Juzgado de Letras y Gar.de Porvenir

OPAZO/SOCIEDAD PESQUERA BAHÍA CHILOTA Y CÍA LTDA

Rol

C-3-2019

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aconteció, ya que la Pesquera sigue funcionando hasta el día de hoy, con enormes ganancias no compartidas por los demandados con respecto a su representado. Menciona que las reglas de interpretación de los contratos, establecen como norma primaria y fundamental, que si se conoce claramente la intención de los contratantes ha de estarse a ella más que a lo literal de las palabras, y las partes no iban a firmar un compromiso de venta de la pesquera, que acarrearía a su representado, una ganancia importante descontado el precio de compra, sin que se fijaran las condiciones de dicha venta más allá de un plazo que además era impracticable. En efecto, se señalaba que la venta debería materializarse en el segundo semestre del año 2008, pero acto seguido se señalaba que del precio de venta el Sr. Ossa tendría el derecho primario a descontar el valor de compra, menos las utilidades de los años 2007 y 2008. De esa manera, si la Pesquera se vendía, por ejemplo, en julio de 2008 (segundo semestre de 2008), ¿cómo se podría descontar del valor de compra del Sr. Ossa las utilidades del ejercicio del año 2008 si ello se determina en abril de 2009 por el Servicio de Impuestos Internos?. Enuncia que la pesquera funciona hasta el día de hoy, de manera que hubo acuerdo para que no se vendiera en el segundo semestre del año 2008, valiéndose así el porcentaje de participación societaria de su representado, en cuanto a que toda ganancia una vez descontado el precio de compra, se distribuiría por mitad, y hoy por hoy, aquella ganancia solo puede referirse, al no haber habido venta, a las utilidades efectivas del negocio en todo este periodo de tiempo, las que ascienden a una cantidad no menor a los $ 3.000.000.000, correspondiéndole a su representado, la mitad de esa cifra, según el acuerdo de las partes, sin soslayar el porcentaje de participación en el patrimonio social. Finalmente, explica que la cláusula de finiquito, establecida en el Acuerdo Comercial de fecha 03 de abril d

Fundamentos

considerando las indexaciones de rigor, implica al día de hoy, un aporte al pago del precio de la Pesquera, de no menos de $200.000.000, no reconocidos. Refiere que el acuerdo fue firmado por don Fernando Ossa Valdés, no solo como persona natural, sino que también como representante legal de la sociedad Pesquera Bahía Chilota Ltda. por lo cual, hay un reconocimiento expreso de la sociedad en cuanto a la participación que le cabe a su patrocinado en su patrimonio social. En el acápite que denomina “Hecho generador de derechos”, indica que el compromiso adquirido de buena fe, en cuanto a implementar el negocio, encauzarlo y hacerlo generar dividendo, los que, en base al mismo compromiso adquirido por el Sr. Ossa Valdés por sí y como representante legal de la sociedad Pesquera Bahía Chilota Ltda., se distribuirían en partes iguales, y de esa manera, desde Agosto del año 2006, el Sr. Opazo se instala a vivir en precarias condiciones en las oficinas de la misma Pesquera, con la esperanza que la participación que se le había prometido en dicha unidad económica, fuera prontamente reconocida por los demandados, lo que nunca ha ocurrido aun hasta el día de hoy, en que La Sociedad Pesquera levantada originalmente por su representado, genera grandes ganancias para los demandados, y sin que se le reconozca a mi patrocinado su importante participación. Así las cosas, ante los constantes requerimientos de su representado al Sr. Ossa, en cuanto al reconocimiento de sus derechos, el demandado le envía un mail con fecha 17 de Marzo de 2008, el que comienza con un reconocimiento claro, expreso y explícito respecto de la participación que le cabe en el patrimonio de la sociedad a su patrocinado, ya que indica: “…Cristian, he reflexionado respecto de las partes de ustedes en la Pesquera….”; es decir, el demandado expresamente reconoce que mi representado tenía a esa fecha, una participación en la Pesquera que no se había reconocido de manera formal y que, como se dijo, alcanza a un 50% de participación en el patrimonio y las utilidades del negocio. Indica que todo se materializa en un Acuerdo Comercial, suscrito entre las partes con fecha 3 de abril de 2008, que tuvo por finalidad reconocer el trabajo y la gestión desarrollada por su representado, para la generación y puesta en ejecución del negocio, y pagarle esas gestiones, y por otra, reconocer la Código: XETXXDJPBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación de su representado en el 50% del patrimonio y de las utilidades del negocio de ahí al futuro. Expone que en la cláusula Primera del referido contrato o Acuerdo Comercial, reconoce las gestiones realizadas por don Cristian Opazo Acevedo en julio del año 2006, para la compra de la Pesquera Bahía Chilota Ltda.. La cláusula Segunda, por el contrario, es la que establece y reconoce los derechos societarios de su representado en la pesquera, los que claramente se fijan en la cláusula Ter

Fallo

Por lo expuesto, y normas legales que indica, solicita tener por presentada demanda ordinaria declarativa en contra de don Fernando Esteban Ossa Valdés y de “Sociedad Pesquera Bahía Chilota Ltda.”, ya individualizados, declararla admisible y en definitiva, dar lugar a la demanda, declarando la existencia del cuasicontrato de comunidad existente entre el demandado Fernando Esteban Ossa Valdés y el demandante, sobre los bienes adquiridos durante la vigencia de la relación empresarial y de emprendimiento, especialmente sobre los derechos y participación del patrimonio de la “Sociedad Pesquera Bahía Chilota Ltda.”, y consecuencialmente, sobre las utilidades producidas por él, más intereses y reajustes; más el pago de las costas de esta causa. 2.- A folio 36, comparece don Mario Luis Elgueta Saldivia, abogado, con domicilio en calle Avenida España 072 de esta ciudad, en representación de Fernando Esteban Ossa Valdés, ingeniero agrónomo, y de Sociedad Pesquera Bahía Chilota y Cía. Ltda., quien contesta la demanda, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas. En el numeral 1 de su exposición, denominado “Improcedencia de la demanda. Inexistencia de comunidad y calidad de “comunero”, señala que la demanda se funda, entre otros muchos aspectos, en una presunta calidad de comunero que el demandante tendría en Sociedad Pesquera Bahía Chilota. Esto último basado en alambicadas interpretaciones sacadas de contexto, donde se solicita que se recon

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Porvenir CAUSA ROL : C-3-2019 CARATULADO : OPAZO/SOCIEDAD PESQUERA BAHÍA CHILOTA Y CÍA LTDA Porvenir, seis de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS. 1.- Con fecha 25 de enero de 2019, comparece don Rodrigo Esteban Ortiz Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad N°12.314.148-2, domiciliado en Moneda N° 812, of. 301, comuna

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