RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD DE VILCUN
Rol
O-256-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 256-2023, comparece don José Luis Muñoz Eyquem, abogado, en representación de don FREDDY MARCELO RODRÍGUEZ SORIANO, cedula nacional de identidad Nº 12.273.309-2, ambos domiciliados para estos efectos en Mateo de Toro y Zambrano N° 1491. Oficina 305, la Reina y deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, persona jurídica autónoma de derecho público del giro de su denominación, RUT 69.190.800-3, representada legalmente por doña Katherinne Tatiana Migueles Muñoz, Alcaldesa, ambos con domicilio en Lord Cochrane 255, Vilcun. Funda su pretensión en que su representado prestó servicios laborales para la demandada Ilustre Municipalidad de Vilcún, desempeñando al momento de su desvinculación la función de Jefe de Planificación del departamento de educación, desde el día 13 de octubre de 2006 hasta el día 10 de marzo de 2023, fecha en la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo, procedió a poner término a la relación laboral, mediante carta certificada enviada al domicilio de su ex empleador, invocando la causal del art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En cuanto a la remuneración, al momento del despido esta ascendía a la cantidad de $2.493.323, monto que se obtiene de la remuneración señalada en su contrato de trabajo reajustada en un 12%. Lo anterior, por cuanto según se explica en la carta de despido indirecto, a su representado y otros trabajadores de la municipalidad siempre se las había aplicado el reajuste que se determinara para el sector público, equiparándolos a funcionarios municipales que prestan servicios bajo otros regímenes de contratación. Conforme a lo anterior, dicho monto reajustado es el que debe considerarse para efectos del cálculo de la última remuneración para el pag
Fundamentos
fundamentos facticos de la misma. 2. Requisito de fondo: que el empleador haya incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de acuerdo con lo señalado en el art. 160 Nº7 del Código del Trabajo. A este respecto debe tenerse presente que el Contrato de Trabajo es definido en el art. 7 del código del ramo de la siguiente forma: “Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” De la definición reproducida se desprende, según ha expresado además la doctrina y jurisprudencia, que son elementos esenciales del contrato de trabajo, por parte del trabajador, la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación y, por parte del empleador, el pago de la remuneración acordada en forma íntegra y oportuna. En consecuencia, el pago de la remuneración por parte del empleador es una obligación esencial del contrato de trabajo, por lo que su incumplimiento sin duda que puede ser considerado suficiente como para solicitar el término de la relación laboral con el pago de las indemnizaciones que correspondan. Adicionalmente, es relevante para calificar el incumplimiento como grave, la circunstancia de que la remuneración es el sustento personal y familiar del trabajador, por lo que de su pago depende la supervivencia del mismo y de su grupo familiar, al punto que la doctrina ha calificado el pago de la remuneración como una obligación de carácter alimentario. En el caso particular, la situación es especialmente grave desde que el motivo de la falta de pago se asocia con otro incumplimiento por parte del empleador, esto es, el no otorgamiento de un beneficio contractual asentado en el tiempo, consistente en el reajuste de sueldo en concordancia con la reajustabilidad establecida para los funcionarios públicos. Dicha circunstancia es acreditable conforme a lo indicado en las respectivas liquidaciones de sueldo durante toda la relación laboral, las que confirman los aumentos de remuneración cada vez que ha existió un reajuste. Agrega que A lo anterior se suma el retraso y no pago de las horas extras demandadas, no obstante que las mismas fueron aprobadas mediante resolución emitida por la propia municipalidad. Junto con lo anterior, al retraso y pago no íntegro de las remuneraciones debe sumarse el incumplimiento consistente en el no pago de las cotizaciones previsionales derivados de la falta de pago de las horas extras y de la remuneración completa, el cual también ha sido considerado grave por la jurisprudencia, debido a que el mismo determina que la remuneración no se ha pagado íntegramente. Lo anterior produce afectación para la salud y/o futura pensión del trabajador, quien perderá o vera disminuidos tales derechos en razón del incumplimiento del empleador. 3. Indemnizaciones solicitadas por
Fallo
por tanto, proceden las indemnizaciones por falta de aviso previo, años de servicio y recargo legal en los términos indicados en el cuerpo de esta demanda, o en las cantidades mayores o menores que se determine. 2. Se condena al pago de las remuneraciones, vacaciones legales y proporcionales y demás prestaciones en los términos indicados en el cuerpo del escrito o en las cantidades mayores o menores que se determine. 3. El despido es nulo por no pago de las cotizaciones previsionales y, en consecuencia, se condena al pago de las remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación del despido por parte de la contraria. 4. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. B.- Que don Cristian Ricardo Salinas Pérez, abogado, en representación, de la parte demandada MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, RUT Nº 69.190.800-3, representada legalmente por su alcaldesa doña Katherine Tatiana Migueles Muñoz, cédula de identidad N° 16.634.809-9, todos domiciliados para estos efectos en Lord Cochrane Nº 255, comuna de Vilcún, Región de La Araucanía, contestando la demanda por despido indirecto, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por don FREDDY MARCELO RODRÍGUEZ SORIANO, cédula de identidad N° 12.273.309-2, solicita el total rechazo de las acciones deducidas en virtud de los argumentos de hecho y derecho que expone. Antecedentes previos: Señala que don Freddy Marcelo Rodríguez Soriano, se desempeñó como parte del equipo Directivo del Departam
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Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 256-2023, comparece don José Luis Muñoz Eyquem, abogado, en representación de don FREDDY MARCELO RODRÍGUEZ SORIANO, cedula nacional de identidad Nº 12.273.309-2, ambos domiciliados para estos efectos en Mateo de Toro y Zambrano N° 1491. Oficina 305, la Reina y deduce demanda por despido indirecto, n
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