VARGAS/EL MERCURIO S.A.P
Rol
O-7041-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS CORNEJO GENTA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.024.182-9, Mandatario Judicial, de don ADOLFO JAVIER VARGAS ORREGO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 6.868.187-1, ambos con domicilio para este efecto en calle Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago, quien deduce denuncia en juicio del trabajo regido por el procedimiento ordinario, por auto despido justificado, declaración de continuidad de la relación laboral, cobro de imposiciones previsionales impagas, nulidad del despido, sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios e incremento legal del 50%, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, vacaciones legales y proporcionales pendientes, remuneraciones insolutas y semana corrida, en contra de la EMPRESA EL MERCURIO S.A.P. R.U.T. N° 90.193.000-7, empresa del giro servicio periodístico, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso 1 ° del Código del Trabajo, por don EDUARDO MARÍN SOTO, RUT N° 9.725.0359, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 5542, Comuna Vitacura, Región Metropolitana, solicitando la acepte a tramitación y la acoja en definitiva declarando la validez y justificación del autodespido, la continuidad de la relación laboral reclamada y la nulidad del despido indirecto por imposiciones previsionales adeudadas y se condene a la empresa demandada al pago de las imposiciones previsionales insolutas, la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del ramo, vacaciones legales y proporcionales pendientes, remuneraciones insolutas y semana corrida adeudadas, con expresa condena en costas, todo ello en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expone: Señala que con fecha 20 de mayo 1974 don Adolfo Javier Vargas Orrego celebró contrato de trabajo bajo régimen de subordinación y dependencia con la empresa “El Mercurio SAP”, para desempeñarse como Asistente Contable en la Gerencia de Contabilidad y Finanzas. Con fecha 14 de julio 2000 la empresa le envió carta aviso de término de contrato con fundamento en la causal regulada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Con fecha 17 de julio 2000 las partes suscribieron el correspondiente finiquito. Pocos días después, con fecha 01 de agosto 2000, el demandante suscribió contrato de trabajo con la misma empresa “El Mercurio SAP”, dentro de la misma Gerencia de Contabilidad y Finanzas, para desempeñar la labor de Ejecutivo de Cobranza. Sin embargo, en esta oportunidad la empresa se negó a extenderle un contrato escrito argumentando que era contradictori
Fallo
por tanto, un beneficio de carácter remuneratorio, que cabe dentro del concepto de remuneración establecido por el artículo 41 del Código del Trabajo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en los dictámenes N° 4.377/101, del 25 de junio de 1990 y 3.527/137, del 1 de julio 1992, ha señalado que el denominado beneficio de la semana corrida debe ser considerado como una remuneración especial impuesta por el legislador que se devenga por los días de descanso, razón por la cual no resulta viable a las partes incluirlo en la remuneración que debe pagarse por la ejecución de los servicios convenidos. El inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo señala: “el trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.”. De ese inciso primero, se desprende que la semana corrida consiste en un derecho que tienen los trabajadores dependientes, con remuneración variable, de recibir el pago de su rem
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS CORNEJO GENTA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.024.182-9, Mandatario Judicial, de don ADOLFO JAVIER VARGAS ORREGO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 6.868.187-1, ambos con domicilio para este efecto
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