Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CECINAS CHILLAN LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL

Rol

I-35-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Oscar Cruz López, abogado, en representación convencional, de CECINAS CHILLAN LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada por don Juan Luis Yanine Nazal, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Constitución 492, oficina 302, comuna y ciudad de Chillan, conforme a lo dispuesto por el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN), representado por su Jefe Provincial don José García Sandoval, ignora profesión u oficio, o quién legalmente la subrogue o reemplace, domiciliada en calle Libertad N° 878, piso 2, comuna de Chillán, respecto de la Resolución de Multa Nº 8165/23/8, en sus numerales 1 y 2, de fecha 14 de marzo de 2023, la que nos fuera notificada por correo electrónico, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, por los antecedentes de hecho y derecho que expone: Consta de la Resolución de Multa Nº8165/23/8, la reclamada habría constatado dos diversas infracciones supuestamente incurridas por Cecinas Chillán Ltda. en relación con los trabajadores Juan Francisco Cid, Alberto Oviedo, Pablo de la Fuente, Yefry Poblete y Cesar Ruiz Yáñez. En cuanto a la fiscalización realizada con fecha 14 de marzo de 2023, el inspector respectivo, constato lo siguiente: 1.- NO OTORGAR FERIADO ANUAL A LO TRABAJADORES JUAN FRANCISCO CID PERIDO 2021-2022, ALBERTO OVIEDO, PERIODO 2021-2022, PABLO D ELA FUENTE, PERIODO 2021-2022 Y YEFRY POBLETE PERIODO 2021-2022, QUIENES TIENE MÁS DE UN AÑO DE SERVICIO PARA EL EMPLEADOR. 2.- ACUMULAR MAS DE DOS PERIODOS CONSECUTIVOS DE FERIADO ANUAL RESPECTO DEL TRABAJADOR CÉSAR RUIZ YAÑEZ, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2020-2021 Y 2021-2022. Es del caso, que respecto de las infracciones signadas con el N° 1 y 2 de la Resolución de Multa, se cursó a su representada una sanción pecuniaria, respecto de la numero 1 fijada en la cantidad

Fundamentos

motivos que indujeron al órgano de la administración del Estado a la emisión del acto respectivo. La fundamentación permite realizar el adecuado control sobre el razonamiento de la administración, por las autoridades judiciales o administrativas, lo que elimina la sensación eventual de arbitrariedad o error por parte de ella y posibilita la efectividad de los recursos administrativos y jurisdiccionales. De esta manera, la exigencia de motivar los actos administrativos asegura la vinculación de la administración con la legalidad, garantiza el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa. Es del caso que, en la resolución que por este acto se reclama, luego de la exposición de los hechos que constituirían las infracciones en cuestión, se señala la norma legal que se considera infringida según cada caso, el artículo que contiene el rango de sanción por ello, así como otras disposiciones legales que confieren a la autoridad la facultad de imponer sanciones administrativas. Es del caso, que la sanción impuesta a mi representada señalada en el numeral 1, de la resolución de multa, corresponde, en su cuantía (40 UTM), a la categoría de gravísimas, aplicándose arbitrariamente el tope del rango establecido para estos efectos conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, “Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales”. En cambio, respecto de la sanción impuesta en el numeral 2, correspondiente a 32 UTM, no se explica o detalla a que se debe el monto cobrado, no se hace referencia a que categoría de infracción refiere. En conclusión, la Resolución de Multa omite todo y cualquier pronunciamiento o referencia a los elementos normativos legalmente establecidos para determinar la cuantía concreta que se impone para cada infracción a mi representada. Como S.S. bien sabe, el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, norma introducida a dicho cuerpo legal por la Ley N° 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada el 30 de abril de 2021, dispone expresamente que “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se consideraran como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador”. Es decir, de modo expreso el legislador incluyó un mandato a la autoridad administrativa en torno al proceso de determinación de una sanción, manteniendo el rango legal de la misma conforme el artículo 506 del Código del Trabajo, pero incorporando elementos que permiten determinar si la infracción concreta, no en abstracto, es leve, grave o gravísima. Como resulta obvio, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.327, la aplicación del artículo 506 quáter del Código del Trabajo y,

Fallo

por tanto, de los mencionados criterios no solo resulta obligatorio para la autoridad, sino que forman parte integrante del procedimiento administrativo y del acto administrativo terminal, como es la Resolución de Multa. Es más, en cumplimiento del mandato legal citado, la Dirección del Trabajo ha emitido diversas resoluciones, entre ellas, la Resolución Exenta N° 1241 de 28 de septiembre de 2021 -que aprueba el Manual del Procedimiento de Fiscalización2- y la Circular N° 38 -de junio de 2022-, que regulan el alcance de la norma anterior, en su página 40 y siguientes, estableciéndose que: “Para la determinación de los criterios de ponderación de gravedad y determinación final del monto de la multa se debe tener presente lo señalado en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Es así que, para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506 del mismo cuerpo normativo, la resolución debe incluir una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, en consideración a los criterios siguientes, a los cuales se les asignará una ponderación conforme instrucciones de Servicio impartidas por el Departamento de Inspección: 1.-Naturaleza de la infracción: entenderemos las referidas al contenido y características de la infracción laboral. 2.-Afectación de derechos laborales: Se refiere a aquellas infracciones que generan mayor incumplimiento a la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el tra

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamación multa administrativa. DEMANDANTE: CECINAS CHILLAN LIMITADA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-35-2023 RUC: 23- 4-0482967-K ________________________________________/ Chillán, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Oscar Cruz López, abogado, en representación con

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