2º Juzgado de Letras de Los Andes

AGUILAR/CASANUEVA

Rol

T-6-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sostiene que el acoso y hostigamiento laboral que ha recibido desde el 2° semestre del año 2021 hasta la actualidad ha sido, un acoso constante por parte del funcionario Sr. Marcelo Casanueva Arenas, Contador Auditor del Departamento de Salud y de la nueva administración municipal por haber desempeñado funciones solicitadas por la anterior administración. Desde el 29 de junio de 2021 ha debido trabajar con temor ya que se gestionó de forma irregular el cambio de sus funciones dentro del Departamento, sin previo aviso ni conversación directa con su persona, cambio que no ocurrió puesto que el Director Técnico del Establecimiento abogó y entregó antecedentes del trabajo realizado por su persona en dicha unidad desde su designación como Encargada. Ha tenido que soportar humillaciones, maltrato y menoscabo de su trabajo por el simple hecho de haber desempeñado funciones de confianza con la anterior administración. Ha recibido malos tratos de parte del Sr. Marcelo Casanueva Arenas, Contador del Departamento por realizar labores de apoyo a la dirección del departamento desde el año 2020, en donde se encontraron diversas irregularidades en la gestión administrativa del Sr. Casanueva y se realizaron los informes pertinentes para respaldo de la Dirección del Departamento que se encontraba en esos momentos. Gestión que se realizó hasta la salida de la antigua administración y con ello la Dirección del Departamento quien en su Informe N°01 expresa la responsabilidad administrativa del Sr. Casanueva en procesos contables que su ejecución perjudicó a funcionarios del Departamento como a la Municipalidad, realizando pagos menores en Cotizaciones Previsionales del personal, Déficit Contable en cuentas del Departamento según lo expresa el Informe Trimestral N°4, cálculo erróneo y pago incorrecto de la Asignación de Mérito de dos funcionarios, entre otras gestiones. Este informe se dio a conocer al Alcalde saliente y al Sr. Casanueva, por solicitud de la Administración yo est

Fundamentos

motivos que el Alcalde tenía para dejar que todo esto ocurriera. Entonces, sus empleadores amparan y promueven las represalias que estaba sufriendo, vulnerando con ello el artículo 184 en relación al artículo 485 inc.3°, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que todos los daños que he recibido los avalúo en la suma de 40 millones, que corresponde al daño emergente, es decir los ingentes gastos médicos que ha debido asumir en la suma de 10 millones y a 30 millones de pesos por el daño moral sufrido. Previas citas legales solicita tener por interpuesta denuncia de acoso laboral y tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de del Alcalde San Esteban, Christian Ortega Villagrán; del Director del DESAM Rubén Ibaceta Arias; y el Contador DESAM Marcelo Casanueva Arenas, ya individualizados, a fin que se restablezca el imperio del derecho y se le permita desempeñarse como funcionario tranquila y dignamente y se ordene una indemnización por el daño emergente y el daño moral sufrido por su persona ascendiente a la suma total de 40 millones de pesos. SEGUNDO. Que a folio 23 comparece don Rolando Fuentes Riquelme, abogado, cédula de identidad 5.641.799-0, en representación de la parte demandada don Rubén Alejandro Ibaceta Arias, RUT 15.555.460-6, ambos domiciliados para estos efectos en Teodoro Zenteno 20, San Esteban, quien opone en primer término la excepción perentoria de previo y especial pronunciamiento de “falta de legitimidad pasiva”, conforme a las siguientes consideraciones: 1° y 2° Transcribe los artículos 545 del Código Civil, y 118, inciso cuarto de la Constitución Política de la República. 3° Por lo anterior, uniendo punto 1 y 2, no existe duda que un Municipio es una persona jurídica, y como tal objeto de derechos y obligaciones. 4° La parte demandante, es funcionaria municipal, como ella misma reconoce, que trabaja en la Ilustre Municipalidad de San Esteban. 5° Luego, el empleador de la demandante es la I. Municipalidad de San Esteban, por ello toda demanda laboral de cualquier especie debe entablarse en contra de su empleador, esto es como dijo la I. Municipalidad de San Esteban, persona jurídica, y no su representado. 6°

Fallo

Por tanto no habiendo ninguna duda del verdadero empleador de la parte demandante, interpone la excepción señalada, pues debió interponer la presente demanda en contra de la I. Municipalidad de San Esteban, y no en contra de su representado Rubén Ibaceta Arias, quien es Director de Salud de la referida entidad, pero no su empleador. Solicita se acoja la presente excepción perentoria y rechace la presente demanda por estar mal interpuesta, con expresa condena en costas. En subsidio, y para el evento improbable que se rechace la excepción interpuesta, contesta la demanda, solicitando desde ya su rechazo en virtud de los siguientes argumentos: Niega en forma rotunda los hechos denunciados en contra de su representado: 1° Expresa la demandante en párrafo segundo del ítem “hechos” que su representado no propicia y mejora el clima laboral y de encubrir las acciones realizadas por el contador Sr. Casanova. Lo anterior es absolutamente falso, pues desde que su representado asumió el cargo de Director de Salud, lo que ha buscado es crear un buen ambiente laboral, entre compañeros y que siempre exista el respeto entre todos ellos, más allá del grado o calidad de contrato que exista. Es una política de la nueva administración lo señalado, la cual su representado comparte y ejecuta en el día a día dentro del área de salud. Su representado no es cómplice de ningún supuesto acto de vulneración de derechos de la demandante por parte de algún funcionario del Departamento de Salud Municipal

Texto Completo (Preview)

Los Andes, ocho de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Natalia Aguilar Sánchez, C.I. 19.267.652-5, de profesión Ingeniera en Administración de Empresas Gestión Recursos Humanos, domiciliada en Avda. Teodoro Zenteno #769, San Esteban, quien deduce demanda de tutela laboral, por acoso laboral y vulneración de derechos f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica