Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PARADA CON JURIDICA

Rol

O-472-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T O-472-2023, RUC N°23-4-0486344-4 por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don FERNANDO PARADA PEREZ, trabajador, domiciliado en calle Reinaldo Prado Nº 5462, comuna de Huechuraba, quien lo hizo asistido por el abogado don Pablo Rivera Neira. Por su parte, la demandada EMPRESA GASTRONOMICA JOSE CARRASCO JORQUERA E.I.R.L, y GASTRONOMICA PARIS Spa, ambas del giro de su denominación, representadas legalmente por don José Carrasco Contreras, ambos domiciliadas en Gran Avenida Nº 4945, comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificadas para comparecer, las mismas no lo han realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FERNANDO PARADA PEREZ, interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de EMPRESA GASTRONOMICA JOSE CARRASCO JORQUERA E.I.R.L, y GASTRONOMICA PARIS Spa, en calidad de coempleadores con el objeto que

Fallo

se declarase que su despido era injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de las demandadas de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales se demandan debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 720.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 2.160.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.080.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 336.000 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a 14 días del mes de enero de 2023; 5.- $ 1.512.000 por concepto de feriado anual; 6.- $ 142.500 por concepto de feriado proporcional; Funda su demanda indicando que con fecha 01 de octubre de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de ambas demandadas quienes pagaban de manera indistinta sus cotizaciones de seguridad social. Refiere que para aquellas prestó servicios de maestro de sushi en el local comercial denominado Kioto Sushi ubicado en Gran Avenida Nº 4945 de la comuna de San Miguel, servicios que fueron prestados en una jornada de trabajo de lunes a domingo desde las 11:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. En cuanto a su remuneración, sostiene que por esos servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $720.000, cantidad que pide se determine para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sobre el término de sus servicios, sostiene

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Fernando Parada Pérez. DEMANDADO: Empresa Gastronómica José Carrasco Jorquera E.I.R.L y Gastronómica París SpA. RUC: 23-4-0486344-4 RIT: O-472-2023 _________________________________________/ San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del

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