representada legalmente por Nicolás León Casas Cordero, cédula nacional de identidad número 13.016.112-K, o por quien haga de esta según el artículo 4°del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cerro El Plomo 5630, Piso 403, de la comuna y ciudad de Santiago, y en contra de AES ANDES S.A, Sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°94.272.000-9, representada legalmente por JUAN IGNACIO RUBIOLO, desconozco su cédula de identidad, o por quien haga de esta según el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Conquistadores 1730, Piso 10, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A, rol único tributario N°76.063.288-0, representada legalmente por doña MARTA ALONSO PELEGRINI, cedula de identidad 22.691.346-7, o por quien haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Encomenderos N°113, piso 7 comuna de Las Condes, Santiago, y contra la empresa ENEL GREEN POWER CHILE S.A., RUT N° 76.412.562-2, re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que el despido que sufrieron los actores el día 2 de marzo de 2022, es injustificado e improcedente. II.- Que a la demandada empresa FCS INGENIERIA CHILE SPA, se le condena a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) MERCEDES DEL CASTILLO PAYHUA. Remuneración debida enero 2022 $933.396 y febrero de 2022 $933.396 pesos, TOTAL: $1.866.792 pesos. - Aviso previo: $933.396 pesos. - Vacaciones proporcionales por 6,25 días por $ 194.457 pesos. Pago de feriado legal y proporcional adeudado, por la suma de $ 308.400. Cotizaciones adeudadas meses enero, febrero y marzo 2022 AFP Modelo, Fonasa y AFC, por lo cual el despido se declara nulo y la demandada deberá pagar la suma de $933.396 pesos hasta la convalidación del despido. Indemnización lucro cesante 4 meses $3.733.584 pesos 2) CATALINA BELEN SOZA GONZALEZ Remuneración debida enero 2022 $1.273.326 y febrero de 2022 $1.273.326 pesos, TOTAL: $2.546.652 pesos. - Aviso Previo $1.273.326pesos. - Vacaciones proporcionales por 7,5 días por $ 318.331 pesos. Cotizaciones adeudadas meses enero, febrero y marzo 2022 AFP Provida, Fonasa y AFC, por lo cual el
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08/08/2023 RUC 22-4-0396170-5 RIT O-134-2022 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:30 HORA DE TERMINO 08:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240396170-5-1357 PARTE DEMANDANTE MERCEDES DEL CASTILLO PAYHUA, cédula de identidad N° 26.118.572-5 GUILLERMO ANGULO CASTILLO,
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