Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TAPIA/INMOBILIARIA D Y M SPA

Rol

T-527-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-527-2022, R.U.C. 22-4-0436182-5, seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones y en subsidio, declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado verbal y carente de causa legal, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por Rubén Gajardo Morales, abogado, en representación según se acreditará de doña KATHERINE PATRICIA TAPIA ALFARO, asistente social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Washington 2675, oficina 804, Antofagasta seguida en contra de INMOBILIARIA DYM SPA, del giro de su denominación, RUT 76.055.515-0, representada legalmente por Alejandra Siede Araya, cédula de identidad 12.613.597-1, ambos domiciliados en Serrano 621, 5° Piso, comuna de Antofagasta; y solidariamente contra SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION (SERVIU), RUT. 61.814.000-8, representada legalmente por Isabel Verónica de La Vega Morales, cédula de identidad 6.757.473-7, ambos con domicilio Jorge Washington 2551, Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes De La Relación Laboral. La actora comenzó a prestar servicios para la demandada Inmobiliaria DYM SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo funciones de trabajadora social, a cargo de la ejecución del Programa de Acompañamiento Social en la conformación de nuevos barrios en los conjuntos habitacionales Punta Angamos y Los Flamencos en la comuna de Mejillones, obra encomendada para su construcción y edificación por parte de la demandada solidaria SERVIU. La remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 ascendía a la suma de $600.000.- La naturaleza del contrato era a plazo fijo, cuya terminación estaba programada para noviembre de 2022. Del desarrollo d

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por don Rubén Gajardo Morales, en representación de doña KATHERINE PATRICIA TAPIA ALFARO seguida en contra de INMOBILIARIA DYM SPA, representada legalmente por doña Alejandra Siede Araya, y solidariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION (SERVIU), legalmente representada por doña Isabel Verónica de La Vega Morales, en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las partes que se extendió entre 21 de enero de 2022 y el 12 de agosto de 2022, resultando injustificado el despido, debiendo las demandadas pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $600.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $166.000.- a título de 8.3 días de feriado proporcional. 3.- $2.160.000.- a título de indemnización por lucro cesante. II.-Que, se rechazan las demandas de tutela de derechos fundamentales y demanda de nulidad del despido interpuesta por don Rubén Gajardo Morales, en representaci

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Vulneración De Derechos Fundamentales DEMANDADO: Inmobiliaria Dym Spa DEMANDADO: Servicio de Vivienda y Urbanización II Región RUC: 22-4-0436182-5 RIT: T-527-2022 _________________________________________/ Antofagasta, siete de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzga

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