15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LIRA

Rol

C-1491-2021

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Piña Donoso y don Francisco José Sanhueza Cardoen, Abogados, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre 4, Piso 8, Santiago, en representación judicial del Banco Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Crismar Carvajal, ingeniero civil, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Rodrigo Orlando Lira Aguilar, ingeniero Comercial, con domicilio en Camino Paine, Viluco Parcela 16 A de la comuna de Paine. Señala que su parte es acreedor de don Rodrigo Orlando Lira Aguilar, acreencia que consta en el mutuo hipotecario otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones a Rodrigo Orlando Lira Aguilar, mediante escritura pública de fecha 19 de abril de 2011, por la suma de 6.144 unidades de fomento, que el deudor se obligó a pagar con una tasa de interés del 4,19% anual, vencida, mediante el pago de 192 dividendos, anticipados mensuales y sucesivos, a contar del 10 de agosto de 2011. Indica que, en la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda Código: JEMPXDDQNKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 nacional reajustables, desde el día siguiente a aquél en que debió pagarse hasta el momento de su pago efectivo. Afirma que el deudor sólo pagó los primeros 99 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 100 con vencimiento el día 10 de noviembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Pablo Piña Donoso y don Francisco José Sanhueza Cardoen, en representación judicial del Banco Crédito e Inversiones, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Rodrigo Orlando Lira Aguilar, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, agregando que la fecha a partir de la cual su parte se encuentra en mora es marzo de 2019 TERCERO: Que a fin de acreditar la fecha a partir de la cual se debe computar el plazo de la mora el ejecutado acompañó, la siguiente prueba documental, no objetada por la contraria: 1.- Copia simple de correo electrónico remitido de la casilla Jimmy.cortes @bci.cl al correo electrónico Rodrigo.lira001 @gmail.com, en el que se informa que se encuentra pendiente de pago las cuotas por Código: JEMPXDDQNKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 renegociaciones. Y se pide confirmar fecha de pago, considerando que el 5 de abril vence la segunda cuota. CUARTO: Que, a su turno el ejecutante acompañó con la debida ritualidad, la siguiente prueba documental: 1.- Detalle de dividendos impagos del cliente Rodrigo Orlado Lira Aguilar, en la que consta que el deudor se encuentra en mora a contar de la cuota N°100, con vencimiento el día 10 de noviembre de 2019. QUINTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. SEXTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derec

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y demás disposiciones legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de Rodrigo Orlando Lira Aguilar, en su calidad de mutuario, ya individualizado, se despache en su contra mandamiento por la cantidad de 3.497,5240.- unidades de fomento, en su equivalente en pesos al día de pago efectivo, que a modo ejemplar al 10 de febrero de 2021 equivalen a la suma de $101.974.999.- más los intereses penales que se devenguen hasta el día del pago de todo lo adeudado; y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte, entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 31 de marzo de 2022, según consta en el cuaderno de incidente de nulidad, se notificó al ejecutado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Alega en primer lugar que su parte dejó de servir el crédito en la cuota N°93, que vencía el 10 de marzo de 2019. Señala que, el plazo de prescripción referente a este tipo de acciones se computa desde la fecha de la mora y al cabo de tres años, sin que se interrumpiere el transcurso del tiempo por la notificación hecha en forma Código: JEMPXDDQNKP Este documento tiene firma ele

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1491-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LIRAÉ Santiago, tres de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Pablo Piña Donoso y don Francisco José Sanhueza Cardoen, Abogados, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre 4, Piso 8, Santiag

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