BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / IMPORTADORA Y EXPORTADORA DYNAMO SPA Y OTRA
Rol
C-2542-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DYNAMO SPA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por GRACIELA DEL CARMEN ARPE TORRES, ignora profesión u oficio, en calidad de deudora principal y en contra de GRACIELA DEL CARMEN ARPE TORRES, ignora profesión u oficio, en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados en calle Pukara N°3681 de la ciudad de Iquique, y/o Los Manantiales Parcela N°19 y/o en Hijuela N°19-A, Fundo Los Morros, comuna de Santo Domingo, y/o Los Tilos N°515 de la comuna de Cartagena. Expone que doña Verónica Carolina Cornejo Vásquez, quien actúa en representación del banco y a su vez por las ejecutadas, según consta en el mandato para suscribir y documentar deuda cliente y mandato para suscribir y documentar deuda aval, suscribió con fecha 31 de enero de 2022, el pagaré operación N°D06500041862, por la suma de $20.600.000.-, el cual devengaría una tasa de interés del 0,800% mensual, vencido durante todo el plazo pactado, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $436.685.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 15 de marzo de 2022 y las restantes los días 15 de cada mes. Código: XRNWXDZXRHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que las deudoras se encuentran en mora de pagar desde el día 18 de abril de 2022, adeudando en la actualidad la suma de $20.600.000.- Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y sus acciones no se encuentras prescritas. Por lo tanto, al mérito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Importadora y Exportadora Dynamo SpA, representada legalmente por Graciela del Carmen Arpe Torres, en calidad de deudora principal y en contra de Graciela del Carmen Arpe Torres, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma de $20.600.000.-, más intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que a folio 53, comparece Graciela del Carmen Arpe Torres, por sí y en representación de la empresa ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar lugar a la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagare operación N°D06500041862. 2. Mandato para Suscribir y Documentar Deuda Cliente. Código: XRNWXDZXRHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Mandato para Suscribir y Documentar Deuda Aval. 4. Escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2019, Repertorio N°9.480 donde consta la personería de Verónica Carolina Ibáñez Cornejo, para representar a BCI. El documento signado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los signados con los N°2 y N°3, se tuvieron por acompañados bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y el restante con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que en relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada la funda en que la deuda no sería exigible, en cuanto a ello, se debe dejar debidamente asentado que el pagaré fundante de la presente ejecución, el que se tiene a la vista, menciona expresamente lo siguiente: EXIGIBILIDAD ANTICIPADA “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendido en esta obligación, dará derecho y facultara al acreedor de hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha y en tal evento se considerará de plazo vencido devengándose en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional. Asimismo, el banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el solo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al suscriptor o al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque, aceptado, suscrito, girado a avalado por el…” SEXTO: Que, t
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 65, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Importadora y Exportadora Dynamo SpA, representada legalmente por Graciela del Carmen Arpe Torres, en calidad de deudora principal y en contra de Graciela del Carmen Arpe Torres, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores por la suma de $20.600.000.-, más intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que a folio 53, comparece Graciela del Carmen Arpe Torres, por sí y en representación de la empresa ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar lugar a la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagare operación N°D06500041862. 2. Mandato para Suscribir y Documentar Deuda Cliente. Código: XRNWXDZXRHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
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FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2542-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES /É IMPORTADORA Y EXPORTADORA DYNAMO SPA Y OTRA Iquique, tres de Febrero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación d
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