Juzgado de Letras de Lautaro

QUECHUQUEO/RIQUELME

Rol

C-97-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2022, rectificada con fecha 28 de febrero del mismo a o, comparece don Rodrigo Acu a G mez, abogado en representaci n de do añ ñ ó ó ñ MARIA ALICIA QUECHUQUEO NAHUEL y de don LUIS ALEJANDRO QUECHUQUEO NAHUEL seg n mandatos judiciales que acompa an al otros ;ú ñ í domiciliado en calle Diego Portales N°889 oficina 304 de la ciudad de Temuco, quien dedujo demanda en juicio ordinario en contra de don FELIPE ALEJANDRO RIQUELME QUECHUQUEO; chileno, el ctrico, domiciliado ené Sector Dollinco Alto Comunidad Jos Nahuel comuna de Lautaro, en atenci n a losé ó antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 03 de marzo de 2022 se notific personalmente al demandado. ó Con fecha 21 de marzo de 2022 se contest la demanda por la parte demandada.ó Se tuvo por evacuados los tr mites de r plica y d plica, en rebeld a de ambasá é ú í partes. Con fecha 05 de mayo de 2022 se llev a cabo audiencia de conciliaci n con laó ó asistencia de ambas partes, conciliaci n que no se produce.ó Con fecha 27 de mayo de 2022 se recibi la causa a prueba, la que se tuvo poró notificada a las partes con fecha 02 de junio de 2022, respectivamente, rindi ndoseé la prueba que rola en la causa. Con fecha 04 de julio de 2022 la demandante efect a observaciones a la pruebaú rendida. Con fecha 08 de noviembre de 2022 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: EN CUANTO A LA TACHA DE LA TESTIGO DE LA DEMANDANTE PRIMERO: Que, en audiencia testimonial de la parte demandante, de fecha 20 de junio de 2022, la demandada tach a la testigo do a Ruth Elizabeth Silva Jara, enó ñ raz n de lo dispuesto en el art culo 358 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó esto es, respecto de la familia Quechuqueo Nahuel. Que, la demandante solicita el rechazo de la tacha deducida atendido el m rito deé las propias declaraciones de la testigo, que no configuran en ning n aspecto laú tacha alegada. Que, consultada la testigo por su v nculo de amistad con la familia, declara que s ,í í agregando que los conoce desde que ten a cinco a os de edad y viven al lado hastaí ñ el d a de hoy, visit ndose.í á Que, desprendi ndose de la propia declaraci n de la testigo que ser a vecina de laé ó í familia, respecto de quienes declara tener v nculo de amistad, no lograndoí desprenderse que exista la ntima amistad requerida por la norma citada, ya seaí respecto de alguno de los demandantes o del demandado, teniendo en especial Código: TEXMXDGXPKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consideraci n que todos los intervinientes son familiares, se desestimar la tachaó á deducida. EN CUANTO A LA TACHA DEL TESTIGO DEL DEMANDADO SEGUNDO: Que, en audiencia testimonial de la parte demandada, de fecha 20 de junio de 2022, la demandante tach al testigo don Marcelo Alejandro Le nó ó Ch vez, en raz n de lo dispuesto en el art culo 358 N° 6 del C digo deá ó í ó Procedimiento Civil, esto es, por tener inter s pecuniario en el pleito, directo oé indirecto. Que, la demandada solicita el rechazo de la tacha deducida por no haberse logrado acreditar el inter s que tendr a el testigo.é í Que, consultado el testigo declara que vive en la propiedad objeto del litigio y que no paga renta por vivir en dicho inmueble. Que, de lo expuesto, a juicio de este sentenciador, no ha logrado acreditarse que el testigo tenga inter s alguno en este juicio, toda vez que ni siquiera fue consultadoé al respecto y de la respuesta otorgada se entiende la demandante ha especulado respecto del eventual inter s que le atribuye al testigo, lo que como se ha referido,é no logra desprenderse de sus declaraciones, por lo que se desestimar la tachaá deducida por no concurrir los presupuestos de la tacha planteada. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Con fecha 24 de febrero de 2022, rectificada con fecha 28 de febrero del mismo a o, don Rodrigo Acu a G mez, abogado en representaci n deñ ñ ó ó do a MARIA ALICIA QUECHUQUEO NAHUEL y de don LUIS ALEJANDROñ QUECHUQUEO CAHUIN seg n mandatos judiciales que acompa an al otros ;ú ñ í domiciliado en calle Diego Portales N°889 oficina 304 de la ciudad de Temuco, deduce acci n de simulaci n de contrato, en contra de don FELIPE ALEJANDROó ó RIQUELME QUECHUQUEO; chileno, el ctrico, domiciliado en Sector Dollincoé Alto Comunidad Jos Nahuel comuna de

Fallo

Por tanto, los elementos esenciales del contrato de compraventa est n dados en su definici n: la obligaci n de dar una cosa, y la de pagar esa cosaá ó ó con un precio en dinero. Cuyos elementos esenciales del contrato nunca existieron ya que, nunca estuvo la intenci n de traspasar el dominio y jam s existi un pago.ó á ó Los requisitos del precio son los siguientes: a) Debe consistir en dinero Art. 1793. Si el precio no se estipula en dinero, no hay compraventa, sino otro contrato diverso; el precio en dinero es de la esencia del contrato. b) Debe se real y serio .Que el precio sea real o serio, significa que exista efectivamente una suma de dinero que se page a cambio de la cosa .No es real el precio simulado o fingido, no es serio cuando el precio es irrisorio. La realidad o seriedad del precio debe existir tanto respecto a la voluntad de las partes, como ala cosa que se reputa equivalente. En relaci n con la voluntad de las partes, el precio real y serioó significa que exista la intenci n de pagarse por el comprador y de exigirse por eló vendedor. 2.2 Para la validez del contrato, el consentimiento debe estar exento de vicios. Los vicios que pueden afectarlos son :el error , la fuerza , el dolo y la lesi n. El error vicia el consentimiento en el caso del Art culo 1453 “El error deó í hecho vicia el consentimiento cuanto recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empr stito y la otraé donaci n” 2.3 El Art.1445 di

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FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-97-2022 CARATULADO : QUECHUQUEO/RIQUELME Lautaro, tres de febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2022, rectificada con fecha 28 de febrero del mismo a o, comparece don Rodrigo Acu a G mez, abogado en representaci n de do añ ñ ó ó ñ MARIA ALICIA QUECHUQUEO NAHUEL y de don L

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