MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-1142-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2022 a las 10:17 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT Nº 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, R.U.T. Nº 76.907.760-K, Sociedad Chilena de giro de su denominación, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “ZEUS 10B", de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 03 de agosto de 2022 el pedimento minero se inscribió a fojas 2.389 vuelta, bajo el N°1.586, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2022. TERCERO: Que con fecha 18 de agosto de 2022, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. N° 7049, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 19 de diciembre de 2022 QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICES NORTE ESTE PM 7.122.100,00 555.500,00 V1 7.123.600,00 555.000,00 V2 7.123.600,00 556.000,00 V3 7.120.600,00 556.000,00 V4 7.120.600,00 555.000,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “ZEUS 10B”con una superficie total de 300 hectáreas a favor de: MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, R.U.T. Nº 76.907.760-K.- Código: ESXMXDEHFJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-1.142-2022.- Dictada, por el(a) Juez(a) que suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Diego de Almagro, tres de febrero de dos mil veintitrés. Notifique por el estado diario la resolución que precede. Código: ESXMXDEHFJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ESXMXDEHFJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T14:41:15-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-1142-2022 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ Diego de Almagro, tres de Febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2022 a las 10:17 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT Nº 8.779.035-5, en representación de MI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica