Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

KRYKAS/ETCHEVERRY

Rol

O-201-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A manera de contexto comienza señalando que es una mujer mayor, actualmente tiene 81 años de edad y una condición de salud deteriorada, ya que padece de fibromialgia, y herpes en la piel, desde los 40 años, ambas condiciones que se ven agravadas por el estrés, y producto de las cuales no ejerce actividades laborales de ninguna clase, no participa de ninguna empresa, negocio ni actividad lucrativa, sólo recibo pensión de vejez, y con eso se mantiene en su domicilio y es cuidada por su hija, doña María Angélica Corral Etcheverry. Don Roberto Walter Krykas, a saber, el demandante de la presente causa, jamás ejerció labores ni funciones para ella; él mantuvo una relación de pareja con su hija, ya individualizada, la que terminó de una manera violenta y agresiva, de parte de él. Es importantísimo señalar que cuando ese término la relación de ellos sucedió que el demandado no sólo causó daños en su propiedad, en donde se encuentra emplazado el Hotel que él menciona en la demanda – respecto del cual señalo que no tiene ninguna relación, ya que es un negocio hecho y administrado por su hija, no por mí- si no que, además, amenazó a mi hija y de manera textual le señaló que la dejaría en la calle, y que nos destruiría a ambas, indicándole que iba a quemar el Hotel (lo que se encuentra siendo investigado por la Fiscalía de La Serena) y que me demandaría, como efectivamente lo hizo y hoy nos convoca. Más allá de lo sucedido entre el demandante y su hija, que por cierto se encuentra actualmente en conocimiento del Juzgado de Familia de La Serena y la Fiscalía de La Serena y se seguirá conociendo, y contestando derechamente la demanda realiza la siguiente negativa expresa de todos y cada uno de los hechos planteados en la demanda, salvo por los que taxativamente se mencionarán más adelante, a saber: 1- Jamás contraté al demandante. No lo contraté para función alguna, ni trabajo alguno. Mucho menos hubo una relación de subordinación ni dependencia. Será carga procesal del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Roberto Walter Krykas, de nacionalidad Argentina, Cesante, DNI N° 24.012.740, con domicilio en Avenida Islon S/, La Serena, representado por el abogado Daniel Bertolla Videla, deduciendo demanda de cobro de reconocimiento de relación laboral, despido incausado y cobro de indemnizaciones y prestacionales laborales prestaciones laborales en contra de doña Kattia Etcheverry López, chilena, ignoro profesión u oficio, RUT Nº 4.273.626-0, 82 años de edad, jubilada, con domiciliada en Pasaje El Frutillar 626, Coquimbo, representada por la abogado Pilar Alejandra Álvarez Godoy, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Expone el actor haber sido contratado, bajo subordinación y dependencia, por la demandada con fecha 03 de Febrero de 2015, fecha en que la que habría comenzado a prestar servicios en calidad de Administrador del Hotel que ideó junto a la demandada, sin contrato formal por escrito, pese a sus reiteradas insistencias. La remuneración real pactada fue de $8.500.000 mensual. La jornada de trabajo se regía por lo estipulado en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. II.- REMUNERACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES Jamás su ex empleadora declaro sus cotizaciones ni pago sus remuneraciones, la cual me decía que con los viajes que le regalaba fuera del país, y el hecho de darle alimentos, ropas, y techo debería darse por pagado, aprovechándose de que es inmigrante argentino. Por lo tanto, la remuneración imponible ascendía a la suma de $8.500.000 para todos los efectos legales, especialmente para los efectos de los artículos 162 y 172 del Código del Trabajo. Cabe decir en esta parte, que la relación laboral con su empleador era del todo informal e irregular, pues, no le pagaban y menos le entregaba liquidaciones de sueldo, ni tampoco le pagó feriado legal como tampoco le ha pagado el feriado proporcional, por el periodo trabajado. III.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 24 de Febrero del año 2023, la demandada lo despidió verbalmente, sin ninguna formalidad ni explicación de sus fundamentos, menos esgrimiendo causal legal de despido, sin que se me haya pagado lo adeudado, como sus remuneraciones e indemnizaciones legales, lo que hasta la fecha aún no ocurre, por lo que el despido es totalmente incausado, sin cumplimiento de ninguna formalidad ni razón que justifique su decisión. IV.- TRÁMITES POSTERIORES A LA DESVINCULACIÓN: De esta manera, con fecha 02 de marzo de 2023, ingresó reclamo ante la oficina de la Inspección del Trabajo de La Serena, finalizando dicho trámite sin resultados para mis pretensiones, puesto que la demandada, no accedió a mis peticiones. B.- NULIDAD DEL DESPIDO En ese momento ni hasta la actualidad, su ex empleador no se ha hecho responsable de la declaración e íntegro pago de las cotizaciones de segur

Fallo

POR TANTO, solicita al tribunal tener por contestada la demanda dentro de plazo, y en virtud de lo planteado en esta contestación rechazar la demanda en todas y cada una de sus partes, declarando en definitiva que no se ha logrado acreditar una relación laboral, y que por lo tanto no ha lugar a todo lo solicitado en la demanda, con expresa condenación en costas. CUARTO: En la audiencia preparatoria de juicio el tribunal no fijó bases de conciliación al ser las posiciones de las partes antagónicas y no existir antecedentes objetivos para fijar bases de arreglo, cumpliéndose con el trámite esencial establecido en la ley y asimismo parece extraño a lo menos que no se haya demandado una remuneración de $8.500.000 durante toda la vigencia de la relación laboral a contar del 03 de febrero de 2015 hasta el 24 de febrero de 2023 con un saldo de deuda hipotética de $821.950.000 más deuda de cotizaciones de seguridad social y $68.000.000 por feriado legal (durante la vigencia de la eventual relación laboral). QUINTO: Convenciones probatorias: En la audiencia preparatoria de juicio no existen convenciones probatorias atendido que la demandada controvierte todos los fundamentos de hecho y derecho de la demanda. SEXTO: Hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos (objeto del juicio): 1.- Efectividad de existir relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia a partir del 10 de febrero de 2015 y hasta el 24 de febrero de 2023. 2.- Efectividad de existir un despido inca

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Juzgado de Letras del Trabajo De La Serena La Serena, a ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Roberto Walter Krykas, de nacionalidad Argentina, Cesante, DNI N° 24.012.740, con domicilio en Avenida Islon S/, La Serena, representado por el abogado Daniel Bertolla Videla

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