18º Juzgado Civil de Santiago

RIVEROS/GUTIÉRREZ

Rol

C-31666-2019

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña Ximena Gabriela Ronda Bugueño, abogada, domiciliada en Avenida Luis Thayer Ojeda n°0191, oficina 403, comuna de Providencia, compareciendo en representación convencional de doña Esperanza Jeanette Riveros Conejeros, auxiliar, domiciliada en calle Los Manantiales n°9743, comuna de La Florida, deduce demanda de declaración de bien social en juicio ordinario en contra de don Máximo César Gutiérrez Valdebenito, transportista, domiciliado en La Candelaria n°2199, block A7, departamento 407, comuna de Peñalolén y en El Acero n°10560, departamento 15, comuna de La Florida. Funda la demanda en que el día 30 de agosto de 1978, la demandante contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el demandado de autos; dicho matrimonio se inscribió bajo el n°1683 de la circunscripción de Ñuñoa. Refiere que de este matrimonio nació una hija, doña Viviana Elizabeth Gutiérrez Riveros, el día 11 de octubre de 1982. Expresa que por escritura pública de 24 de noviembre de 1988, otorgada ante don Elías Jarufe Rojas, Notario Titular de la 47° Notaría de Santiago y bajo su repertorio n°947, el demandado y la actora pactaron separación total de bienes; practicándose la correspondiente subinscripción al margen de la inscripción matrimonial el día 7 de diciembre de 1988. Sin embargo, la sociedad conyugal así disuelta nunca fue liquidada. Explica que la demandante jamás se preocupó de este aspecto, pues creía que a la sazón dicha sociedad no poseía ningún bien de importancia. Sostiene que el demandado es poseedor inscrito del inmueble ubicado en calle Los Manantiales n°9743 que corresponde el Lote Nº 142-B del Conjunto Habitacional denominado Los Manantiales de la Florida, sector 3 de la Comuna de La Florida. Dicha inscripción rola a fojas 66.262, n°50.083 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1993. Indica que adquirió el inmueble por compraventa de 15 de junio de 1993, adquiriendo el dominio a título oneroso, resultando a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Ximena Gabriela Ronda Bugueño, abogada, domiciliada en Avenida Luis Thayer Ojeda n°0191, oficina 403, comuna de Providencia, compareciendo en representación convencional de doña Esperanza Jeanette Riverso Conejeros, auxiliar, domiciliada en calle Los Manantiales n°9743, comuna de La Florida, deduce demanda de declaración de bien social en juicio ordinario en contra de don Máximo César Gutiérrez Valdebenito, transportista, domiciliado en La Candelaria n°2199, block A7, departamento 407, comuna de Peñalolén y en El Acero n°10560, departamento 15, comuna de La Florida, mediante fundamentos fácticos y jurídicos ya descritos, solicitando en definitiva se declare que el inmueble debe ser considerado y reputado como adquirido durante y perteneciente a la sociedad conyugal; que dicha declaración se anote al margen de la inscripción conservatoria; en subsidio de lo anterior, que el bien raíz fue adquirido con bienes sociales; que el demandado adeuda, en consecuencia, recompensa a la sociedad conyugal, cuyo importe deberá determinarse en la ejecución del fallo; todo lo anterior con costas. 2°) Que, la parte demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, ello en virtud de fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo del fallo. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, tal como lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Código: TJSLXDVWKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31666-2019 Foja: 1 4°) Que, a fin de acreditar sus dichos el demandante acompañó la siguiente prueba documental: copia de certificado de matrimonio celebrado entre don Máximo César Gutiérrez Valdebenito y doña Esperanza Jeannette Riveros Conejeros emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; copia autorizada de escritura pública de compraventa celebrada entre don Máximo César Gutiérrez Valdebenito e Inmobiliaria Gerona Limitada; copia de certificado de avalúo fiscal rol de avalúo 02756-00001 respecto del inmueble ubicado en Los Manantiales n°9743, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; certificado de Registro de Propiedad de inmueble inscrito a fojas 66262, número 50083 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; copia digitalizada de desistimiento de postulación a programa especial de vivienda; copia de carta suscrita por don Carlos Pérez Sagredo, Asistente Social, dirigida a doña Esperanza Riveros Conejeros; copia de informe de Tasación Urbana emitido por Ar Tasar, Tasaciones Inmobiliarias; copia de digitalización de cuaderno; copia digitalizada de Nómina de Seleccionados a vivienda básica emitida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; copia digitalizada de causa rol Z-720-2016 sustanciada ante el 3° Juzgado de Letras de Menores; copia de demanda seguida en causa rol 8351-2016, 15436-2016, 10909- 2016 presentadas ante el 8° Juzgado Civil de Santiag

Fallo

en mérito de lo expuesto solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra del demandado ya individualizado y en definitiva declarar: que el inmueble debe ser considerado y reputado como adquirido durante y perteneciente a la sociedad conyugal; que dicha declaración se anote al margen de la inscripción conservatoria; en subsidio de lo anterior, que el bien raíz fue adquirido con bienes sociales; que el demandado adeuda, en consecuencia, recompensa a la sociedad conyugal, cuyo importe deberá determinarse en la ejecución del fallo; todo lo anterior con costas. Con fecha 12 de diciembre de 2019, don Máximo César Gutiérrez Valdebenito, demandado en autos contesta la demanda de precario (sic) en los siguientes términos. Reconocer que efectivamente contrajo matrimonio con la demandante, del cual nació una hija. Asimismo, por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 1988, otorgada ante Don Elías Jarufe Rojas, Notario titular de la 47º Notaría de Santiago y bajo su repertorio Nº 947, los cónyuges pactaron separación total de bienes. Este acto se anotó o Código: TJSLXDVWKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31666-2019 Foja: 1 subinscribió al margen de la inscripción matrimonial día 7 de diciembre del mismo año 1988, es decir, hace 31 años. Alega que la sociedad conyugal disuelta jamás fue liquidada, porque no existe bien alguno que liquidar. La parte demandante se equivoca en su fundame

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C-31666-2019 Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31666-2019 CARATULADO : RIVEROS/GUTI RREZÉ Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Doña Ximena Gabriela Ronda Bugueño, abogada, domiciliada en Avenida Luis Thayer Ojeda n°0191, oficina 403, comuna de Providencia, compareciendo en representación convencional de

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