29º Juzgado Civil de Santiago

PRO AMBIENT SA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-28726-2019

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Oscar Manuel Gajardo Carreño y Patricio Rubén Contador Stanger, abogados, en representación de Pro Ambient S.A, ambos con domicilio en avda. Alonso de Córdova N° 5320, piso 6, Las Condes, interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcaldesa Cathy Barriga Guerra, ambas domiciliadas en avda. 5 de Abril N° 260, Maipú. Exponen que su representada es una PYME de ingeniería y construcción, activa en la industria desde el año 2007, que desarrolla proyectos de infraestructura para almacenamiento de agua, medioambiente y protección de procesos. Añaden que con fecha 3 de diciembre del año 2015 el director (S) del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado -en representación de la I. Municipalidad de Maipú-, por una parte, y Pro Ambient S.A, por la otra, suscribieron un contrato que fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 8335 de fecha 31 de diciembre de 2015. De conformidad a la cláusula décimo segunda del contrato la construcción se ejecutaría de acuerdo al contrato, las bases administrativas, bases técnicas, presupuestos, aclaraciones, anexos corregidos y demás documentos anexos. El Listado de antecedentes –dicen- incluye los planos, especificaciones técnicas y la totalidad de los antecedentes generales necesarios para la ejecución de los estanques. Precisan que según la cláusula segunda, la Municipalidad encargó a Pro Ambient las obras relacionadas con el proyecto de diseño y construcción de dos estanques semienterrados de 2.000 m3 cada uno, en las plantas El Almendral y Cerrillos I, según las especificaciones técnicas, planos y demás documentos integrantes de la licitación. Código: XJHJXDKDTSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agregan que las obras debían ejecutarse de acuerdo a los términos descritos en la propuesta pública individualizada en la cláusula primera del contrato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, en tanto encargada de acreditar los hechos narrados en su libelo, rindió la siguiente prueba: Instrumental. 1. En folio 67, copia de propuesta pública de “Diseño y Construcción, o Montaje, de dos Estanques Para SMAPA 2015”, Bases Administrativas, julio de 2015, emitida por la Secretaría Comunal de Planificación, Departamento de Licitaciones, Ilustre Municipalidad de Maipú. En dicho documento la Municipalidad hace un llamado a participar en una licitación pública abierta en el Portal www.mercadopublico.cl, con la finalidad de contratar el diseño y construcción o montaje de dos estanques de 2.000 m3 cada uno, para las plantas El Almendral y Cerrillos I (emplazamientos). En el objeto de la licitación se dispone que: “Los estanques requeridos pueden ser ofertados de acuerdo a dos materialidades, según se describe a continuación: a) Solución estanque de hormigón armado: Código: XJHJXDKDTSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Esta solución considera el diseño, suministro, construcción y prueba de un estanque semienterrado de agua potable, materializado en hormigón armado, de acuerdo al siguiente detalle: Emplazamiento: Planta El Almendral. Volumen: 2.000 m3 Diseño Estructural: Debe ser elaborado por el proponente. Interconexiones hidráulicas: Debe ser elaborado por el proponente. Emplazamiento: Planta Cerrillos I. Volumen: 2.000 m3 Diseño Estructural: Debe ser elaborado por el proponente. Interconexiones hidráulicas: Debe ser elaborado por el proponente. b) Solución estanque de acero: La solución alternativa considera el diseño, suministro, montaje y prueba de un estanque de agua potable a nivel de terreno, materializados en acero estructural mediante uniones apernadas, con recubrimiento de protección apto para el almacenamiento de agua potable y en estricto cumplimiento de las normas AWWA D103-09 y NSF/ANSI 61, de acuerdo al siguiente detalle: Emplazamiento : Planta El Almendral. Volumen: 2.000 m3 Diseño Estructural : Debe ser elaborado por el proponente. Interconexiones hidráulicas: Debe ser elaborado por el proponente”. El plazo del contrato (11.3) es de 180 días corridos a contar de cada acta de entrega de terreno que efectúe el ITO de SMAPA al Contratista, de las dos plantas, por el precio (11.4) que haya indicado el contratista en su Oferta Económica, IVA incluido, “más las ofertas adicionales u opcionales que se agreguen según se indique en el Acta de Proposición de Adjudicación, todo lo cual será refrendado en el Decreto de Adjudicación de la licitación e indicado en el contrato respectivo para el desarrollo del objeto de la licitación. El precio del contrato deberá haber considerado todos los gastos de obra de mano, materiales, equipos, servicios, aportes, derechos, impuestos, permisos, transporte y, en general, todo lo necesario para ejecutar el contrato en forma completa y correcta”. Código: XJHJXDKDTS

Fallo

por tanto, que todos los costos generados por dicho incumplimiento, o aquéllos que el Tribunal determine, son de cargo exclusivo de la demandada; e) que la I. Municipalidad de Maipú incumplió el contrato al modificar indebidamente el emplazamiento en otro terreno de uno de los estanques y, por consiguiente, que todos los costos generados a consecuencia de dicho incumplimiento, o aquéllos que el Tribunal determine, son de cargo exclusivo de la demandada; f) que la I. Municipalidad de Maipú incumplió el contrato al efectuar descuentos indebidos en los estados de pago y, por tanto, que todos los costos generados a consecuencia de dicho incumplimiento, o aquéllos que el Tribunal determine, son de cargo exclusivo de la demandada y deben ser compensados; g) que la I. Municipalidad de Maipú incumplió el contrato al no reconocer y pagar los gastos financieros en que debió incurrir Pro Ambient por causa de los incumplimientos contractuales descritos y, en consecuencia, que todos esos costos o aquéllos que el Tribunal determine, son de cargo exclusivo la I. Municipalidad de Maipú y deben ser compensados; k) se condene a la demandada al cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios, debiendo pagar a Pro Ambient por todos los costos y/o perjuicios que fueron ocasionados a consecuencia de los incumplimientos contractuales descritos, a la fecha prevista de entrega de las obras el 25 de diciembre de 2016, que ascenderían a la suma de $532.730.463, equivalentes a dicha fecha a

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28726-2019 CARATULADO : PRO AMBIENT SA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Oscar Manuel Gajardo Carreño y Patricio Rubén Contador Stanger, abogados, en representación de Pro Ambient S.A, ambos con domicilio en avda. Alonso de Córdov

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