Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CONTRERAS/JARDINES INFANTILES PELLIN MARCO ANTONIO PARRA GARRIDO E.I.R.L.

Rol

T-11-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, advierte que las garantías lesionadas por el empleador en el ejercicio de sus facultades es la Garantía de Indemnidad del Trabajador, consagrada en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, que señala: “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la leyle reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionadas, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales”. En la especie, dicha garantía fue lesionada con motivo del despido, puesto que fue consecuencia directa de su justo reclamo ante la Inspección del trabajo con fecha 17de octubre de 2022, sumado a su reclamo anterior mediante correo electrónico a su empleador con fecha 14 de octubre del mismo año. Añade que basta dicha violación a la garantía aludida para demostrar la plena procedencia de la presente acción de tutela y condenar al denunciado a la máxima pena que establece la ley. Se debe realizar una interpretación extensiva, puesto que, si bien podría estimarse que la denuncia no estaba notificada formalmente a su empleador, éste ya había tomado conocimiento de los reclamos de su representada, primero, presencialmente en la reunión sostenida en mayo, segundo, mediante correo electrónico enviado a su empleador en octubre de 2022, la que contenía los reclamos denunciados y además sus colegas (Gloria Morales, Sofía Rojas y Diana Tapia, enviaron carta al empleador reclamando al mismo tenor y por la misma vía electrónica), además quedaron plasmados en libro de registro de reuniones técnicas del personal firmadas por todas y por último, mediante aviso de Gloria Morales, de la denuncia ingresada por la demandante, hoy

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece, debidamente representada, doña PAULINA ALEJANDRA CONTRERAS GONZALEZ, educadora de párvulos, domiciliad para estos efectos en Bandera N°84, oficina 305, Santiago, e interponer demanda en procedimiento ordinario, de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones conforme al artículo 489 del Código del Trabajo y demás que se dirán, en contra de JARDINES INFANTILES PELLIN MARCO ANTONIO PARRA GARRIDO E.I.R.L, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Ignacio Parra Pérez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. San Carlos N º 02298, Puente Alto, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto con infracción a las garantías constitucionales, y se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se indican. Expone que con fecha 01 de marzo de 2013, comenzó a trabajar para la demandada, su cargo era el de Directora en el establecimiento Jardín Infantil Pellin, ubicado en San Carlos Nº 02308, comuna de Puente Alto, mencionando sus funciones, que entre otras, consistían en realizar, ejecutar y sistematizar proyecto educativo institucional, crear protocolos y procedimientos para asegurar el bienestar y seguridad de los niños, velar por el óptimo funcionamiento del jardín en cuanto a la normativa exigida, manteniendo al día la documentación y otros requerimientos, velar por la oportunidad de los insumos, higiene y seguridad de las dependencias, supervisar el coeficiente de personal adecuado, con las normativas de coeficiente técnico, bajo las normativas vigentes de la educación de párvulos. En lo que respecta a su remuneración, era de $1.880.146.- y se componía de sueldo base: $1.566.146.-, gratificación: $114.000.-, movilización: $100.000. y colación: $100.000.- Hace presente que previo a la interposición de la denuncia ingreso medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos RIT O-285-2022 caratulada “Contreras/Jardines Infantiles Pellin” seguida ante este mismo tribunal, audiencia en la que la contraria nuevamente no acompañó la totalidad de los documentos cuya exhibición se solicitó, solo cumple parcialmente con 8 liquidaciones de remuneración, de las 36 solicitadas y con el registro de asistencia, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que por no exhibidos no los pueda hacer valer en juicio. Señala que la actora dirigió el jardín infantil Pellín desde el 01 de marzo de 2013 hasta el 24 de octubre de 2022, proyecto que desarrolló su pareja don Marco Antonio Parra Garrido, con quien tenía una relación de 18 años de data, quien constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada y compró el inmueble donde funciona el jardín infantil, y la denunciante era la persona idónea, según los dichos su pareja, para dirigirlo, fue contratada como directora del establecim

Fallo

por tanto con esto también se acredita que la remuneración de la actora no es la que señala en su demanda. Niega además que la relación laboral se haya iniciado con anterioridad al 01 de mayo de 2013, es más, las cotizaciones previsionales y sueldos se comenzaron a pagar desde esa fecha. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la actora antes de ingresar a trabajar para su representada, laboró bajo subordinación y dependencia para otro empleador. Termina solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, ésta no se produjo. En dicha oportunidad, además se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1. Que la actora se desempeñó como directora del jardín infantil Pellin Marco Antonio Parra Garrido Eirl desde el año 2013 hasta el 24 de octubre de 2022. 2. Que la demandante fue despedida por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y aquello fue comunicado por carta. 3. Tras el fallecimiento del primer sostenedor del jardín infantil con fecha 26 de abril, pasó a ser el sostenedor del jardín infantil el hijo de este último. Luego, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios a la garantía de indemnidad, en contra de la actora, con ocasión del despido; en la afirmativa, hechos que constituyen la vulneración alegada. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, p

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Puente Alto, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece, debidamente representada, doña PAULINA ALEJANDRA CONTRERAS GONZALEZ, educadora de párvulos, domiciliad para estos efectos en Bandera N°84, oficina 305, Santiago, e interponer demanda en procedimiento ordinario, de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulid

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