1º Juzgado de Letras de Angol

LAGOS/ABARROTES ECONÓMICOS

Rol

O-25-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 02 de marzo de 2013, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por ABARROTES ECONÓMICOS LTDA. para prestar servicios en calidad de operadora de sala al interior del Super Bodega Acuenta ubicado en Angol, tarea que cumplió en forma continua hasta la fecha del despido, esto es, el día 27 de marzo de 2023. El contrato de trabajo, a la fecha de término de la relación laboral, tenía el carácter de indefinido. La jornada de trabajo se distribuía en sistema de turnos, con 1 o 2 días de descanso a la semana según el caso. La remuneración mensual pactada era de carácter variable y conforme al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, equivalía a la suma de $779.116. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 27 de marzo de 2023, se le hace entrega de una carta de aviso de terminación de contrato de trabajo en la que se señala que es despedida conforme a lo estipulado en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, causal que dudosamente se ajusta a la realidad y que por lo demás, no se justifica en la forma ni el fondo, pues se alude a que “La Empresa producto de distintos factores externos, como el incierto escenario económico mundial, la alta inflación, volatilidad del tipo de cambio y aumento excesivo de costos logísticos, y sumado a los desafíos futuros que enfrenta el negocio, se ha visto en la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación de quienes prestan servicios en tiendas, lo que nos obliga, en su caso puntual, a prescindir de los servicios que actualmente desempeña en la empresa y dar término a su contrato de trabajo, por la causal señalada”. A esto debe sumarse una precaria misiva que no cumple con los requisitos legales en cuanto al desarrollo de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció YAMILET ORIANA LAGOS SAEZ, RUN 10.688.045-K, Operadora de Sala, domiciliada en calle Las Heras 971, Angol, deduciendo demanda en contra de ABARROTES ECONOMICOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.833.720-9, representada legalmente por Juan Claudio Muñoz Fuentes, ambos con domicilio en avenida Bernardo O’Higgins 2.482, Angol; en consideración a los siguientes antecedentes: Los hechos: Con fecha 02 de marzo de 2013, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por ABARROTES ECONÓMICOS LTDA. para prestar servicios en calidad de operadora de sala al interior del Super Bodega Acuenta ubicado en Angol, tarea que cumplió en forma continua hasta la fecha del despido, esto es, el día 27 de marzo de 2023. El contrato de trabajo, a la fecha de término de la relación laboral, tenía el carácter de indefinido. La jornada de trabajo se distribuía en sistema de turnos, con 1 o 2 días de descanso a la semana según el caso. La remuneración mensual pactada era de carácter variable y conforme al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, equivalía a la suma de $779.116. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 27 de marzo de 2023, se le hace entrega de una carta de aviso de terminación de contrato de trabajo en la que se señala que es despedida conforme a lo estipulado en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, causal que dudosamente se ajusta a la realidad y que por lo demás, no se justifica en la forma ni el fondo, pues se alude a que “La Empresa producto de distintos factores externos, como el incierto escenario económico mundial, la alta inflación, volatilidad del tipo de cambio y aumento excesivo de costos logísticos, y sumado a los desafíos futuros que enfrenta el negocio, se ha visto en la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación de quienes prestan servicios en tiendas, lo que nos obliga, en su caso puntual, a prescindir de los servicios que actualmente desempeña en la empresa y dar término a su contrato de trabajo, por la causal señalada”. A esto debe sumarse una precaria misiva que no cumple con los requisitos legales en cuanto al desarrollo de los fundamentos de hecho que ésta debe contener. A mayor abundamiento, cabe señalar que, en la fecha en que fue despedida estaban escasos de personal, de hecho pocos días antes de su despido contrataron personal para realizar las mismas labores, debiendo realizarle la inducción, como en caso de Gabriel Oñate y, más aún, luego de su despido, se entera que se ha contratado a dos personas más para trabajar en el área en la cual se desempeñó por 10 años. En relación a los trámites posteriores al despido, con fecha 17 de abril del año 2023, se firmó el finiquito ante notario, por una suma total líquida a pagar de $7.478.273.-, ocasión en que en atención a que consideró su despido como injustificado, firmó el finiquito con reserva,

Fallo

por tanto, no se está en la hipótesis prevista por el legislador en el artículo 13 de la citada ley 19.728, que exige que el contrato de trabajo ”termine“ realmente por algunas de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no resulta procedente la imputación a la indemnización por años de servicio a que tienen derecho los trabajadores con los montos aportados por el empleador en la cuenta individual, siendo la consecuencia inmediata de ello es que debe rechazarse la excepción de compensación. DÉCIMO NOVENO: Que, a mayor abundamiento, la posición tradicional de este tribunal en cuanto a ordenar la devolución del descuento hecho por el empleador se apoya en la sentencia dictada por la Excma. Suprema con fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, en que conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia en causa rol 22.274-2022 de ese tribunal, se asienta la jurisprudencia dominante en torno a este tema. VIGÉSIMO: Que, conforme a lo expuesto, figura que en el finiquito de Yamilet Lagos Sáez se le descontó $1.129.248. Esto monto, en consecuencia, será el que debe ser restituido a la demandante. VIGÉSIMO PRIMERO: Que la prueba ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tal como lo prescribe el artículo 456 de la compilación laboral, sin que aquella que no sido analizada en profundidad, influya en lo que ha de resolverse en lo resolutivo de esta sentencia. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que no habiendo motivo plausible para litigar, s

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ANGOL, A NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció YAMILET ORIANA LAGOS SAEZ, RUN 10.688.045-K, Operadora de Sala, domiciliada en calle Las Heras 971, Angol, deduciendo demanda en contra de ABARROTES ECONOMICOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.833.720-9, representada legalmente por Juan Claudio Muñoz Fuentes, ambos con domicilio

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