1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SMILE BOOST SPA CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO ORIENTE

Rol

I-449-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes mencionados y la situación laboral de la trabajadora, antes y después de la nueva asignación de funciones. De acuerdo con lo indicado en la propia Resolución de Multa, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo se constituyó el 17 de octubre de 2022 tomando contacto con su representado. Tras la fiscalización, el Fiscalizador dictó la Resolución de Multa N°3322/22/28, por supuestamente no haber entregado el trabajo convenido. Según lo señalado en la Resolución referida se habría constatado que la empresa; no otorga el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en coordinación de laboratorio, durante el 01/10/2022 al 12/10/2022 respecto de la trabajadora doña Bernardita Carrillo Carillo cédula de identidad N° 15.880.526-K., siendo sancionada con una multa por 10 UTM, equivalente a la fecha en que se constataron las infracciones a la suma de $603.100. A este punto, es importante señalar que efectivamente se celebró contrato de trabajo con doña Bernardita en que su cargo era “asistente”, no coordinadora de laboratorio. Luego, efectivamente se le propuso la firma de un anexo de cambio de sus funciones como “asistente circulante”, el que no fue firmado por ella. Lo que no es efectivo es que se haya con ello incumplido la normativa vigente. El artículo 12 del Código del Trabajo permite expresamente al empleador el ejercicio de una de sus potestades denominada “ius variandi” en virtud de la cual se pueden alterar la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador o el sitio en el que deben prestarse, siempre y cuando se traten de labores similares o el nuevo sitio quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello implique menoscabo para el trabajador. Luego, como ya se ha venido relatando, en ningún caso las nuevas funciones ofrecidas a la trabajadora implicaban un menoscabo a su persona. Se le ofrecieron labores similares a las que esta ejercía y su remuneración no se vio en ningún caso disminuida, elementos que delatan con especial

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VANESSA VERGARA CATALÁN, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N° 19.274.683-3, domiciliada en Av. Vitacura 2939, piso 8 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada por su Jefa doña Gabriela María Olave Rodríguez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Vitacura 3900, comuna de Vitacura, cuyo fiscalizador, don Ricardo Antonio Cofre Cea dictó con fecha 17 de octubre de 2022 la Resolución de Multa N°3322/22/28, enviada a su representada por correo electrónico el 21 de noviembre de 2022, en la que se impuso a SMILEBOOST SPA una multa, por un total de 10 UTM, equivalente a la fecha en que se constataron las infracciones a la suma de $603.100, por supuestas infracciones a la ley laboral en un proceso de fiscalización. La multa fue impuesta en el contexto de un procedimiento de fiscalización que ha incurrido en errores de hecho y de derecho al haberse determinado que su representada habría ordenado la realización de labores no convenidas en el Contrato de Trabajo de una trabajadora. No obstante, la Inspección no consideró que la trabajadora jamás llegó a desempeñar las funciones por ella alegadas y además tal cambio de funciones se llevó a cabo en pleno cumplimiento de la normativa vigente. Con fecha 1 de abril de 2018, comenzó a prestar servicios para su representada la ex trabajadora doña Bernardita Carillos Carillo en calidad de asistente, tal como lo señala su contrato de trabajo. Luego, la trabajadora estuvo embarazada durante el año 2019 (en un primer embarazo) y el año 2021 (en su segundo embarazo), retornando a sus labores luego de su postnatal y licencias médicas tomadas por alergia alimentaria de su hija, el 30 de agosto de 2022. Transcurrido tal período de tiempo y producto del estado social y económico del país tras esos años, se llevó a cabo una importante reestructuración en la Compañía, cambiando distintas áreas de trabajo en la Compañía. Así las cosas y, como consecuencia de tales cambios, el cargo que desempeñaba la trabajadora como “asistente” dejó de existir. Por ello y, antes de que doña Bernardita retornara a sus labores, se le informó de parte de la Gerencia de Recursos Humanos que cuando regresara a sus labores, tendría reunión a primera hora con Andrés Reyes, Adriana Quiroz, Allan Queiroz, Javier Donoso y Leslie Maulen, su nuevo equipo de trabajo, para explicar y detallar las funciones que producto de la reestructuración asumiría, las cuales eran las mismas que desempeñaba anteriormente y algunas diferentes, pero de la misma naturaleza y que en ningún caso implican un menoscabo o cambio sustancial en sus condiciones de contratación. Señala que las nuevas funciones que le fueron concedidas a la trabajadora se otorgaron en un contexto general de reorganización del que

Fallo

Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 3,5,7,10,11,12, 503, 505, 506 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida, por lo que se mantiene la multa cursada por resolución de multa 3322/22/28 de 17 de octubre de 2022, dictada por la reclamada. II.- Que resultando totalmente vencida la reclamante, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 500.000. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. RIT : I-449-2022 RUC : 22- 4-0447945-1 Pronunciada por PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VANESSA VERGARA CATALÁN, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N° 19.274.683-3, domiciliada en Av. Vitacura 2939, piso 8 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, d

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