TRIVIÑO/SEGUEL
Rol
C-663-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, y con fecha 24 de mayo de 2022, comparece don Gonzalo Phillips del Pozo, abogado, en representación convencional de doña Gilda Silvia Triviño Muñoz, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad número tres millones quinientos sesenta y un mil doscientos nueve guión dos; ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Rojas Oriente número 302, La Serena; e interpone demanda de precario en contra de doña Susana Del Pilar Seguel Garrido, RUT 11.501.737-3, dueña de casa, con domicilio en calle Ricardo Rivera Carvajal 448, que corresponde a la casa y sitio número 16 de la manzana cinco del loteo denominado Santo Domingo I Lote C de la comuna de Coquimbo, de conformidad al plano de loteo agregado al final del Registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Coquimbo, bajo el número 259 del año 2000; inmueble que tiene los siguientes deslindes y medidas especiales: AL NORTE en 19,40 metros con Lote 17 de la Manzana Cinco; AL SUR: en 19,90 metros con sitio 15 de la Manzana Cinco; AL ORIENTE: en 11,81 metros con deslinde general del Loteo; y AL PONIENTE: en 11,81 metros con calle Ricardo Rivera Carvajal.- Lo adquirió por tradición en la liquidación y adjudicación parcial de bienes habidos en la sociedad conyugal de la sucesión de don Héctor Arce Cerda, inscribiéndose a su nombre a fojas 7164, Nº3418, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2020, atendido los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: En cuanto al dominio del demandante, expone su representada doña Gilda Silvia Triviño Muñoz, es dueña del inmueble antes referido que corresponde a la casa y sitio número 16 de la manzana cinco del loteo denominado Santo Domingo I Lote C de la comuna de Coquimbo, inscrito a su nombre a fojas 7164, Nº3418, Código: KGPEXDDDWKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2020.- Indica, es del caso que la propiedad de su representada se encuentra actualmente ocupada materialmente por la demandada doña Susana Seguel, desde antes de la adquisición del inmueble por parte de su representada, sin que al respecto existe contrato alguno, por mera tolerancia de su representada, que no desea mantener a la fecha. Referente al precario, apunta es del caso que la parte demandada carece absolutamente de derechos sobre el inmueble que actualmente ocupa y que es de propiedad de su representada, careciendo de justificación legal, contractual o de hecho que acreditada derecho alguno para los efectos de estar dentro de la propiedad de mi representada.- Siendo así las cosas, y no contando la demandada con antecedente o título alguno que justifique la ocupación de la propiedad inmueble, queda de manifiesto en consecuencia que el demandado se encuentra en consecuencia en una situación de precarista, que no desea mantener en el tiempo, obligándolo a iniciar esta acción.- Como conclusión indica, de lo expuesto precedentemente, queda de manifiesto que la parte demandada ha efectuado la ocupación de parte del inmueble de su representada, sin que tenga autorización y contrato alguno que justifique la ocupación del inmueble, razón por la cual su situación de precario debe ser así declarado y resolverse que debe hacer entrega y abandono de la propiedad dentro de tercero día de que la sentencia que se dicte cause ejecutoria, con expresa condenación en costas, razón por la cual procede que se resuelva en consecuencia, solicitando: a) que se proceda a la devolución del inmueble, ya individualizado, que se encuentran ocupando, dentro de tercero día de que la sentencia cauce ejecutoria; o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes, b) Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Finaliza solicitando, previa citas legales, solita tener por interpuesta demanda de PRECARIO en contra de doña Susana Del Pilar Seguel Garrido, admitirla a tramitación y, en definitiva, resolver: a) Que se acoja la demanda en todas sus partes, condenándose a la demandada a la devolución del inmueble, ya individualizado, que se encuentran ocupando, dentro de tercero día de que la sentencia cauce ejecutoria; o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de Código: KGPEXDDDWKP Este documento tiene firma
Fallo
Por estas motivaciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y 2195 inciso segundo del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que se rechaza la tacha opuesta por la parte demandante, en contra del testigo don Ricardo Andrés Díaz Santander en virtud del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil. II. Que se rechazan las tachas opuestas por la parte demandada, en contra de los testigos doña Marcelina Cortes Ibacache, don Daniel Rangel Orozco, y doña Nancy Muñoz Alcayaga, en virtud del art 358 N°4 del Código de Procedimiento Civil. III. Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña Gilda Silvia Triviño Muñoz, y se condena a doña Susana Del Pilar Seguel Garrido, a restituir a la demandante el inmueble en calle Ricardo Rivera Carvajal 448, que corresponde a la casa y sitio número 16 de la manzana cinco del loteo denominado Santo Domingo I Lote C de la comuna de Coquimbo, inscrito a nombre de la demandante a fojas 7.164 Nº 3.418, del Registro de Propiedad del año 2.020 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. IV. Que no se condena a costas a la demandada. V. Que NO SE EMITE pronunciamiento respecto de la demanda de comodato precario por haberse impetrado en forma subsidiaria a la acción principal que resultó acogida. Código: KGPEXDDDWKP Este documento tiene firma electrónica y su origina
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-663-2022 CARATULADO : TRIVI O/SEGUELÑ Coquimbo, tres de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio N° 1, y con fecha 24 de mayo de 2022, comparece don Gonzalo Phillips del Pozo, abogado, en representación convencional de doña Gilda Silvia Triviño Muñoz, chilena, viuda, labores de cas
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