Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

ITAU CORPBANCA/CÁRDENAS

Rol

C-176-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Por demanda de fojas 1 (folio 1), comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBAÑEZ, abogado, con domicilio en Calle Dos Poniente N° 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, en representación de ITAU CORPBANCA, persona jurídica dedicada al giro bancario, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ésta última institución y respectivo representante con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA SOLEDAD CÁRDENAS AGUIRRE, ignoro profesión u oficio, con domicilio particular en CERRO LITORIA Nº 12056, COMUNA DE QUINTERO, por la cantidad de $21.462.922.- más intereses pactados y costas. Previo emplazamiento, la ejecutada Cárdenas Aguirre se opuso a la ejecución mediante escrito de 27 de octubre de 2022, formulando las excepciones de los números 2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido traslado al ejecutante, éste fue evacuado en rebeldía y por interlocutoria de 24 de noviembre de 2022, se declararon admisibles las excepciones a la ejecución, y se las recibió a prueba por el término legal, rindiéndose la prueba documental agregada a los autos. Por resolución de folio 22, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante ITAU CORPBANCA, actuando representado, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña MARÍA SOLEDAD CÁRDENAS AGUIRRE, en calidad de deudora por la cantidad de $21.462.922.- más intereses y costas. En fundamento, adujo que la demandada suscribió los siguientes títulos: 1.- Pagaré a Plazo en Pesos / Línea Preferencial Boston Way, singularizado con el N° 0152189 / 202134715 a la orden de BankBoston, posteriormente Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, suscrito ante Notario Público, con fecha 18 de Octubre de 2006, por la suma de $ 5.500.000.- por concepto de capital, con vencimiento para el día 9 de Diciembre de 2021, encontrándose en mora desde esa fecha. 2.- Pagaré / Operación Nº 548524, a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 19 de Enero de 2022, por la suma de $ 10.862.027.- por concepto de capital. En el referido pagaré, se estableció que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a esta misma fecha. Este pagaré fue suscrito por doña María de los Ángeles Bisbal Maturana, Rut: 13.829.988-0 y don Milko Manuel Tobar Caro, Rut: 12.510.131-3, ambos en representación de ITAU CORPBANCA, y ésta última institución, a su vez, en representación de la deudora según consta de autorización notarial presente al pie del pagaré, suscripción que se verificó, en virtud de mandato contenido en el numeral 43, en Código: RCXYXDERKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 particular, “Con relación a créditos” (Pág. 5, parte final) incluido en el acápite III denominado “Servicios Automatizados” del documento denominado “Texto y Condiciones Generales por los cuales se regirán los Contratos, Productos y Servicios” contratados por la ejecutada, con el BankBoston, posterior Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, que también se acompaña en un otrosí de ésta presentación. Que la deudora se encontraría en mora desde el 19 de Enero de 2022, fecha que corresponde a la fecha de suscripción del pagaré, adeudando en capital la suma de $ 10.862.027.- 3.- Pagaré / Operación Nº 574044, a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 19 de Enero de 2022, por la suma de $ 5.100.895.- por concepto de capital. En el referido pagaré, se estableció que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a esta misma fecha. Este pagaré fue suscrito por doña María de los Ángeles Bisbal Maturana, Rut: 13.829.988-0 y don Milko Manuel Tobar Caro, Rut: 12.510.131-3, ambos en representación de ITAU CORPBANCA, y ésta última institución, a su vez, en representación de la deudora según consta de autorización notarial

Fallo

se declararon admisibles las excepciones a la ejecución, y se las recibió a prueba por el término legal, rindiéndose la prueba documental agregada a los autos. Por resolución de folio 22, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante ITAU CORPBANCA, actuando representado, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña MARÍA SOLEDAD CÁRDENAS AGUIRRE, en calidad de deudora por la cantidad de $21.462.922.- más intereses y costas. En fundamento, adujo que la demandada suscribió los siguientes títulos: 1.- Pagaré a Plazo en Pesos / Línea Preferencial Boston Way, singularizado con el N° 0152189 / 202134715 a la orden de BankBoston, posteriormente Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, suscrito ante Notario Público, con fecha 18 de Octubre de 2006, por la suma de $ 5.500.000.- por concepto de capital, con vencimiento para el día 9 de Diciembre de 2021, encontrándose en mora desde esa fecha. 2.- Pagaré / Operación Nº 548524, a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 19 de Enero de 2022, por la suma de $ 10.862.027.- por concepto de capital. En el referido pagaré, se estableció que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a esta misma fecha. Este pagaré fue suscrito por doña María de los Ángeles Bisbal Maturana, Rut: 13.829.988-0 y

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-176-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/C RDENASÁ Quintero, seis de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: Por demanda de fojas 1 (folio 1), comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBAÑEZ, abogado, con domicilio en Calle Dos Poniente N° 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, en rep

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