1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

WAALL/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-4275-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que para establecer el vínculo cuya existencia se pide declarar, cabe tener presente que para que una persona pueda ser considerada trabajadora de otra debe prestarle servicios personales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. La subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes o instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer. Lo anterior, en el caso de autos puede tener lugar aun cuando se han celebrado entre las partes diversos contratos de honorarios, y en la medida que se acredite o se establezca que la relación se llevó a efecto fuera de los márgenes establecidos en los documentos y en el Estatuto Administrativo, e interpretando la situación de autos de acuerdo al “principio de realidad”, que debe imperar dada la naturaleza de las relaciones de trabajo que se rige por la consensualidad. Que el artículo 4 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales dispone que “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera”. Luego el inciso segundo señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece MARITZA MALENA WAALL ESPINDOLA, chilena, secretaria administrativa, CI. Nº 12.889.587-6, domiciliada en calle Los Damascos 057, Villa Santa Luisa, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones en contra de I. MUNICIPALIDAD QUILICURA, RUT 69.071.300-4, representada legalmente por doña Paulina Bobadilla Navarrete, CI. 13.907.387-8, ambos con domicilio en calle José Francisco Vergara Nº 450, Comuna de Quilicura, Indica que prestó servicios laborales para la demandada, bajo subordinación y dependencia, en forma continua y exclusiva, desarrollándose desde el 1 de abril de 2016 hasta el 29 de abril de 2022, primero en funciones de atención del público, y luego en la entrega de números para la atención del público entre otras labores, en el Departamento de Tránsito, funciones que debía ejecutar en horario de 8,30 a 17,30. Señala que el vínculo fue desarrollado bajo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, bajo el poder de mando de la demandada, cumpliendo jornada, debiendo cumplir las órdenes encomendadas y jornada establecida. Refiere que, si bien fue contratada bajo la figura de contratos de honorarios, rige el principio de realidad, sin que se hayan cumplido los presupuestos establecidos en el Estatuto Administrativo, ya que se trataba de funciones habituales del servicio, no eran cometidos específicos, ni transitorios, ni temporales. Señala que se puso término a su contrato infringiéndose lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y que tampoco se le informó el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Por lo anterior sostiene que su despido es injustificado y nulo de acuerdo con lo dispuesto en la misma norma. Cita jurisprudencia y citas legales y en definitiva pide que se declare la existencia del vínculo laboral entre las fechas indicadas, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo, que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios, recargo legal y cotizaciones por todo el periodo trabajado en base a la remuneración indicada, más la sanción de nulidad de despido. Todo con intereses, reajustes y costas. Contestando la demanda, la demandada pide el rechazo, señalando en síntesis que el vínculo entre las partes se reguló por contratos de prestación de servicios a honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, ajustándose a los casos en que la ley permite este tipo de contratación. En efecto, la actora fue contratada y que renunció voluntariamente a los servicios, motivo por el cual no hubo continuidad en los servicios. Cita jurisprudencia, y n

Fallo

se declarará, ya que las labores para las que fue contratada la actora se escapan del marco regulatorio que la ley da a los contratos a honorarios y la renuncia no puede ser invocada por no cumplirse lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Por las consideraciones indicadas el término del vínculo no pudo tener lugar por el cumplimiento de un plazo establecido y es injustificado. En cuanto a la sanción de nulidad del despido: Que las cotizaciones previsionales constituyen un gravamen que pesa sobre las remuneraciones del trabajador y son descontadas por el empleador con la finalidad de ser enteradas ante el órgano previsional al cual se encuentra afiliado, dentro del plazo que la ley fija, como se desprende de lo prevenido en el artículo 58 del Código del Trabajo y articulo 17 del Decreto Ley N° 3500, de 1980. Que la ley pone de cargo del empleador el descuento de las cotizaciones de la remuneración del trabajador para ser enteradas en el organismo previsional correspondiente, sin embargo, como es un hecho de la causa durante toda la relación las partes se encontraron sujetas a un contrato a honorarios (salvo en marzo de algunos años) y por ello no se efectuó retención alguna de las remuneraciones con el fin de cumplir con enterar las cotizaciones correspondientes, siendo pagados sus honorarios íntegros, salvo en cuanto al pago de impuestos. Por lo anterior y no habiéndose verificado una retención y/o apropiación de fondos de parte de la empresa, que es lo que l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece MARITZA MALENA WAALL ESPINDOLA, chilena, secretaria administrativa, CI. Nº 12.889.587-6, domiciliada en calle Los Damascos 057, Villa Santa Luisa, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolit

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