CHITA SPA/EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A.
Rol
C-1609-2021
Fecha
4 de febrero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, chileno, abogado, actuando en representación convencional, según se acreditará, de CHITA SpA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados, para estos solos efectos, en Estado Nº 337, entrepiso, ciudad y comuna de Santiago, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de EMPRESA ELECTRICA DE AISÉN S.A., RUT Nº 88.272.600-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Víctor Eduardo Vidal Villa, RUT Nº 9.987.057-5 chileno, ignoro estado civil, profesión u oficio, ambos domiciliado en Bulnes 441, Comuna y Ciudad de Osorno, solicitando se despache a su respecto inmediato mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $ 3.880.680., (tres millones ochocientos ochenta mil seiscientos ochenta pesos), más intereses, reajustes y costas, con objeto de hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en atención de los argumentos de hecho y derecho que paso a enunciar: CHITA SpA. es propietaria y legítima tenedora de las siguientes facturas electrónicas cedibles que más adelante se detallan, emitidas por SERVICIOS ALIMENTICIOS Y GASTRONOMICOS ALBERTO RIQUELME ALVARADO E.I.R.L. en razón de servicios propios de su giro prestados a la deudora EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A. que fueran adquiridas por mi representada mediante cesiones que fueron realizadas y notificadas en conformidad a la ya citada Ley 19.983, según consta del instrumento acompañado en el primer otrosí de este escrito. Se hace presente a S.S. que, la factura señalada, corresponde al siguiente detalle: Factura Nº MONTO FECHA EMISION 233 $1.772.000 06-04-2021. 234 $2.108.680 13-04-2021. Con fecha 21 de Octubre de 2.021, la secretaria del Tribunal de SS., certificó en dicha cuerda lo siguiente: “que no consta en autos que el notificado hubiere alegado la falsificación material de la factura, guías de despacho o del recibo de entrega de la mercadería o del servicio prestado, cuyo plazo, al tenor de lo dispuesto
Fundamentos
considerando undécimo), que si bien la ejecutada se ha opuesto a la ejecución, fundado en la excepción de nulidad de la obligación, se puede decir que esta excepción comprende también los casos de inexistencia de la misma, que una buena parte de la doctrina civil asimila a la nulidad absoluta. i.- Finalmente, y en lo que respecta a la necesidad de que el sentenciador de la instancia, al momento de resolver las excepciones opuestas, realice un análisis profundo del negocio jurídico existente entre las partes, en especial, de las particulares del mismo, nuestra E. Corte Suprema en
Fallo
Por tanto, en atención artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, y título I del libro III del Código de procedimiento Civil y demás normas aplicables en la especie, ruego se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMPRESA ELECTRICA DE AISÉN S.A. Rut Nº 88.272.600-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Eduardo Vidal Villa, Rut Nº 9.987.057-5 chileno, ignoro estado civil, profesión u oficio, ambos domiciliado en Bulnes 441 comuna y ciudad de Osorno, solicitando se despache a su respecto inmediato mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $3.880.680., (tres millones ochocientos ochenta mil seiscientos ochenta pesos), más intereses, reajustes y costas, con objeto de hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representada La demanda fue notificada personalmente a FRANCISCO JOSÉ ALLIENDE ARRIAGADA, en representación de EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSEN S.A. La parte ejecutada evacuó el traslado, y de conformidad con lo establecido en artículo 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se opuso a la ejecución de autos, interponiendo las siguientes excepciones: I.- La del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la del pago de la deuda. a.- Mi representada es una empresa que tiene como giro principal la distribución de energía eléctrica en la Región de Los Lagos y en la Región de Aysén y, debido a la gran demanda de labores para poder mantener la calidad y continuidad
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1609-2021 CARATULADO : CHITA SPA/EMPRESA EL CTRICA DE AYS NÉ É S.A. Osorno, cuatro de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, chileno, abogado, actuando en representación convencional, según se acreditará, de CHITA SpA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados,
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