BUSTAMANTE/JARA
Rol
C-1271-2020
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece do a Nelly Jacqueline° ñ Bustamante Mardones, t cnico jur dico, quien deduce demanda civil deé í restituci n, en contra de don Jorge Alfredo Jara Bravo, no se ala profesi nó ñ ó u oficio. En el folio N 9, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N 12, se tiene por contestada la demanda, en rebeld a de° í la parte demandada. En el folio N 13, la demandante presenta su escrito de r plica.° é En el folio N 15, se tiene por evacuado el tr mite de la d plica, en° á ú rebeld a del demandado. í En el folio N 20, con la sola asistencia de la demandante, se efect a° ú el llamado a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo, atendida laó rebeld a antes dicha.í En el folio N 22, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. En el folio N 63, se cita a las partes a o r sentencia.° í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del folio N 1, comparece do a Nelly° ñ Jacqueline Bustamante Mardones, t cnico jur dico, con domicilio en Palliné í 108, Placilla de Curauma, Valpara so, quien deduce demanda civil deí restituci n del veh culo que indica, en contra de don Jorge Alfredo Jaraó í Bravo, no se ala profesi n u oficio, domiciliado en calle Vicu a Mackennañ ó ñ N 308, Cerro Florida, Valpara so.º í Se ala que, con fecha mayo de 2012, adquiri el veh culo autom vilñ ó í ó marca Hyundai, modelo I-10, P.P.U DXPL-46, a o 2012.ñ Al momento de su adquisici n, hab a puesto t rmino a una relaci nó í é ó sentimental y de convivencia que la hab a unido con el demandado; debidoí a sus problemas econ micos, acordaron que continuar a viviendo en suó í casa, ahora, en calidad de arrendatario de una habitaci n.ó Fue as como comenz a usar el autom vil que ella misma leí ó ó facilitaba, y en algunas ocasiones, en vez de pagar el canon de arriendo de su habitaci n, pagaba, en cambio, la cuota del cr dito que ella hab aó é í contratado para su adquisici n.ó En mayo de 2018, sorpresivamente, se fue de su hogar, llevando sus pertenencias y, adem s, se llev su veh culo. Se lo pidi en m ltiplesá ó í ó ú ocasiones, sin lograr que se lo devolviera. En esas circunstancias presentó una denuncia como autor del delito de apropiaci n indebida, de la queó conoci el Tribunal de Juicio Oral de Valpara so, el que con fecha 07 deó í junio de 2019 en los autos RIT 169-2019, dict sentencia absolutoria.ó Código: KCLRXDXPXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su calidad de propietaria, esto es, de titular del derecho real de dominio sobre el mencionado mueble, tiene derecho a usar, gozar y disponer del mismo. El demandado, en los hechos, detenta la tenencia material del veh culo, situaci n f ctica que le impide ejercer sobre el mismo los atributosí ó á propios del derecho de dominio, y en dicho m rito es que deduce la acci né ó innominada de restituci n de autos.ó En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el art culo 19 N 24 de laí ° Constituci n Pol tica, que consagra el derecho de propiedad en sus diversasó í especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y el art culoí 582 inciso primero del C digo Civil.ó Solicita acoger la demanda, y condenar a don Jorge Alfredo Jara Bravo a restituirle dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, oí dentro del plazo que el tribunal se sirva fijar, el veh culo autom vil marcaí ó Hyundai, modelo I-10, P.P.U DXPL-46, a o 2012, con expresa condena enñ costas. SEGUNDO: Que, en el folio N 12, se tiene por contestada la demanda,° en rebeld a de la parte demandada.í TERCERO: Que, en el folio N 13, la demandante evac a la r plica,° ú é ratificando lo expuesto en la demanda. CUARTO: Que, en el folio N 15, se tiene por evacuado el tr mite de la° á d plica, en rebeld a del demandado.ú í QUINTO: Que, en el folio N 20, con la sola asistencia de la
Fallo
se acuerda, es bien bonito elí color. Cuando habla de el caballero se refiere a don Jorge. S lo lo conoce“ ” ó por Jorge , Nelly siempre le comentaba Jorge . En cuanto a si do a Nelly“ ” “ ” ñ ha iniciado o inici alguna gesti n judicial, anterior a sta, con miras aó ó é recuperar su veh culo, indica que s , porque ella incluso le hizo uní í comentario, le pregunt qu pod a hacer y algo le indic los pasos a seguir,ó é í ó e incluso le ayud muchas oportunidades a comunicarse con el tribunal,ó porque fue el tribunal penal, estuvieron viendo algunos escritos, le comentó que le estaban ayudando con algunos escritos para poder solucionar, y despu s cuando sali la resoluci n, se la mostr y estaba muy mal, porqueé ó ó ó ah dec a que l ten a el veh culo, pero que no lo iba a devolver. Al puntoí í é í í tres, se ala que le consta, lo ha visto en algunas oportunidades, porqueñ como ella anda en la calle, a veces verificando algunos domicilios, lo ha visto en el auto, ha visto que anda pero l se niega a devolver el veh culo.é í Preguntada en relaci n a que dec a que no le conoc a las facciones y ahoraó í í se ala que lo ha visto, expresa que no ha dicho que no conoc a lasñ í facciones, dijo que no conoc a el apellido de l, el veh culo lo ubica, puedeí é í ver el veh culo, si le muestran el veh culo, si lo ve en la calle, puede decir s ,í í í es el veh culo. Reconocer a a don Jorge.í í El tercer testigo, al punto dos, se ala que le consta de primera fuenteñ que dicho auto Hyundai I-10, es
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1271-2020. CARATULADO : BUSTAMANTE / JARA. MATERIA : RESTITUCI N DE BIEN MUEBLE.Ó Valpara so, í tres de febrero de dos mil veintitr s.é VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece do a Nelly Jacqueline° ñ Bustamante Mardones, t cnico jur dico, quien deduce demanda civil deé í restituci n, en contra de do
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