8º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/CORREA

Rol

C-11156-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, como mandataria judicial y en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Camilo Enrique Darío Correa Nachar, cuya profesión u oficio ignora, domiciliad en Pasaje Coloso N°1274, Norte Grande, comuna de Renca y/o en Estero Codegua N°080, comuna de Quilicura. ?Fundando su demanda señala que con fecha 10 de agosto de 2022, el ejecutante suscribió en nombre y representación del demandado cuatro pagarés por la suma de UF 0,6000, UF 16,3687, UF 4,7839 y UF 11,4440 respectivamente, con vencimiento el día 12 de septiembre de 2022.- Hace presente que dichos documentos fueron suscritos en virtud de la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley 20.027, acompañado junto con la demanda. Indica además que conforme lo pactado, la referida obligación devengaría interés máximo convencional y que en caso de no pago, se Código: JXRLXDGDVKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl capitalizarían los intereses vencidos. Agrega que la sumatoria de los montos de capital y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, corresponde a UF 33,1966 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo. Concluye señalando que el suscriptor liberó al acreedor del pagaré de la obligación de protesto y que la firma de los suscriptores se encuen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Itaú Corpbanca representado en autos por doña Leslie Merino Mendoza, actuando a su vez en representación de la Tesorería General de la República de Chile, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Camilo Enrique Darío Correa Nachar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 33,1963, más intereses y costas. ?Invoca como título ejecutivo cuatro pagarés suscritos en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. ?SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 14 y 11del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada, conforme los argumentos señalados en la parte expositiva de este fallo, que también se dan por reproducidos. CUARTO: Que en lo relativo a la excepción de falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el ejecutado arguye que el título sería imperfecto, atendido que no se habría acreditado en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava. QUINTO: Que al respecto cabe señalar, que consta del examen del pagaré acompañado en autos, que éste contiene la siguiente leyenda: “El presente pagaré se encuentra exento del pago de impuesto de Timbres y Código: JXRLXDGDVKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estampillas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 N° 9 del D.L. 3.475, del año 1980 y sus modificaciones.” ?En este mismo orden de ideas, conviene tener presente lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, dispone que los documentos que no hubieren pagado los tributos que dicho cuerpo legal establece, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto, con sus reajustes, intereses y sanciones; conforme al inciso 2° del mismo artículo, se exceptúan de lo anterior los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y cumplan los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el artículo 1 N°3 el mismo cuerpo legal, dispone: “grávese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: N°3, Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero.” SEXTO: Que en este mismo sentido, el artículo 24 N°9 del referido D.L. 3.475 señala, “S

Fallo

por tanto el título carecería de mérito ejecutivo. Hace presente además, que faltando este requisito en la demanda de autos, no debió acogerse a tramitación ni despacharse el mandamiento de ejecución y embargo. En cuanto a la nulidad de la obligación, expuso, que atendida la naturaleza del documento en cobro, un pagaré a la vista, nunca fue presentado, ni exhibido para su cancelación y que su representado jamás fue requerido de Código: JXRLXDGDVKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago, así como tampoco el pagaré fue protestado, quedando en evidencia que no se dio cumplimiento a los requisitos legales. Respecto a la última excepción opuesta, esto es la concesión de esperas o prórrogas del plazo, señala que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y que éste le concedió esperas y le prorrogó el plazo de todas las obligaciones existentes. Por tanto, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución con costas. Al folio 12, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando respecto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, que dicha excepción no puede sustentarse en el no pago del impuesto de timbres y estampillas establecidos en el decreto ley 3475, toda vez que el tributo en cues

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL?: C-11156-2022 CARATULADO?: TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/CORREA Santiago, tres de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, como mandataria judicial y e

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