2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO

Rol

C-2705-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 28 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece do a Javiera Pazñ Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449, oficina 3, piso 3,í ° comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci n de CAT Administradora deó Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerenteí ó general don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos con domicilio ení Avenida Vitacura N 2736, piso 13, dpto. 1301, comuna de Las Condes, quien interpone° demanda ejecutiva en contra de don Jos Ram n Toro Klie, cuya profesi n u oficioé ó ó ignora, domiciliado en Las Acasias Nocedal N 11796, comuna de San Bernardo.° Se ala que su representada es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a lañ ñ í é orden N 3582822, por la suma de $3.455.432, con vencimiento el 29 de agosto de 2022,° adeudado por el ejecutado ya individualizado. Agrega que dicho pagar fue suscrito en representaci n del deudor, el d a 29 deé ó í agosto de 2022, por Fernando Camilo Vega Mu oz, actuando por Cencosudñ Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A y/o ACC S.A., domiciliado ené Agustinas 785, piso 3, comuna de Santiago, cuya profesi n u oficio corresponde aó administrativo, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el contrato de apertura de cr dito Cencosud en la cl usula d cimo primeraé á é que acompa a en autos.ñ Expresa que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el deudor le adeuda a su representada la suma antes se alada,ó ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá á é Código: XFGNXDLXYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2705-2022 Foja: 1 operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo elé periodo de la mora o simple retraso, m s las costas.á A ade que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que do a ñ Javiera Paz Moraga Ben tez, abogadaí en representaci nó de CAT Administradora de Tarjetas S.A, present demanda ejecutiva en contra de donó Jos Ram n Toro Klieé ó , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $3.455.432, m s reajustes, intereses y costas.á Código: XFGNXDLXYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2705-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que dentro de plazo legal el demandado opuso las excepciones del art culo 464 N 2, 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ° ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o de representaci n legal del que comparezcaí ó a su nombre; la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que dichos t tulos tengan fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; el pago de la deuda, y; la concesi n de esperas o pr rroga del plazo.ó ó TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus pretensiones acompa la siguiente prueba documental:ñó 1.-Pagar Né °3582822 suscrito con fecha 29 de agosto de 2022. CUARTO: Que por su parte el demandado no acompa prueba alguna.ñó QUINTO: Que respecto a la excepci n del art culo 464 N 2 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca a su nombre, ser rechazada puesto que en eló á mandato judicial de fecha 10 de junio de 2021, consta la personer a de do a Javiera Pazí ñ Moraga Ben tez, para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A, otorgada porí don Juan Manuel de la Cuesta Whittle, cuya personer a para representar a CATí Administradora de Tarjetas S.A, consta en la misma personer a, todo lo cual seí encontraba vigente a la fecha de la presentaci n de la demanda.ó SEXTO: Que respecto de la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado fundado en lo dispuesto en el art culo 437 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se alando que la demanda carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobroñ de lo adeudado, se observa del texto de la demanda que el ejecutante se alañ expresamente que el deudor no ha pagado lo adeudado desde la fecha de vencimiento del pagar , esto es, el 29 de agosto de 2022, por lo que no habiendo pagado loé adeudado, la deuda es actualmente exigible, por lo que se rechazar la excepci n.á ó S PTIMO: É Que en cuanto a la excepci n del art culo 464 N 9 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, pago de la deuda, a este respecto ha de se alarse que una de lasñ formas de extinci n de las obligaciones es el pago de la misma, esto es, el cumplimientoó de la prestaci n que vincula al obligado, circunstancia f ctica que debe ser probada poró á quien la alega, ya q

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, fij ndose los hechosá sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales deb a rendirse la misma,í interlocutoria de prueba que fue notificada con fecha 03 de noviembre de 2022 al apoderado de la parte ejecutante, y con fecha 17 de noviembre de 2022 al apoderado de la parte ejecutada. Con fecha 12 de diciembre de 2022, a folio 24, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que do a ñ Javiera Paz Moraga Ben tez, abogadaí en representaci nó de CAT Administradora de Tarjetas S.A, present demanda ejecutiva en contra de donó Jos Ram n Toro Klieé ó , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $3.455.432, m s reajustes, intereses y costas.á Código: XFGNXDLXYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2705-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que dentro de plazo legal el demandado opuso las excepciones del art culo 464 N 2, 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ° ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o de representaci n legal del que comparezcaí ó a su nombre; la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que dichos t tulos tengan fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; el pago de la deuda, y; la concesi n de esperas o pr rroga del plazo.ó ó TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus pretensiones acompa la sig

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C-2705-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2705-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO San Bernardo, seis de Febrero de dos mil veintitr sé C-2705-2022 VISTOS Con fecha 28 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece do a Javiera Pazñ Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449,

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