3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

TRANSELEC.S.A/

Rol

V-735-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 18 de Noviembre de 2022, comparece don Cristián Arratia Gallardo, Cédula Nacional de Identidad N°10.924.074-5, abogado, en representación convencional, de Transelec S.A., en adelante Transelec, sociedad del giro de la transmisión de energía eléctrica, R.U.T. N° 76.555.400-4, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Orinoco N°90, piso 14, Comuna de Las Condes, Santiago. Solicita que conforme lo dispuesto en el artículo 67 del D.F.L. N°4/20.018, Ley General de Servicios Eléctricos, se autorice a su representada la toma de posesión material del Terreno ID 4: predio de una superficie de aproximadamente 2.236.037 hectáreas, denominado “Antofagasta”, perteneciente a la Comuna, provincia y Región de Antofagasta, (en adelante “El Predio” o “Terreno ID 4”),y cuyo dominio corresponde El fisco de Chile, inscrito a fojas 3497 vta,N°3775 del año 2014, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta., cuya petición se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Mediante Decreto Supremo N° 40 de fecha 22 de Abril de 2022 del Ministerio de Energía, se otorgó a Transelec S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva línea 2x500 kv Parinas-Likanantai, energizada en 220 “kv”, que se ubicará en la región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, comuna de taltal y Antofagasta (en adelante la Código: EXGDXDCFHCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Linea”. Luego por medio de Resolución Exenta N° 12.175, de fecha 11 de mayo de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (“SEC”), se designó la Comisión Tasadora para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del D.F.L. N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1 del Ministerio de Minería de 1982 Ley, General de Servicios Eléctricos (en adelante "LGSE"), el Decreto Reglamentario N° 113 de 2007 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento sobre Integración y Funcionamiento de la Comisión de Hombres Buenos, hoy Comisión Tasadora, practique el avalúo de la indemnización que de acuerdo a la LGSE, procede poner a disposición de los propietarios de los terrenos afectos a servidumbre legal eléctrica. Por medio de oficio Ordinario N°129.206 de fecha 01 de agosto de 2022, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remitió a Transelec copia autorizada de los Informes de Tasación encomendados, según la resolución exenta anteriormente indicada, en adelante los “Informes de Tasación”. A mayor abundamiento, los Informes de Tasación fijaron la indemnización que Transelec debe pagar al Propietario por el gravamen derivado de la servidumbre legal eléctrica que se extiende sobre el Predio, en un monto total de $ 1.796.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del D.F. L. N°4/20018 de 2016, Ley General de Servicios Eléctricos; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve que: I.- Se autoriza a Transelec S.A., para tomar posesión material de los terrenos afectos a servidumbre ubicados en la Comuna, provincia y región de Antofagasta, de una superficie Indeterminada, el que forma parte del inmueble inscrito a fojas 3497 vta. N°3775, correspondiente al año 2014, del Registro de Propiedades del Conservador de Antofagasta, en Código: EXGDXDCFHCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adelante “el Predio”, de propiedad de la Empresa de Transportes Ferroviario S.A., inmueble afecto a servidumbre legal eléctrica impuesta a favor de Transelec S.A., por Decreto Supremo N° 40 de 22 de Abril de 2022 del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial, edición N°43.274 de fecha 09 de Junio de 2022. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a seis de Febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución prec

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FOJA: 8. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-735-2022 SOLICITANTE : TRANSELEC S.A Antofagasta, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 18 de Noviembre de 2022, comparece don Cristián Arratia Gallardo, Cédula Nacional de Identidad N°10.924.074-5, abogado, en representación convencional, de

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