3º Juzgado Civil de Viña del Mar

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CEA

Rol

C-3244-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 17 de octubre de 2022, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°99.500.840-8, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de don Daniel Eduardo Cea Carrasco cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Lago Rinihue 985, comuna de Viña del Mar, en virtud de las consideraciones que a continuación se exponen: Afirmó que, su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden N° 3586978 por la suma de $18.150.507, con vencimiento el 26 de septiembre de 2022, suscrito en representación del deudor, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el deudor, según consta del contrato de apertura de crédito que se acompañó. Acusó que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual se adeuda a su mandante la suma señalada, devengando además, el máximo de interés convencional que la ley permite Código: JQRMXDVQXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3244-2022 Foja: 1 estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en mo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo que dice relación con la primera excepción deducida, se tendrá presente que el mero examen del título en que se sustenta la presente ejecución da cuenta que contiene todos los requisitos para que sea considerado como uno ejecutivo perfecto; y por ello fue que, a la luz de lo que previene el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó despachar la ejecución contra la deudora. A mayor abundamiento, la mora no es una circunstancia que conste en el título ejecutivo, sino que constituye un hecho que debe ser relatado en la demanda ejecutiva, que es lo que acontece en la especie; lo que motivará que la excepción en comento sea desestimada, como se dirá en la conclusión del presente fallo. Segundo: Que, de la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, lo cierto es que en autos fueron acompañadas las personerías necesarias para dar curso a la demanda, en particular, aquella cuya ausencia se alega por parte de la ejecutada, consistente en la escritura pública de 13 de diciembre de 2018, que da cuenta precisamente de la personería del abogado compareciente don Gonzalo Salgado Barros, documento respecto del cual no sólo no se observa irregularidad alguna, sino que, además, en su parte final, respecto a don Juan Manuel de la Cuesta Whittle -que es quien, actuando como mandatario y apoderado de la ejecutante otorga poder suficiente para representarla en juicio, a don Gonzalo Salgado Barros- el notario autorizante expresa lo siguiente: “La personería de don Juan Código: JQRMXDVQXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3244-2022 Foja: 1 Manuel de la Cuesta Whittle para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A., consta de escritura pública de fecha doce de diciembre del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal y de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, ambas que no se insertan por ser conocidas del compareciente y del notario que autoriza.” Por lo expresado, los fundamentos en los que descansa la excepción en estudio, serán desechados, según se dirá en lo pertinente de esta sentencia. Tercero: Que en cuanto a las excepciones de pago y de concesión de esperas y prórrogas del plazo, se tendrá presente -para su rechazo- que sobre la ejecutada recaía el onus probandi y, tal como se señaló en el acápite VII de la parte expositiva de este fallo, ninguna prueba rindió el demandado que permitiera dar cuenta del pago alegado, o que le fueron concedidas esperas en el cumplimiento de la obligación. Cuarto: Que en lo relativo a las costas del presente juicio se estará al mérito de lo que previene el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y se impondrá el pago de las mismas al ejecutado perdidoso, tal como se señalará a continuación. Y

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, del Código Civil, y Ley 18.092, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Daniel Eduardo Cea Carrasco, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $18.150.507, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día de su vencimiento, hasta el de su pago efectivo, más reajustes y costas, y se disponga seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento. II.- De la notificación de la demanda. Mediante resolución de 27 de diciembre de 2022, en folio 17, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado el 7 de diciembre de 2022, atendida la presentación hecha con la misma fecha por el abogado del ejecutado, sin perjuicio, de los estampes receptoriales de 9 de diciembre de 2022, en folio 13 del cuaderno principal; y del 13 de diciembre de 2022, de folio 5 del cuaderno de apremio. III.- De las excepciones opuestas. En lo principal de la presentación de 7 de diciembre de 2022, en folio 12 del cuaderno principal, compareció el ejecutado don Daniel Eduardo Cea Carrasco, asistido por el abogado don Gerald Willson Pinatel, cédula nacional de identidad número 9.338.606-K, domiciliado en Arlegui 263, oficina 302, comuna de Viña del Mar, oponi

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C-3244-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3244-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CEA Viña del Mar, tres de febrero de dos mil veintitrés Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 17 de octubre de 2022, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció d

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