1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

T-1224-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno, redacción ordinarios para cursar multas a proveedores en caso de incumplimiento contractual como asimismo seguimiento de la mismas en caso de recurso de reposición, envío de facturas al Departamento de Contabilidad, revisión de estados de pago, gestiones varias en plataforma de Mercado Público, descarga de facturas desde plataforma acepta para cargarlas en plataforma institucional SIGDOC como asimismo todas aquellas encomendadas por la Jefatura de acuerdo a las necesidades que surgieran. Pues bien expresa, desde el 24 de noviembre de 2020 hasta el mes de marzo de 2022, justo antes del cambio de mando, el ambiente en el Departamento de Convenios era ameno, existía certeza sobre nuestra estabilidad y continuidad laboral y el ánimo entre los integrantes del equipo (Marcelo Pérez, Luis Montecino, Claudia Coll, Sergio Monsalves, Bárbara Morales y mi persona) era espectacular, con espacio suficiente, una vez cumplidas nuestras funciones, para la distensión y memorables momentos de agrado, pero una vez que asumió el Gobierno el actual Presidente de la República, comenzó un trato hostil hacia nuestro Departamento, lo que se materializó en un absoluto aislamiento de parte de la Dirección como la Subdirección Administrativa, ya que dejaron de considerarnos para las reuniones que habitualmente teníamos con otros Departamentos para tratar temas específicos, normalmente relativos a refacturación, notas de crédito y aspectos legales y asimismo, dejamos de recibir correos electrónicos, dado que toda comunicación con Convenios había sido desviada al Departamento de Abastecimiento; es más, los estados de pago referentes a la Construcción del Hospital de Melipilla como también obras de Relocalización, Reposición y Rehabilitación de CESFAM, SAR y Hospitales, cuyos antecedentes debían ser visados por nosotros mediante carpetas de estados de pago según el avance de la obra, lisa y llanamente fueron redireccionados al Departamento de Abastecimiento, restándonos cada vez que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece IGNACIO PÉREZ BAROUH, domiciliado para estos efectos en Merced 838-A, Oficina N° 117, Piso 11, comuna de Santiago, quien interpone demanda de tutela laboral y en subsidio injustificado en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, representado legalmente por María Lorena León Hernández, ambos domiciliados en Alameda N° 2429, comuna de Santiago, a fin de que se declare que la demandada ha vulnerado derecho fundamental de indemnidad y le condene al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, lucro cesante, remuneraciones por el año 2023 y recargo, con reajustes, intereses y costas y en subsidio se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago del lucro cesante, remuneraciones por el año 2023 y recargo, con reajustes, intereses y costas. Señala que el día 24 de noviembre del año 2020 ingresó a trabajar a la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de profesional de convenios, en modalidad a honorarios suma alzada, cumpliendo jornada laboral de 44 horas semanales, de lunes a viernes, con horario flexible de 7:30 a.m. a 16:30 p.m., con salida el viernes a la 15:30 p.m., ejerciendo sus funciones en el sétimo piso del edificio del Servicio de Salud, ubicado en Alameda N° 2429, comuna de Santiago. Explica que al momento de la desvinculación objeto del presente libelo pretensor, percibía una remuneración de $ 1.778.400 (un millón setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos), renta percibida los días 15 de cada mes o antes si aquella fecha correspondiera a un feriado o festivo. Asimismo dice, al ser despedido, contaba con dos renovaciones contractuales ejerciendo el mismo cargo, según se acreditará, el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, habiendo cumplido un año y siete meses prestando servicios para la Institución. Sostiene que las laborales habituales que debía realizar como profesional de convenios, consistían en revisión de facturas junto a sus validadores para proceso de pago, revisión de antecedentes para firma de contratos de proveedores, envío de facturas a referentes técnicos para visto bueno, redacción ordinarios para cursar multas a proveedores en caso de incumplimiento contractual como asimismo seguimiento de la mismas en caso de recurso de reposición, envío de facturas al Departamento de Contabilidad, revisión de estados de pago, gestiones varias en plataforma de Mercado Público, descarga de facturas desde plataforma acepta para cargarlas en plataforma institucional SIGDOC como asimismo todas aquellas encomendadas por la Jefatura de acuerdo a las necesidades que surgieran. Pues bien expresa, desde el 24 de noviembre de 2020 hasta el mes de marzo de 2022, justo antes del cambio de mando, el ambiente en el Departamento de Convenios era ameno, existía certeza sobre nuestra estabilidad y continuidad laboral y el ánimo entre los integrantes del equipo (Marcelo Pérez, Luis Montecino, Claudia Coll, Sergi

Fallo

por tanto no procede indemnización. Explica que en cuanto a la declaración de vulneración de derechos fundamentales. Solicitamos se rechace esta solicitud, por no existir tal vulneración a la indemnidad del denunciante, toda vez que su desvinculación tiene que ver con una restructuración anterior a sus denuncias y por ser procedente el término fundado del contrato atendida la naturaleza a honorarios de la contratación. Dice que en cuanto a la indemnización del artículo 489, solicitan su rechazo por no existir vulneración alguna a los derechos fundamentales o la indemnidad del denunciante. Sostiene que en cuanto a la declaración de despido injustificado, solicitan su rechazo atendida la naturaleza de la contratación que torna improcedente tal declaración y por no haber sido requerido el reconocimiento de una relación laboral. En cuanto al Lucro cesante expresa, solicitan su rechazo por ser improcedente atendida la naturaleza y contenido del contrato que vinculó a las partes y el cumplimiento de todas las formalidades del caso para el término anticipado. En cuanto al recargo del 50% dice, solicitan su rechazo por improcedente toda vez que la ley 21.280 excluye expresamente la indemnización de mes por año de servicio por lo tanto no existe monto sobre el cual aplicar el recargo. Sostiene que en cuanto a las 12 remuneraciones correspondiente al año 2023, solicitan su rechazo por carecer de todo fundamento plausible y el dictamen invocado, además de no tener rango legal y po

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-1224-2022 RUC N° : 22-4-0416323-3 MATERIA : TUTELA, DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : IGNACIO PÉREZ BAROUH DEMANDADO : SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE *********************************************************************** Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece IGNACIO PÉREZ BAROUH, domiciliado

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