Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

CAÑOLES/AVENDAÑO

Rol

O-4-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que don NILO FRANCISCO CAÑOLES TUREO, de nacionalidad chileno, 10.600.651-2 CON DOMICILIO: SECTOR LARQUI SIN NÚMERO, COMUNA DE BULNES, Región de Ñuble, viene en interponer demanda laboral, en procedimiento ordinario, a efectos que se declare, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, RUT 10.133.545-3, con domicilio en LOS LIRIOS SIN NÚMERO COMUNA DE BULNES Región de Ñuble, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROCESALES 1. Cuantía y requisito de procesabilidad del procedimiento monitorio: La cuantía total de la demanda Procedimiento Ordinario de aplicación General y se encuentra realizado el trámite obligatorio de deducción de reclamo ante la Inspección del Trabajo.- 2. Prescripción: Ninguna de las acciones se encuentra prescrita. 3. Competencia: Se aplican en este caso lo dispuesto en los artículos 415 letra m) inciso segundo y 423 inciso primero del Código del Trabajo, siendo el domicilio del empleador el de calle LOS LIRIOS SIN NÚMERO COMUNA DE BULNES Región de Ñuble, siendo competente el Tribunal de Su Señoría para conocer la causa. ANTECEDENTES DEL INICIO, DESARROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- En calidad de trabajador agrícola, fui contratado por la demandada con fecha 1 de noviembre de 2018. 2.- Las labores se desarrollaban en el Fundo Los Lirios de la Comuna de Bulnes como encargado del mismo. 3.- El contrato de trabajo en los dos primeros años no fue escriturado, sin embargo, se perfeccionó y se ejecutó de acuerdo a las siguientes convenciones que paso a relatar: 3.1.- Fui contratado, bajo subordinación y dependencia, para prestar servicios personales a cambio de una remuneración, por la parte demandada, ya individualizada, con fecha 01 de noviembre de 2018, para desempeñar funciones como encargado de Fundo. Posteriormente se escrituró el contrato con fecha 3 de noviembre de 2021. Las funciones eran las siguientes especialmente labores de siembra, riego y cuidado de las plantaciones la jornada era de lunes a sábado con hora de entrada 08:30 de la mañana hasta las 18 horas con una hora de colación. Como apreciara su señoría mi jornada sobrepasaba con creces las 45 horas semanales. Llegando a las 51 horas semanales por contrato. 3.2.- La remuneración acordada al inicio de la relación laboral fue de un sueldo mínimo más bonos de responsabilidad y desempeño. Lo que finalmente llegaba a un total los últimos tres meses de la relación laboral a $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos) mensuales. 3.3.- Hago presente que los regímenes previsionales de pensiones, salud y fondos de Cesantía siempre fueron cotizados por el sueldo mínimo. 3.4.- Recibía las instrucciones y órdenes para ejecutar mis labores directamente de parte de don FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ. Antecedentes del término de la relación laboral. 1.- El día 3 de noviembre de 2022, fui despedido de forma verbal y aduciendo necesidades de la empresa. Por parte de don Francisco Javier Avendaño González. Trámites administrativos laborales posteriores al despido. 1.- El 29 de noviembre de 2022, interpuse un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Chillán, quedando citadas las partes a una audiencia de conciliación a realizarse el 13 de diciembre de 2022, oportunidad en la que se llevó a efecto la audiencia de conciliación en la Inspección del Trabajo, sin la pres

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral, en procedimiento ordinario de aplicación general, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZÁLEZ, ya individualizado, acogerla en todas su partes y en definitiva: I.- Que se declare que entre la parte demandante y la demandada FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZÁLEZ, existió una relación laboral en virtud de un contrato de trabajo entre el 01 de JULIO de 2021, hasta el 25 de NOVIEMBRE de 2022. II.- Que el contrato de trabajo que vinculó a las partes terminó por despido carente de invocación de causa legal. III.- QUE SE DECLARE QUE EL DESPIDO ES NULO por no pago de cotizaciones previsionales. IV.- Que se declare que se le adeudan al actor las cotizaciones previsionales que demanda. V.- Que, en consecuencia, se declare que se les condene al pago de las indemnizaciones, incrementos, y prestaciones o a las sumas, mayores o menores, que S.S. se sirva determinar al momento de dictar sentencia como paso a detallar: 1.- Respecto a que el despido fue carente de invocación de causa legal, en los términos del artículo 168 del código del trabajo, según el mérito de los antecedentes: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $650.000. (seiscientos cincuenta mil pesos) y sus respectivos incrementos conforme a la letra b) del art

Texto Completo (Preview)

Bulnes, ocho de agosto de dos mil veintitrés VISTO: PRIMERO: Que don NILO FRANCISCO CAÑOLES TUREO, de nacionalidad chileno, 10.600.651-2 CON DOMICILIO: SECTOR LARQUI SIN NÚMERO, COMUNA DE BULNES, Región de Ñuble, viene en interponer demanda laboral, en procedimiento ordinario, a efectos que se declare, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de presta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica