Juzgado de Letras de Ancud

VRSALOVIC/GAJARDO

Rol

C-546-2021

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inició la presenta causa mediante presentación de 20 de julio de 2021 por la que Rodrigo Mauricio Paredes Aro, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.934.263- 3, en representación convencional de Fernando Javier Vrsalovic Reyes, Cédula Nacional de Identidad N°8.687.795-3, Chileno, Casado y Separado totalmente de Bienes, Comerciante, domiciliado en calle Armando Sanhueza N° 1.197, de la ciudad de Punta Arenas, y para estos efectos ambos con domicilio ubicado en calle Eleuterio Ramírez N° 447, de la ciudad de Ancud, A lo principal: En cuanto a la solicitud de decretar la medida prejudicial solicitó la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y retención de bienes determinados, hasta por la suma total de $80.000.000.- sobre los bienes de Sociedad Constructora Pupelde Limitada, Rol Único Tributario N° 76.021.750-6, del Giro de Construcción, representada legalmente por Pedro Clive Gajardo Ruiz, Cédula Nacional de Identidad N° 7.059.247-9, Empresario, ambos con domicilio en calle Pedro Montt N° 507, de la ciudad de Ancud, y en contra de Pedro Clive Gajardo Ruiz, anunciando que deduciría en contra de aquellos acción de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, por la suma antes referida. Al folio 8 rindió fianza nominal por la suma de $80.000.000. Al folio 9, el tribunal decretó la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los siguientes bienes: Maquina industrial marca JBC, modelo 1CX UK, inscripción HVSC.72-1, año 2016, de propiedad de la demanda SOC CONSTRUCTORA PUPELDE LTDA, RUT: 76.021.750-6. Vehículo marca Nissan, modelo NP300 DCAB SE 4X4 2.3, inscripción JPDL.30-1, año 2017, propiedad de la demanda SOC CONSTRUCTORA PUPELDE LTDA, RUT: 76.021.750-6. Inmueble inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, inscrito a fojas 649, número 732, año 1999, propiedad del demandado don PEDRO CLIVE GAJARDO RUIZ, RUT: 7.059.247-9. A los folio 19 y 20, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Rodrigo Mauricio Paredes Aro, en representación convencional de Fernando Javier Vrsalovic Reyes, interpone demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual en contra de Sociedad Constructora Pupelde Limitada, representada legalmente por Pedro Clive Gajardo Ruiz y en contra de éste último, solicitando se les condene al pago de la suma de $80.000.000 a título de daño emergente por los perjuicios que dice haber sufrido a consecuencia del actuar negligente de los demandados, quienes ejecutaron labores de construcción en predios aledaños al de su propiedad ubicada en el sector de Huicha, Comuna de Ancud, provocando que este se inundara por completo, lo que ha impedido que haga uso del inmueble para la finalidad con que lo adquirió. SEGUNDO: Las demandadas piden el rechazo del libelo con costas, aduciendo que no es efectivo que hayan realizado labores de construcción en el sector, por lo que la supuesta Código: SFRXXDQNKFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inundación que afecta el predio del actor, no es atribuible a conducta alguna desplegada por su parte. TERCERO: Que, una vez finalizada la fase de discusión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, se llamó a las partes a conciliación la que resultó frustrada. CUARTO: Que, posteriormente, existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar, 1.- Efectividad de haber ocurrido los hechos señalados en la demanda. Circunstancias de los mismos; 2.- Existencia de los perjuicios ocasionados a la parte demandante; 3.- En su caso, naturaleza y montos de los perjuicios demandados; 4.- Nexo causal y responsabilidad que le compete a la demandada, circunstancia de los mismos. QUINTO: Que lo expuesto por el actor en su libelo, fluye que desde un punto de vista jurídico la controversia, se centra en el título XXXV del estatuto civil, del cual surge que los requisitos de la acción incoada en autos son los siguientes: a) Existencia de una acción u omisión del agente; b) que dicha acción u omisión sea culpable o dolosa.; c) Que de la misma se deriven perjuicios; d) Que exista un nexo de causalidad entre la acción u omisión del agente y el daño. Requisitos al que se suma aquel incorporado por la doctrina, este es:” que el agente del daño tenga capacidad delictual.” SEXTO: Que en este mismo sentido y en el entendido que la acción u omisión de los demandados debe ser culpable, es pertinente comentar que en conformidad a lo estatuido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de la culpa a quien la alega (Corral Talciani, Hernán Felipe: Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, Santiago Chile, Editorial Jurídica, 2003, p.280), en consecuencia, es la actora quien tiene la carga de acreditar el actuar negligente de los demandados. SÉPTIMO: Que en relación a l

Fallo

por tanto merecen ser indicadas. Dentro de las más relevantes, es del caso mencionó que los vecinos convienen y afirman que Sociedad Constructora Pupelde Limitada nunca ha sido contratada para prestar sus servicios en el sector, por lo que jamás ha desarrollado labores de construcción, ni mucho menos de instalación de tuberías o cañerías de desagüe que puedan incidir en alguno los predios contiguos. De esta manera, culmina, no existiendo una conducta por parte del agente, que pueda ser calificada como hecho ilícito, difícilmente puede existir responsabilidad en los términos alegados por la contraparte. Cuenta que visitó personalmente el sector donde se encuentra situado el Lote Cuatro, pudiendo constatar de cerca que el sector donde se ubica el inmueble, por naturaleza resulta ser un lugar que concentra un gran flujo de aguas lluvias. En este sentido, los mismos vecinos de la zona han señalado que resulta ser un lugar muy susceptible de inundaciones, más aún en temporadas invernales o de lluvia. Ellos mismos reconocen que incluso, para evitar el ingreso de grandes cantidades de agua a sus predios, han tenido que comenzar a construir bases de cemento que les permitan disminuir la posibilidad de sufrir inundaciones. Código: SFRXXDQNKFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tratándose del Lote Cuatro en particular, además de ser un recibidor natural de las aguas lluvias que provienen del “camino vecinal Senda Hui

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FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-546-2021 CARATULADO : VRSALOVIC/GAJARDO Ancud, tres de febrero de dos mil veintitrés VISTO: Se inició la presenta causa mediante presentación de 20 de julio de 2021 por la que Rodrigo Mauricio Paredes Aro, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.934.263- 3, en representación convencional de Fernan

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