Juzgado de Letras de Ancud

TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Rol

I-9-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador, y que dieron lugar a la resolución de Multa N° 7793/2023/7-2 de 03.03.2023, siendo un hecho pacífico de la causa, que a la fecha de la fiscalización, esto es, 16 de febrero de 2023, el empleador no tenía implementado el sistema control de asistencia regulado en la R.E N° 686 de 09.07.2022, la cual se encontraba plenamente vigente a esa fecha (habían pasado al menos 7 meses desde la publicación de dicha resolución y la fecha de la fiscalización), no existiendo por tanto error de hecho que amerite dejar sin efecto la sanción, debiendo hacerse presente además que los hechos de los que da cuenta el respectivo Informe de Exposición gozan de la presunción de veracidad como lo señala el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. En torno a las alegaciones de la reclamante relativas a la imposibilidad de cumplimiento por no existir proveedor del sistema especial de control de asistencia autorizado por la Dirección del Trabajo, estima que debe ser desechada atendido a que a través de Ord. N° 887 de 29.06.2023 de este Servicio se autorizó la plataforma presentada por la empresa Victoria S.A, denominada “GeoVictoria Embarcados”, la cual se ajusta a todos los requisitos que sobre la materia establece la R.E N° 686 por lo que no es efectivo que no existan proveedores de dicha plataforma. Manifiesta que es importante considerar lo dispuesto en el artículo 7º del Código Civil, debiendo hacerse presente que la R. Exenta N° 686 no establece plazos diferidos para el cumplimiento de las obligaciones que contiene por lo que debemos entender es que esta resolución y las disposiciones que contienen son plenamente exigibles desde la fecha de su publicación esto es el 09 de julio de 2022. Agrega que la implementación inmediata de la Resolución Exenta N°686 se enmarca en la protección de la parte más débil de la relación laboral, actuación guiada en los principios que r

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Diego Ignacio Nodleman Pérez, abogado, en representación de TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial respecto de la Resolución de Multa N°7793/23/7-2, de fecha 03 de marzo de 2023, en contra de don José Rodrigo Morales Muñoz, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, o a quién lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Mocupulli N°750, Ancud, producto de la fiscalización llevada a cabo por su fiscalizador don Víctor Caro Díaz, a la empresa Transbordadora Austral Broom S.A. -en adelante, “TABSA”, “la empresa” o “mi representada”. SEGUNDO: Sostiene en su presentación, en síntesis, en que la resolución de multa impugnada se funda en lo siguiente: “No llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo conforme lo establecido por Resolución Exenta nº686, de 01/07/2022, de la Dirección del Trabajo, constatándose que: revisada la nave LPT SKUA (9135) en visita realizada en el canal de Chacao, no se estaba llevando el registro obligatorio, lo que es además manifestado por los trabajadores en la entrevista, dejando constancia que al solicitar vía correo electrónico el respectivo registro, el empleador hace llegar las planillas de control que estaban llevando, el capitán de la nave manifiesta que ellos solo llevan esas planillas, respecto de los periodos se informa que en los últimos seis meses solo se llevan planillas, a pesar que la resolución 868 se encuentra vigente desde 01/07/2022. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Cristian Bustamente Muñoz run 10.980.462-2, Raúl Gutiérez Ruiz run 9.002.511-2, Jose Luiz Vásquez Pinoy 9.332-614-8, Carlos Álvarez Antipa run 20.643.851-7, Moisés Muñoz Tapia run 7.643.736-k”. En lo principal, se solicita sea dejada sin efecto la resolución de multa n°7793/23/7-2; en subsidio, rebaja por desproporcionalidad. Sustenta su petición, en primer lugar, en la existencia de un error de hecho e imposibilidad de cumplimiento, por no existir el proveedor del sistema especial de control de asistencia autorizado por la Dirección del Trabajo. Al efecto detalla que el 1 de octubre de 2021 se publicó la Ley N°21.376 en el Diario Oficial, cuerpo normativo que tuvo como objetivo incluir en la legislación laboral vigente determinadas modificaciones en relación con las disposiciones del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (conocido también como “MLC 2006”). Así, dentro de otras modificaciones, la Ley N°21.376 dispuso agregar el inciso final al artículo 115 del Código del Trabajo. Indica que en cumplimiento de aquello la Dirección del Tr

Fallo

por tanto error de hecho que amerite dejar sin efecto la sanción, debiendo hacerse presente además que los hechos de los que da cuenta el respectivo Informe de Exposición gozan de la presunción de veracidad como lo señala el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. En torno a las alegaciones de la reclamante relativas a la imposibilidad de cumplimiento por no existir proveedor del sistema especial de control de asistencia autorizado por la Dirección del Trabajo, estima que debe ser desechada atendido a que a través de Ord. N° 887 de 29.06.2023 de este Servicio se autorizó la plataforma presentada por la empresa Victoria S.A, denominada “GeoVictoria Embarcados”, la cual se ajusta a todos los requisitos que sobre la materia establece la R.E N° 686 por lo que no es efectivo que no existan proveedores de dicha plataforma. Manifiesta que es importante considerar lo dispuesto en el artículo 7º del Código Civil, debiendo hacerse presente que la R. Exenta N° 686 no establece plazos diferidos para el cumplimiento de las obligaciones que contiene por lo que debemos entender es que esta resolución y las disposiciones que contienen son plenamente exigibles desde la fecha de su publicación esto es el 09 de julio de 2022. Agrega que la implementación inmediata de la Resolución Exenta N°686 se enmarca en la protección de la parte más débil de la relación laboral, actuación guiada en los principios que rigen

Texto Completo (Preview)

Ancud, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece Diego Ignacio Nodleman Pérez, abogado, en representación de TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artícu

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