1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINTO/SOCIEDAD DE INVERSIONES LÓPEZ Y ASOCIADOS LIMITADA

Rol

O-1483-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 04 de marzo de 2023, comparece doña Javiera Andrea Pinto Fraile, Ejecutiva Comercial, RUT 16.015.924-3, domiciliada en calle Francisco Noguera N°24, comuna de Providencia, e interpone demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex empleadora, Sociedad de Inversiones López y Asociados Limitada, empresa del giro de su denominación, RUT 77.376.125-6, representada legalmente por doña Bárbara López González, RUT 15.348.463-5, ambos domiciliados en Nueva Providencia N°1881, oficina N°1201, comuna de Providencia Encontrándose debidamente emplazada, como consta del estampado subido al Sistema Informático De Los Tribunales De Laborales (SITLA) el día 14 de marzo de 2023, y encontrándose dentro de plazo, con fecha 24 de marzo de 2023, se contestó la demanda, llevándose a cabo la audiencia preparatoria con fecha 05 de abril de 2022, en la que no se pudo alcanzar una conciliación; fijándose los hechos pacíficos y controvertidos. Celebrada la audiencia de juicio, el día 14 de junio de 2022, en la audiencia correspondiente, se vio frustrada los nuevos llamados a conciliación, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción, se pretende que se declare lo siguiente: I.- Que, se reconoce una relación laboral con la demandada, continuadora legal de VP Group Limitada para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, desde el 01 de agosto de 2018 al 06 de septiembre de 2022, o, en subsidio, desde el 21 de junio de 2021 al 06 de septiembre de 2022; II.- Que, se declare que la remuneración ascendía a la suma de $1.243.408.- o la suma que el Tribunal estime; III.- Que, durante el período que duró la relación laboral, la demandada no pagó de manera íntegra sus cotizaciones previsionales por los montos correspondientes; IV.- Que, la demandada no ha pagado los conceptos reconocidos por ella en los proyectos de finiquito extendidos por ella; V.- Que, la demandada adeuda remuneraciones a la demandante desde el 01 de abril de 2022 al 06 de septiembre de 2022. VI.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Al pago de las remuneraciones adeudadas desde el 01 de abril de 2022 al 06 de septiembre de 2022, por la suma de $6.465.722.-; b) Al pago de la indemnización por aviso previo, por la suma de $1.243.408.-; c) Al pago de la indemnización por años de servicio, por $4.973.632.-; d) Al pago compensatorio de feriado legal y proporcional por todo el período, 61,5 días, por la suma de $2.548.986.-; e) Al pago del efecto de la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo encontrarse pagadas de manera íntegra las cotizaciones previsionales al momento del despido; f) Al pago íntegro de las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado; y, g) Al pago de las costas de la causa. O bien, las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA DEMANDA: Inicio de la relación laboral. Con fecha 01 de agosto de 2018, comenzó a trabajar en la empresa VP Group Limitada en calidad de “Ejecutiva Comercial”, sin contrato de trabajo, en la informalidad y sin pago de cotizaciones previsionales, en las dependencias de la compañía, ubicada en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina N°2110, comuna de Providencia. En reiteradas oportunidades le pidió a su empleador la regularización de su situación de informalidad laboral, solicitudes que fueron atendidas recién con fecha 21 de junio de 2021, fecha en la que suscribió un contrato de trabajo con la empresa VP Group Limitada, en donde se dejó constancia de su obligación de prestar servicios como “Ejecutiva Comercial” en las dependencias de la compañía. Posteriormente, y atendido un cambio de razón social de su ex empleadora, el cual estuvo motivado por contingencias económicas y nuevas organizaciones económicas, con fecha 1° enero de 2022 suscribió un nuevo contrato de trabajo, siendo -esta vez- celebrado con Sociedad de Inversiones López y Asociados Limitada; dejándose constancia que la fecha de inicio de la relación laboral correspondería, para todo efecto legal, al día

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, y 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara que: I.- Que, se rechazan las excepciones de caducidad y prescripción; II.- Que, se acoge la demanda, sólo en cuanto se accede al cobro de las siguientes prestaciones laborales: a) Al pago de la indemnización por aviso previo, por la suma de $600.000; b) Al pago de la indemnización por años de servicio, por $600.000.-; c) Al pago compensatorio de feriado legal y proporcional por todo el período, 27,17 días, por la suma de $563.400; y, d) Que, todas estas sumas deberán ser debidamente reajustadas y con intereses, los que se devengarán desde el mes siguiente del despido injustificado; III.- Que, se rechaza en todo lo demás, pagando cada parte sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. RIT : O-1483-2023 RUC : 23- 4-0464625-7 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Corr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 04 de marzo de 2023, comparece doña Javiera Andrea Pinto Fraile, Ejecutiva Comercial, RUT 16.015.924-3, domiciliada en calle Francisco Noguera N°24, comuna de Providencia, e interpone demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex empleadora, Soc

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