Juzgado de Letras de Nueva Imperial

MOP- DGA/CAYUL

Rol

C-23-2020

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, con fecha 30 de agosto de 2019 compareció don MANUEL ANTONIO CAYUL MILLAMAN, cédula de identidad 8.262.104- 0, con domicilio en Avenida Arturo Prat 350, oficina 517 de la comuna de Temuco, quien solicitó al Sr. Director General de Aguas de la Araucanía regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, por un caudal de 1,2 litros por segundo de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales y detenidas en una laguna sin nombre localizada en la comuna de Chol Chol, provincia de Cautín, región de La Araucanía. Aduciendo que la captación se hará en forma mecánica en un punto definido por la coordenada UTM en metros al Norte: 5.729.499 y Este: 681.679, Huso 18, referida al Datum WGS de 1984, acompañando a dicha solicitud croquis de la ubicación de la fuente, copia de inscripción de dominio de su propiedad y fotocopia de su cédula de identidad. 2.- Que, con fecha 11 de octubre de 2019 el solicitante acompañó a la instancia administrativa copia de publicación en el Diario oficial, Diario La Nación, Diario Tiempo 21 y certificado de difusión radial radio La Frontera. 3.- Que según consta en Certificado Nº 497, de fecha 06 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Aguas Región de La Araucanía, la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas no fue objeto de oposición. 4.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 177 del Código de Aguas y luego de concluida la instancia administrativa el órgano competente remitió al Tribunal los antecedentes de la solicitud mediante Ordinario N° 1451 de fecha 23 de diciembre de 2019. 5.- Que con fecha 25 de octubre de 2022 se llevó a efecto el comparendo de estilo en los términos del artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, con la sola asistencia de la parte solicitante, instancia en que se ratificó la demanda, se tuvo por contestada la misma en rebeldía y se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo en razón de no concurrir opositor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto de la solicitud de don MANUEL ANTONIO CAYUL MILLAMAN dice relación con la regularización del aprovechamiento de aguas, de carácter consuntivo, por un caudal de 1,2 litros por segundo de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales y detenidas en una laguna sin nombre localizada en la comuna de Chol Chol, provincia de Cautín, región de La Araucanía, reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. En consecuencia, debe determinarse si concurren o no los requisitos del Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas a su respecto. SEGUNDO: Que dentro del plazo considerado para ello no se dedujo oposición alguna a la solicitud de regularización requerida por el interesado, según consta en certificado Nº 497, de fecha 06 de noviembre de 2019.- TERCERO: Que, la Dirección General de Aguas remitió junto con los antecedentes de la solicitud Informe Técnico N° 590, de fecha 18 de diciembre de 2019, que da cuenta que el peticionario solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, respecto de aguas superficiales y detenidas en un álveo laguna sin nombre por un caudal de 1,2 litros por segundo, extracción mecánica cuya ubicación de la captación corresponde a las siguientes coordenadas UTM expresadas en metros: 5.729.499 Norte y 681.679 Este, cuyas referencias corresponden al Datum WGS84.Huso 18. Ubicadas en la comuna de Chol Chol, Que, además el organismo referido dio cuenta que se cumplió con las publicaciones establecidas por el artículo 131 del Código de Aguas, mediante publicación en el Diario Oficial con fecha 02 de septiembre de 2019; Diario La nación con fecha 02 de septiembre de 2019; Diario Tiempo 21 desde el 30 de agosto al 05 de septiembre de 2019 y difusión radial practicada en Radioemisora La Frontera con fecha 02 de septiembre de 2019. La solicitud no fue objeto de oposición. Por último, con fecha 11 de diciembre de 2019 se efectuó una visita inspectiva al sector en que se concluye que el punto de captación solicitado recae en la coordenada (en metros) Norte: 5.729.499 y Este: 681.679, referido al Datum WGS84, Huso 18, en la orilla de una laguna sin nombre. Se corroboró la existencia de obras antiguas de más de 70 años en el lugar para acercarse a la laguna y se corroboró que el uso es inmemorial y que cumple con la antigüedad establecida en el Código de Aguas, utilizándose un caudal de 1,2 litros Código: PRYZXDBXNJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por segundo en las coordenadas ya referidas, señalándose que existe un derecho de aprovechamiento factible de regularizar a favor del solicitante de las siguientes características: Naturaleza de las aguas: Superficiales y detenidas Álveo: Laguna sin nombre. Tipo de derecho: Consuntivo de ejercicio permanente y continuo. Modo de extracción: Mecánica. Caudal: 1,2 litro

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que MANUEL ANTONIO CAYUL MILLAMAN, cédula de identidad 8.262.104-0, ya individualizado, es dueño y propietario titular de los derechos de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo de ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y detenidas, por un caudal de 1,2 litros por segundo, captadas en forma mecánica ubicado en la Comuna de CHOL CHOL, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, desde una Laguna sin nombre en un punto definido por la intersección de las coordenadas U.T.M (metros) 5.729.499 Norte y 681.679 Este, referidas al Datum WGS 84, Huso 18, derechos que se encuentran regularizados y se consagran como legítimos. II.- Inscríbase los derechos de aprovechamiento de aguas a favor de MANUEL ANTONIO CAYUL MILLAMAN, cédula de identidad 8.262.104-0, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, notifíquese por el interesado a la Dirección Regional de Aguas Región de la Araucanía, para los fines que establece el artículo 122 del Código de Aguas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-23-2020 Dictó doña Johanna Paola Liberona Vitagliano, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial. Código: PRYZXDBXNJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T12:37:03-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-23-2020 CARATULADO: MOP- DGA/CAYUL Nueva Imperial, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que, con fecha 30 de agosto de 2019 compareció don MANUEL ANTONIO CAYUL MILLAMAN, cédula de identidad 8.262.104- 0, con domicilio en Avenida Arturo Prat 350, oficina 517 de la comuna de Temuco, quien solic

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