2º Juzgado de Letras de Iquique

SILVA/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

C-3606-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MANUEL VICTOR SILVA CHIA, trabajador independiente, domiciliados en calle Huérfanos N°1117, oficina 513, quien interpone demanda de prescripción en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, Corporación de Derecho Público, representada por ALBERTO ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, ingeniero, domiciliado para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°2120 de la ciudad de Iquique. Expone que la demandada es dueña del pagaré N°966, cuyo número de serie es 727024, suscrito con fecha 02 de agosto de 2017, por la suma de 87,000 UTM, el cual se encuentra en mora desde el 5 de febrero de 2020. Afirma que sus obligaciones para con la demandada ya se encuentran prescritas, según lo establecido en el artículo 98 de ley 18.092, además expone que se han dado todos los elementos exigidos por la ley, específicamente en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, para alegar la declaración de la prescripción extintiva de la acción judicial; agrega además que el artículo 2514 del Código Civil señala ‘’la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible’”, esto es, el día 05 de febrero 2020, fecha en la cual no cumplió con su obligación. Indica que el tiempo transcurrido desde el vencimiento del pagaré ha superado con creces el año desde que se hizo exigible, por lo tanto, toda acción cambiaria emanada de él se encuentra prescrita. Código: FDQBXDCRTGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita dictar sentencia judicial que declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré materia de autos. A folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 15, se llevó a cabo el comparendo de estilo, solo con la asis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Manuel Víctor Silva Chía, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción, en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por Alberto Alejandro Martínez Quezada, solicitando se dicte sentencia judicial que declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré materia de autos. SEGUNDO: Que a folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré Nº 966, número de serie es 727024, documento acompañado con citación, no objetado. CUARTO: Que, se debe tener presente que la prescripción como modo de extinguir las obligaciones, se encuentra reglada en el Título XLII del Libro Cuarto del Código Civil, estableciendo en el artículo 2514 que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, estableciéndose como único requisito para que opere este modo de extinguir las obligaciones, el sólo transcurso del plazo legal; tratándose de la acción ejecutiva que emana del pagaré, estos prescriben en el plazo de un año, conforme regula el artículo 98 de la ley N° 18.092, el cual señala: “El plazo de Código: FDQBXDCRTGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento” QUINTO: Que, apreciada la documental agregada al proceso, de conformidad al artículo 342 en relación al 1700 y 1706 del Código Civil, es posible tener por establecido que el actor con fecha 02 de agosto de 2017, suscribió el pagaré N°966, a favor de la Universidad Arturo Prat, encontrándose en mora desde el 5 de febrero de 2020, por lo que la obligación se hizo exigible desde tal fecha y habiéndose interpuesto la demanda con fecha 10 de noviembre de 2022, ha transcurrido en exceso el plazo de 1 año dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, para la prescripción de las acciones cambiarias destinadas a reclamar el pago de las obligaciones, por lo que se acogerá la acción de prescripción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N°19.287 y Ley N°18.092:

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva deducida a folio 1, por MANUEL VICTOR SILVA CHÍA, en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, representada por Alberto Alejandro Martínez Quezada, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción emanada del pagaré N°966, suscrito por la demandante. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto expresamente a la acción impetrada. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol Nº: C-3606-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Código: FDQBXDCRTGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, tres de Febrero de dos mil veintitrés Código: FDQBXDCRTGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T10:19:51-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3606-2022 CARATULADO : SILVA/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT Iquique, tres de Febrero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece MANUEL VICTOR SILVA CHIA, trabajador independiente, domiciliados en calle Huérfanos N°1117, oficina 513, quien interpone demanda de prescripción en contra de la UNIVERSI

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