2º Juzgado Civil de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/

Rol

V-10-2023

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente : 1.- Que, en solicitud de fecha 19 de enero de 2023 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial, de la sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda., quien viene en solicitar se ordene al Sr. Ministro de Fe competente, que practique la certificación de abandono del inmueble dado en arrendamiento por su representada a la sociedad Comercializadora Luz SpA, Rut N°77.276.289-5, representada legalmente por doña Luz Eliana Elgueta Andrade, cédula nacional de identidad N°16.206.012-0. Señala, que Inmobiliaria Power Center Ltda., por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 18 de diciembre de 2020, dio en arrendamiento a la sociedad Comercializadora Luz SpA, representada legalmente por doña Luz Eliana Elgueta Andrade, el local comercial singularizado con el número 6, ubicado en el primer nivel, emplazado en el Centro Comercial Mall Paseo Cardonal, Puerto Montt. La superficie de dicho inmueble es de 14 metros cuadrados y el destino del local comercial sería “Paquetería y Cordonería”. Indica que la arrendataria, hizo abandono intempestivo del inmueble referido, en el mes de diciembre de 2022. 2.- Que, en resolución de fecha 20 de enero de 2023 (Folio 2), se ordenó que se certifique lo que corresponda por un Receptor Judicial. 3.- Que, con fecha 25 de enero de 2023 (Folio 4), el Sr. Receptor Judicial, don Nelson Garrido Ramos, se constituyó en el local signado con el N°6, ubicado en el 1er nivel, del Centro Comercial Mall Paseo Cardonal, y señala -en síntesis- que efectivamente el local se encuentra cerrado, sin ocupantes en su interior, y observa a través de los ventanales, la existencia de mercadería relacionada con el giro del local, agregando que el local se encuentra deshabitado y abandonado. 4.- Que, en resolución de fecha 02 de febrero de 2023 (Folio 6), se trajeron los autos para fallo. 5.- Que, teniendo únicamente presente que el Sr. Receptor Judicial, don Nelso

Fallo

se resuelve: Que, se ACOGE la petición formulada con fecha 19 de enero de 2023 (Folio 1), por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, en representación de la sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda., teniendo presente lo expuesto en el N°5 de esta sentencia, hágase entrega del local comercial singularizado con el número 6, ubicado en el primer nivel, emplazado en el Centro Comercial Mall Paseo Cardonal, Puerto Montt; a Inmobiliaria Power Center Ltda., representada por quien corresponda, por Receptor Judicial, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentran el local comercial al momento de su entrega y remitir copia de ella al tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°18.101 y sus modificaciones.- ANÓTESE Y REGÍSTRESE. - ROL NºV-10-2023 DICTÓ DON ANTONIO ISAAC VALDIVIESO BARRALES, JUEZ SUBROGANTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veintitrés.- Código: KZXJXDBPDFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-06T10:38:58-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-10-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ PUERTO MONTT , seis de febrero de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente : 1.- Que, en solicitud de fecha 19 de enero de 2023 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial, de la sociedad Inmobiliaria

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